En realidad es una resolución del contrato más no rescisión, son figuras jurídicas pendientes del Derecho, y que cada institución legal tiene su importancia jurígena
Teniendo en cuenta que entre las obligaciones del editor está la obligación de satisfacer la remuneración se está dando un incumplimiento del contrato y por tanto es rescindible.
Otra cuestión que quedaría pendiente es que el editor al enterarse de su voluntad de resolver pagase, en tal caso habria cumplido con lo estipulado en el contrato subsanando el motivo de resolución y el contrato continuaría vigente.
si necesita algo más no dude en ponerse en contacto conmigo
Hola, buenas tardes.
Hace más de un año firmé con editorial que ha día de hoy sigue sin pagarme la liquidación correspondiente. Hace unos meses me tocaba el primer pago pero en ningún momento se pusieron en comunicación conmigo, tuve que mandarles yo varios email y en los cuales pedía amablemente mi liquidación y siempre me han contestado dándome largas como que no tienen aun la liquidación preparada, están de vacaciones, que ya se pondrán en contacto conmigo, que están comprobando listas.... así más de dos meses. Me gustaría saber si puedo cancelar el contrato con ellos porque aún queda bastante tiempo antes de que el contrato finalice.
Adjunto parte del contrato.
14ª.- Sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho, la
AUTORA podrá instar la resolución del presente contrato, siempre que el
incumplimiento del EDITOR, origine la resolución pretendida no sea
subsanado en tiempo prudencial, en los casos siguientes:
Si el EDITOR no realiza la edición de la obra en el plazo y
condiciones convenidas.
Si el EDITOR incumple algunas de las obligaciones mencionadas en
el artículo 64 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, no obstante el
requerimiento expreso de la AUTORA exigiéndole su cumplimiento.
Si por otros motivos distintos la AUTORA instara a la resolución del
presente contrato unilateralmente antes de la finalización del término
pactado, como por ejemplo para ceder un derecho exclusivo a un tercero,
deberá indemnizar al EDITOR por los derechos de la obra en lengua
original.
15ª.- Las condiciones generales para el contrato de edición que puedan
acordar la AUTORA y el EDITOR, sólo serán de aplicación al presente
contrato en la medida en que no se contradigan con el mismo y sean
asumidas por las partes contratantes, incorporando a éste un ejemplar
de las condiciones generales que procedan, firmado por ambos.
16ª.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto
396/1988, sobre control de tirada, y antes de la puesta en circulación de
los ejemplares de la obra objeto del presente contrato con motivo de la
primera edición de la misma o de posibles ulteriores ediciones o
reimpresiones de ésta, el EDITOR remitirá a la AUTORA una
certificación relativa al número de ejemplares de que consta la tirada
realizada si la AUTORA la requiere.
17ª.- La AUTORA faculta al EDITOR para que, en el marco de lo
dispuesto en la Ley, realice, si lo estimare oportuno, cuantas
actuaciones sean pertinentes en orden a la inscripción de los derechos
relativos a la obra objeto del presente contrato que se desprenden del
mismo.
18ª.- Para todas las dudas e incidencias que puedan surgir de la
interpretación y aplicación del presente contrato, que obliga tanto a los
otorgantes como a sus sucesores, herederos y derechohabientes, serán
competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia
expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, por muy
privilegiado que éste fuere.
Gracias, un saludo.