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puedo sacar mi plan de pension

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Puedo sacar mi plan de pension
11/04/2013 19:27
Cobro 426 euros por ser mayor de 55 años Ahorra tengo que pagar legitima a mi hermna y me quedare sin tener dinero en el banco para pagar los gastos de todo ....Mi pregunta es, tengo un plan de pensiones puedo sacarlo sin que me quiten la ayuda de los 426 euros me faltan 3 años para poderme juvila y tengo 38 años cotizados.
Por favor haber si alguno de hustedes puede contestarme pronto de verdad lo necesito ....Muchas gracias
11/04/2013 22:09
Desconozco si te puede afectar o no al cobro de los 426 euros.
Lo q si se de primera mano es q al rescatar el Plan de Pensiones Hacienda te da un palo guapo.
Informate pq a lo mejor no cobrarás lo q esperas..
12/04/2013 08:23
Diangidi gracias por contestarme tan pronto : Se que Hacienda por recastar un plan da el palo .
Pero lo que de verdad me interasa es, si alguien del foro puede informarme si pierdo la ayuda que cobro ahorra .En caso de poderlo sacar pues de verdad necesito el dinero ....Muchas gracias de nuevo




12/04/2013 16:49
Por favor nadie sabe sobre el tema que he consultado,sobre el plan de pensione
Si alguno de hustedes puede contestarme ,le quedare muy agradecida ...........Buen fin de semana
12/04/2013 17:43
Huerta,

este enlace clarificará tus dudas :
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas.pdf

SalU2
13/04/2013 08:17
Marobara
En el enlace lo he buscado y me aclara muchas dudas pero precisamente la que yo pregunto, que si saco el plan de pensiones pierdo la ayuda de los 426 euros no la he sabido encontrar: no digo que no este a lo mejor no se buscarla .......puede decirme husted o alguien algo mas sobre mi pregunta muchas gracias
13/04/2013 10:55
Buenos días, huerta.

Si lees detenidamente el enlace que te ha citado marobara, podrás comprobar que en "Reglas para el cálculo de las rentas" (rentas percibidas en un pago único- 2º párrafo) viene indicado cómo tienes que contabilizar los ingresos que te supongan el rescate de un plan de pensiones.

Tienes que calcular la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, dividido entre 12 meses, e indicar la fecha en que se produjo.

La verdad es que, en mi opinión, no está muy claro el texto, en lo que se refiere al rescate de un plan de pensiones.

Yo INTERPRETO que lo que cuenta son las ganancias que ha producido ese plan de pensiones (diferencia entre la cantidad que obtengas y el dinero que has aportado al plan (eso te lo indicará la empresa con la que tienes contratado el plan).

Tendrás que dividir esa cantidad entre 12 meses. Si, añadiendo a esa cifra los ingresos mensuales que recibes, obtienes un resultado inferior a 483,98€ (requisito de máximo de rentas para los subsidios), podrás seguir cobrando el subsidio. Si NO es así, te quitarán el subsidio (puede que sólo sea durante un mes, esto sólo te lo pueden decir en tu oficina del SEPE).

Mi consejo es que, LO PRIMERO que debes hacer es ver con la empresa con la que tienes contratado el plan de pensiones, SI PUEDES RESCATARLO.

Si es posible rescatarlo, verificar si cumples el requisito de rentas e informar al SEPE de ese ingreso.

Creo que sería interesante para ti que, una vez que conozcas el ingreso extra que podría suponerte el rescate del plan, consultes en una oficina del SEPE.

En el foro, no conocemos cuales son tus ingresos mensuales.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
13/04/2013 10:59
Una aclaración, por si acaso.

Para hacer el cálculo de las ganancias, NO PUEDES DESCONTAR la cantidad que tengas que pagar a Hacienda.

Un saludo.


13/04/2013 14:07
Huerta,

Yo lo que haría, antes de entrar en cómo puede afectar, AL SUBSIDIO MAYORES 55 AÑOS, el RESCATE del PP, ES consultar, LAS OPCIONES DE RESCATE, con un experto en Fiscalía, en un Foro Tributario y/o con el Banco o LA GESTORA donde tengas contratado el Plan de Pensiones.

Sabiendo tus ACTUALES RENTAS BRUTAS/mes MÁS la información que te ha aportado LIBERTÉ = el resultado de la renta bruta/mes debe ser INFERIOR a 483,98 €uros y asesorándote con la Gestora, podrás llegar a conclusiones más acertadas.
Y también, sólo tú, sabes qué importe necesitas, realmente, rescatar y si lo necesitas de una vez o bien pudiera ser fraccionado (los efectos no son los mismos).

