Si la cesión ilegal la tienen bien cubierta entonces imagino que:
1. Usted ha sido informado por su empresa y por escrito del nombre, domicilio y NIF de la empresa pública principal (no la adjudicataria) para la que presta servicios.
2. Su empresa (me refiero a la suya, no a la adjudicataria) tiene convenio directo para compartir centro de trabajo con la pública que imagino será la principal del centro. Además su empresa figura en el libro de registro de contratación y subcontratación. Esto lo puede preguntar a los representantes de los trabajadores (incluso los de su propia empresa) que según el art. 42 del ET tienen acceso a dicho libro.
3. Usted no recibe instrucciones ni órdenes de los responsables de la empresa pública y ese "ritmo de trabajo" que ellos le marcan, gracias a la herramienta ofimática que menciona, se convierte automáticamente en ritmo marcado, supervisado, tenido en cuenta en la prevención de riesgos, etc. por los responsables de su empresa... ¡con los cuáles no tiene contacto!
4. Su empresa hasta hoy, según parece, logra que usted no tenga dudas o incidencias en la organización de su trabajo y el primer día que se produzcan nunca tendrá que obedecer a los responsables de la empresa pública sino a los de la suya con quien contacte por primera vez.
5. Usted ha sido formado en prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo que desempeña por su propia empresa.
6. Su empresa ha acometido y documentado la evaluación inicial de riesgos de su puesto de trabajo y le ha informado a usted de todo ello (imagino que gracias a esa portentosa herramienta ofimática).
7. Principalmente para el punto anterior su empresa y la pública tienen coordinados sus respectivos servicios de prevención cumpliendo todas las obligaciones legales de coordinación del RD 171/2004. Esto también puede preguntárselo a los representantes legales de los trabajadores de su empresa.
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En fin, nadie mejor que usted para saber como está organizado su trabajo pero sepa que una herramienta software y el pago de un alquiler no desvirtúa una cesión ilegal.
Respondiendo, ahora sí, a sus preguntas su empresa puede intentar amortizar su puesto de trabajo y despedirle por causas objetivas con un preaviso de 15 días entregando copia de la carta de despido a los representantes legales de los trabajadores y poniéndole en su mano una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Durante esos 15 días tiene derecho a permiso retribuido de seis horas semanales para buscar trabajo.
También puede ser reubicado con otro horario en cuyo caso es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra la que tiene derecho a oponerse y demandarlo. Si está justificado y así lo aprecia el juez, puede rescindir su contrato y recibir la misma indemnización citada anteriormente. Si no está justificado, el juez puede sentenciar que lo
mantengan en su puesto, aunque siempre pueden despedirlo improcedentemente.
Y esto último de mantenerlo en su puesto se lo comento porque aún no existiendo cesión ilegal, el cambio de adjudicatario de concurso sin que se produzcan cambios esenciales en la unidad productiva objeto de la contratación pública del servicio de soporte informático (cuyo carácter según usted mismo es permanente para la empresa pública) debería suponer para usted únicamente un cambio de empresario o una sucesión de empresa conforme al art. 44 del ET.
Las amortizaciones de puestos de trabajo ficticias (es decir cambiar al trabajador por el mero hecho de que cambien formalidades de la contratación entre empresas, aspectos burocraticos, etc. sin que el puesto de trabajo y la unidad productiva a que pertenece cambien en esencia) no son causa justificada para el despido objetivo o colectivo. Sobre esto hay jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Gracias por su respuesta, aunque el tema de cesión ilegal lo tienen bien cubierto. Las peticiones de trabajo las recibo a través de una herramienta de mi empresa, y además, mi empresa paga por el alquiler del puesto de trabajo y de los equipos informáticos que uso en la empresa pública. No tengo ni correo ni ninguna acreditación de la empresa pública dónde aparezca mi nombre. Vamos, que esta parte la tienen bien cubierta.
Lo que en este momento me interesa es la respuesta a mis preguntas:
Si mi empresa no tiene ningún puesto para reubicarme y decide despedirme, ¿que indemnización me corresponde? ¿Con cuánto tiempo me tienen que avisar?
Si el puesto que me ofrecen no me interesa, ¿en que casos puedo pedir la rescisión del contrato y percibir una indemnización? Por ejemplo, si me cambian el horario que tengo ahora, que es el del cliente, la empresa pública, y es de lunes a viernes de 6:30 de la mañana a 14:30, poniéndome un horario de jornada partida.
Por los datos que aporta, su situación parece una cesión ilegal de trabajadores y además doble. Si lo demanda y el juez aprecia que hay cesión ilegal, usted podría incluso elegir en cuál de las tres empresas quiere quedarse indefinido.
El ritmo de trabajo, quién lo marca son los responsables de la empresa pública, aún que todas las peticiones llegan a través de una herramienta ofimática. Yo no tengo contacto en ningún momento con los responsables ni de mi empresa ni de empresa adjudicataria, salvo para realizar las peticiones de vacaciones o de cursos de formación.
El trabajo que desempeño es de administración de servidores, de forma permanente (en las instalaciones de la empresa pública) y de forma habitual, cumpliendo el horario de la empresa pública.
No se si con esos datos podrá ayudarme o necesita que le facilite alguno más.
Para poder responderle e informarle de sus derechos, es necesario saber algunas cosas:
¿De dónde eran sus jefes y quiénes organizaban su trabajo, de la empresa en la que está contratado,de la empresa adjudicataria del concurso público o de la entidad pública cliente en la que finalmente trabajaba?
¿Cuál es la naturaleza del tipo de trabajo, actividad o tarea desempeñaba usted en la entidad cliente, temporal o permanente, auxiliar o habitual, etc.?
¿puedo rescindir mi contrato por a una reubicación laboral?
Soy un trabajador fijo de una empresa de Consultoría Informática desde hace tres años y medio. Mi empresa tiene un acuerdo con otra empresa, adjudicataria de un concurso público de soporte informático, para que yo preste servicio en esa empresa pública.
El problema es que el periodo que duraba el concurso ha acabado, y la empresa adjudicataria no ha ganado el siguiente, por lo que ha comunicado a mi empresa que a partir del 31 de Enero ya no necesitan de mis servicios.
Mi empresa me ha convocado para ver si me pueden reubicar en algún otro puesto.
Mis preguntas son las siguientes.
Si mi empresa no tiene ningún puesto para reubicarme y decide despedirme, ¿que indemnización me corresponde? ¿Con cuánto tiempo me tienen que avisar?
Si el puesto que me ofrecen no me interesa, ¿en que casos puedo pedir la rescisión del contrato y percibir una indemnización? Por ejemplo, si me cambian el horario que tengo ahora, que es el del cliente, la empresa pública, y es de lunes a viernes de 6:30 de la mañana a 14:30, poniéndome un horario de jornada partida.