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¿Puedo repetir mi casamiento en Paraguay?

6 Comentarios
 
17/07/2008 19:55
Gracias Catón. ¡YA ME HE CASADO!. A pesar de la falsa información que me dieron en los Juzgados de Valladolid.
Aquí dejé iniciado el trámite para la obtención de la capacidad matrimonial. Mi novia pensabe venirse en septiembre y de hecho ya me habían cursado la citación con un testigo. Casarme en Paraguay sin este trámite me decían que me perjudicaría mucho ya que tardarían en inscribir y por tanto validar el matrimonio en España más de año y medio.

Pues bien, me voy a Paraguay por tres semanas, no llevo ni certificado de soltería, ni partida de nacimiento, ni casi dinero en efectivo. Pero consulto en la Embajada y no tienen ni idea de eso que aquí llaman Capacidad Matrimonial. Así que nos fuimos al Juzgado de donde vive mi novia y con solamente el papel de haber registrado ese procedimiento de la capacidad matrimonial, el Juez nos casó, y con su propina correspondiente hasta se desplazó a la quinta donde celebramos el matrimonio por todo lo alto. El consul se porto de maravilla ya que permitió que enviaran por valija mi certificado de nacimiento. Con éste y con el acta matrimonial, obtendré el libro de familia y así mi mujer ya podrá venir en septiembre por reagrupación familiar (me ahorro la carta de invitación que cada vez la ponen más compleja, ahora hay que demostrar los metros cuadrados de la casa, que vivo solo, que tengo una relación sentimental... y encima pagar una tasa de más de 100 €). Estoy contentísimo, cuando fui al Juzgado de Valladolid para que archiven esa lo de la "capacidad matrimonial" se reafirmaron en lo dicho...
30/05/2008 19:13
Catón gracias por tu aclaración, pero si fueses tan amable de ilustrarme, es que a veces la ley me pierde
en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro...
Gracias por adelantado.
30/05/2008 16:03
Artículo 22. L.O.P.J

En el orden civil, los juzgados y tribunales españoles serán competentes:

1. Con carácter exclusivo, en materia de derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se hallen en España; en materia de constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español, así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos; en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro español; en materia de inscripciones o de validez de patente y otros derechos sometidos a deposito o registro cuando se hubiere solicitado o efectuado en España el deposito o registro; en materia de reconocimiento y ejecución en territorio español de resoluciones judiciales y decisiones arbitrales dictadas en el extranjero.
2. Con carácter general, cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a los juzgados o tribunales españoles, así como cuando el demandado tenga su domicilio en España.
3. En defecto de los criterios precedentes y en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español; en materia de incapacitación y de medidas de protección de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, cuando estos tuviesen su residencia habitual en España; en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro; en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España; para la constitución de la adopción, cuando el adoptante o el adoptado sea español o resida habitualmente en España; en materia de alimentos, cuando el acreedor de los mismos tenga su residencia habitual en territorio español; en materia de obligaciones contractuales, cuando estas hayan nacido o deban cumplirse en España; en materia de obligaciones extracontractuales, cuando el hecho del que deriven haya ocurrido en territorio español o el autor del daño y la víctima tengan su residencia habitual común en España; en las acciones relativas a bienes muebles, si estos se encuentran en territorio español al tiempo de la demanda; en materia de sucesiones, cuando el causante haya tenido su ultimo domicilio en territorio español o posea bienes inmuebles en España.
4. Asimismo, en materia de contratos de consumidores, cuando el comprador tenga su domicilio en España si se trata de una venta a plazos de objetos muebles corporales o de prestamos destinados a financiar su adquisición; y en el caso de cualquier otro contrato de prestación de servicio o relativo a bienes muebles, cuando la celebración del contrato hubiere sido precedida por oferta personal o de publicidad realizada en España o el consumidor hubiera llevado a cabo en territorio español los actos necesarios para la celebración del contrato; en materia de seguros, cuando el asegurado y el asegurador tengan su domicilio en España; y en los litigios relativos a la explotación de una sucursal, agencia o establecimiento mercantil, cuando este se encuentre en territorio español. En materia concursal se estará a lo dispuesto en su Ley reguladora.
5. Cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España.

29/05/2008 22:57
Mientras ella no obtenga nacionalidad española, en caso de divorcio sólo serían competentes los tribunales españoles en caso de divorcio de mutuo acuerdo . Para el contencioso es competente el tribunal paraguayo. Una vez obtenida la nacionalidad ( es un derecho , no una obligación) , en todo caso es competencia de los tribunales españoles.
POR FAVOR ME PUEDES ACLARAR ESTO ES QUE ESTOY PREPARANDO UNAS OPOSICIONES Y A VECES ME CUESTA ENTENDER LOS TÉRMINOS JURÍDICOS.
Muchas gracia por adelantado.
29/05/2008 17:33
Gracias Catón. Según mi novia existe también el régimen de separación de bienes aunque, al igual que en casi toda España, por omisión se aplica el de gananciales.

Me abstendré de casarme dos veces, aunque veo muy difícil que lo pueda hacer allá en diciembre teniendo ya la capacitación matrimonial para que la inscripción en España sea más rápida.
29/05/2008 16:24
No gana nada, y puede tener muchos problemas , entre ellos la existencia de delito de falsedad en documento público .

Si el régimen matrimonial paraguayo, no le perjudica, en cuanto a separación de bienes y demás , contraiga matrimonio en Paraguay e inscribalo en el Registro Consular español .

Mientras ella no obtenga nacionalidad española, en caso de divorcio sólo serían competentes los tribunales españoles en caso de divorcio de mutuo acuerdo . Para el contencioso es competente el tribunal paraguayo. Una vez obtenida la nacionalidad ( es un derecho , no una obligación) , en todo caso es competencia de los tribunales españoles.

Para saber si le interesa casarse en Paraguay o no , intente contactar con Consulado paraguayo en España . En algunos paises latinoamericanos, no se reconoce la separación de bienes.
Ignoro si es el caso de Paraguay.

Si bien es cierto , que una vez contraído el matrimonio , e inscrito en el Registro Civil español . Puede cambiarse el régimen económico matromonial, ........si ella quiere.

Saludos.
¿puedo repetir mi casamiento en paraguay?
27/05/2008 15:52
Soy español y soltero y mi novia paraguaya y divorciada. Tenemos previsto casarnos civilmente en España.

Como a ella le hace mucha ilusión celebrar la ceremonia con toda su familia presente y en su país, me ha planteado que es perfectamente posible hacerlo presentando el certificado de soltería que obtenga en el Registro Civil para casarme aquí y ocultando, obviamente que ya estoy casado cuando lo vaya a hacer allá.

Mi pregunta es: ¿Cometemos alguna irregularidad grave o podemos vernos perjudicados en el futuro?