También, CREO, que liquidando la legitima se disuelve la propiedad proindivisa y QUIZÁS estos temas tengan un tratamiento fiscal diferente.

Yo no me atrevo a darte una respuesta a tu pregunta de si me afectaría al subsidio mayores 55 años el rescate del plan de pensiones. (faltan muchos datos).

Siento no poder ayudarte más.
SalU2

14/04/2013 11:12
Les pondre mas datos .Solo cobro los 426 euros no tengo mas ingresos , mi plan de pension es de 5000 euros ...segun huetedes es mejor sacarlo poco a poco de esta manera no me paso de la cantidad de 483,98 euros al ser una cantidad minima y que dividada entre los 12 meses del año no pasaria de la reta bruta y asi no tendria que pagar al banco cada mes los 30 euros que aporto al plan de pensiones y hacienda me descontaria menos . Espero haberme esplicado mejor que anteriormente

( Muchisimas gracias por adelantado )
14/04/2013 19:15
Buenas tardes, huerta.

No es que no te expliques bien. Es que es muy difícil darte una opinión porque no se conocen todos los datos y, al final, puede ser peor el remedio que la enfermedad.

Por un lado, dices que tus ÚNICOS ingresos son los 426€ del subsidio.

Por otro lado, dices que necesitas rescatar el plan de pensiones porque tienes que pagar legítima a tu hermana.

¿Podrías aclararme por qué tienes que pagar legítima a tu hermana?

Un saludo.

14/04/2013 19:41
Tengo un dinero en el banco y tengo que sacarlo para pagar legitima de el piso donde vivo porque el año pasado fellecio mi madre y me lo dego de herencia a mi por no tener piso propio y por eso tengo que pagar la legima a mi herman y por esa razon al tener que sacar los pocos ahorros que tengo me quedare sin nada de dinero para los gastos de comida luz y todo lo demas: El plan de pensiones me ayudara porque con 426 euros no me llegara para todo......... Un saludo y gracias liberté
14/04/2013 20:15
¿Cuándo recibiste esa herencia estabas ya cobrando el subsidio?

A ver si algún forero se anima a contestar.

Un saludo.
14/04/2013 20:51
Hola, Huerta

No es fácil calcularlo. Sugiero que vayas a la Entidad Bancaria o Gestora del Plan y asegúrate del importe acumulado (capital + intereses). Comprueba los requisitos para el rescate, porque, quizás, no te permitan hacerlo hasta la edad de jubilación (esos 3 años que te faltan). Todo depende de las condiciones contratadas.

Si rescatas, POR EJEMPLO, 200 €/mes, ten en cuenta que una parte será capital y otra rentabilidad.

La rentabilidad bruta, elevada al 4% (interés legal del dinero, actual a 2013) es la que deberás indicar en tu próxima Declaración de Rentas para el Subsidio.

En el foro hay verdaderos expertos en este tema. Espera por alguna opinión más.

Muchas gracias
SalU2
14/04/2013 21:09
Hola, Huerta

(Liberté, me había quedado en el post que Huerta informa que su Plan de Pensión es de 5 mil €uros).

En el link/pdf que nos envió Patatín, en reglas, indica :
"Si desde la solicitud o declaración anterior dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, A EXCEPCIÓN DE LA VIVIENDA HABITUALMENTE OCUPADA POR UD. ...."

Si Huerta declaró como domicilio habitual la misma vivienda que ahora va a ser o es propietaria y sigue viviendo en ella, entiendo que no afecta, porque es la vivienda habitualmente ocupada por ella ... NO ?

La pregunta de Huerta, recopilada : - Cómo me afectaría el rescate del Plan a la futura Declaración de Rentas para seguir manteniendo el Subsidio ?.

Después de leer las Reglas del link/pdf, entiendo que no le repercutiría, NO ?

Gracias por intervenir

SalU2
14/04/2013 21:53
Marobara.

Yo lo entiendo EXACTAMENTE igual que tú.
Pero como todo es tan complicadito en los subsidios (al menos para mí), tengo miedo de que influya el tema de la herencia. En mi opinión, no sería lógico ya que sigue siendo su vivienda habitual y no han variado sus ingresos. Pero, no me atrevo a asegurarlo, dado que la repercusión puede ser importante para ella.

A ver si huerta contesta a mi último post y algún forero puede dar alguna opinión más.

Un saludo.
14/04/2013 21:56
Seguro que no tiene nada que ver (yo es que me lío con estos macrohilos), pero a ver como interpretáis esta sentencia y si tiene alguna aplicación con lo que se está tratando aquí.

