puedes salir tranquilamente...si no te se ha comunicado dicha prohibicion, y siempre que respondas a los requerimientos de la justicia, en caso contrario si sete intenta notificar algun requerimiento para asistencia a juicio y no se te logra localizar..ya sabes que te pondran en busqueda, detencion y personacion.Por lo demas eres un ciudadano normal y corriente..bueno casi normal y corriente con una imputacion por delito.Interesa a tu abogado del medio de localizacion en caso de que asi sea necesario contactar contigo.
Para completar, solo le diría al consultante que se mire a ver si tiene alguna medida cautelar, del tipo firmar apud - acta los días uno y quince de cada mes. En principio, no veo problema. Saludos.
En el caso de que exista obligación de firmar los días 1 y 15, como suele ser habitual, y si por salir del país va a faltar a alguna de dichas citas, yo suelo comunicar al Juzgado instructor la salida del país, para evitar problemas, aunque el control de dicha obligación suele ser nulo.
Estoy de acuerdo contigo jar1970. Hago lo mismo, aunque estoy de acuerdo una vez más que el control de dicha medida cautelar brilla por su ausencia. Con lo cual, estoy de acuerdo (jeje) que el consultante no tendrá problemas de ninguna clase para abandonar el país.