Sentencia Tribunal Superior de Justicia núm. 794/2007 Sevilla, Andalucía (Sala de lo Social, Sección 1), de 27 febrero. Recurso de Suplicación núm. 3087/2006

QUINTO.- Por lo demás, la consideración de renta de planes similares a los estudiados está fuera de duda en la doctrina jurisprudencial. La misma considera que renta equivale a utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa, o lo que de ella se cobra y también lo que paga en dinero o en frutos un arrendatario, y éste es el concepto que hace suyo el Código Civil (LEG 188927); la doctrina civilística mayoritaria viene diferenciando entre renta como producto o rendimiento que dimana de un bien que se dice capitalizado, denominado fruto civil, y renta como pago periódico realizado de forma vitalicia, perpetua o temporal, ligado fundamentalmente a un capital entregado al deudor de los mismos; bajo esa concepción, se ha considerado la renta como una compensación que se debe al titular del dominio por la privación del objeto del derecho y de su explotación, cuando la posesión se desplaza a favor de tercero. Por su parte el Código Civil diferencia los frutos naturales, los industriales y los civiles, siendo para estos últimos básica la idea del transcurso del tiempo o, si se prefiere, la temporalidad y la periodicidad de su devengo, como criterio más usual de cálculo. El artículo 353 del Código tiene una concepción amplia de los beneficios que pueden provenir de la propiedad y así, además de los frutos, atribuye al propietario los efectos de la cesión, de manera que no toda ventaja derivada de la titularidad del dominio tiene la consideración de frutos y, consiguientemente, de rentas, como no la tienen tampoco las mejoras ni el precio de enajenación de los bienes. La periodicidad en la percepción es, como se dice, nota consustancial a la renta, tal como se desprende del artículo 355 del Código Civil al considerar frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio de arrendamientos de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas, concepto que se extrae también de otras normas complementarias del Código Civil. Como expresa la sentencia del Tribunal Supremo 30 de junio de 2000 (RJ 20006279) lo importante desde el punto de vista asistencial no es la sustitución de un elemento patrimonial por otro, sino la existencia de "ingresos periódicos". En el supuesto actual la indemnización, transmitida al plan de pensiones o jubilación, ha sido invertida y, como exige el Tribunal Supremo, en una operación generadora de rentas en sentido estricto, de manera que estos ingresos sí son de cómputo y neutralizan la asistencia subsidiada, ya que, como también es exigido, mejoran o elevan los ingresos mensuales del beneficiario.
SEXTO.- Debe confirmarse en consecuencia la sentencia dictada en instancia previa desestimación del recurso de suplicación frente a ella interpuesto, habiendo tenido aquélla sólo en cuenta a efectos del cálculo las cantidades sujetas a tributación por el impuesto sobre la renta y descontado las cantidades destinadas por el trabajador al abono de las cantidades requeridas mensualmente por el Convenio especial suscrito con la Seguridad Social.
15/04/2013 00:01
ameliorrhh.

Muchas gracias.

Pienso que algo tiene que ver. Pero, francamente, me faltan los conocimientos necesarios para poder entender todo (aparte del cansancio).

Un saludo.

15/04/2013 13:20
Gracias ameliorrhh.
Lo leí anoche, vi alguna conexión, pero lo que veo más importante es que Huerta aclare la herencia recibida (el piso donde vive) :

En la última declaración de Renta al Sepe:
- vivía en el mismo domicilio (el piso heredado) ?
- era, en ese momento, propietaria de la mitad del piso?
- ha heredado el 50% del piso, por cuyo porcentaje tiene que pagar a su hermana la legítima ?
- o bien, ha heredado el 100% del piso?

Si era y sigue siendo su vivienda habitual, y así declarada, considero que deberá indicarlo en la Renta, conforme es propietaria al 100% del piso que usa para vivir y siendo así, no tendría ninguna afección en imputarle Renta por ello, ya que es 'la vivienda de uso habitual ' (ha de estar empadronada en esa vivienda). Pero es aconsejable indicar cualquier variación.

Cuando clarifique Huerta este punto, los expertos o conocedores de este tema, podrán aportarle más respuestas.

SalU2
15/04/2013 15:41
El piso es mi vivienda habitual , mi madre nos lo dego a mi marido y a mi a partes iguales ya que vivia con nosotros desde hace 2o años:la mitat se la dego a mi marido y la otra mitat a mi, pero yo soy la que tengo que pagar la ligitima a mi hermana por ley . El piso como es pequeño y solo esta valorado en 65000 euros y no llega a los impuestos que pone hacienda el no tiene que pagar nada : Pero yo si tengo que pagar legitima a mi hermana y por esta razon tendremos que sacar los ahorros que tenemos para poder pagar a mi hermana y por esta misma razon necesito rescatar el plan de pensiones ...Espero haberme expresado mejor que antes (mucahas gracias amigos )