y no olvides que tu información, la primera que se dió en este post, fue nefasta. Los moderadores a parte de eliminar mensajes ofensivos deberían eliminar los mensajes que dan información legal totalmente erronea.
Pues ya está. Se casaron en régimen de separación de bienes. Monna, no dice que los contrayentes no sean catalanes, establecieron su domicilio en Cataluña y se casaron en Cataluña. Todo indica que "le regaló" su patrimonio.
neula me he referido a la dunacuion presumida que juega igual sea separacion de bienes que sociedad de gananciales.
Publica y fehacientemente la proponente declaro que el 50% era de su marido.
Recuerdo a un insgne catedratico de DCivil que mantenia que habia pleitos esternos y solia mentar los de "lindes" y los de "vecindad" ( cierto que esta ultima mas referida al derecho sucesorio que a la regulacion de familia extricto sensu) Por ello permitanme ni me atreva a mentarla.
Un saludo
Actualmente la cuestión del régimen económico la resuelve el artículo 9 del Codigo Civil, apartado 2 "Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyugues al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio".
Antes, el regimén económico del matrimonio era el de la vecindad civil del esposo, vecindad que se adquiría, entre otras causas, por la residencia continuada por tiempo de diez años, pero este sistema fue derogado. Por lo tanto, para determinar el régimen económico del matrimonio tenemos que atenermos a los criterios del artículo 9 del código civil.
...... compres el piso en Barcelona, en la China o en Cuenca.
¿O a caso, si una pareja de Madrid, casada en Madrid se compra un piso en Barcelona, éste se regirá por Separación de bienes????? Y si para liarlo más: tiene dos pisos uno en la Costa Brava y otro en Madrid. ¿Cada piso se regirá por un régimen distinto?
ferro57. Siento decirte que estás equivocado. Si te casas en separación de bienes, en Cataluña, y compras un piso a medias aunque tu pontas el 100% del capital, el piso es 50% de cada uno. Y a la inversa: Si lo pones al 100% a tu nombre, y lo paga al 100% tu pareja, el piso es 100% de tu propiedad.
1. El règim econòmic matrimonial és el convingut en capítols.
2. Si no hi ha pacte, o en el cas que els capítols matrimonials siguin ineficaços, el règim econòmic és el de separació de béns.
TRADUZCO:
1. El régimen económico matrimonial es el convenido en capitulaciones
2. Si no hay pacto, o en el caso de que las capitulaciones sean ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes.
Es decir, por regla general, a no ser que hagas capitulaciones, es el de separación de bienes. INDEPENDIENTEMENTE DE DONDE SE ESTABLEZCA EL DOMICILIO FAMILIAR.
De todas formas monna65, no consigo encontrar donde diga que solo lleva 10 años de residencia en Cataluña.
Abundando en la situacion de la proponente inicual, estoy en total acuerdo con fidagv, por lo que el regimen economico matrimonial no es demasiado relevante.
Por cierto la Comunidad Valenciana pasara a regir como supletoria la separacion de biene en los qmatrimonios que se contraigan a partir del 28 de abril del 2008
Un saludo
No estoy de acuerdo figadv con tu primer párrafo. El regimen económico se establece en el momento del matrimonio y si te casas en Cataluña, a no ser que digas lo contrario, será el de separación de bienes. ¿Porque que ocurre en el caso de un matrimonio que se casa en Cataluña y se compran el primer piso en Alemania? Qué regimen económico tendrán????
El régimen económico del matrimonio es el del primer domicilio conúm. Por lo tanto, con independencia que el matrimonio se celebre en Cuenca, por ejemplo, regirá el régimen de separación de bienes si se instalan en Cataluña sin otorgar capitulaciones o declaración contraria en el Registro Civil.
Para el régimen se separación de bienes la regulación es la siguiente: en cuanto a los bienes privativos, son propios de cada uno de los cónyugues todos los que tenía como tales cuando se celebró el matrimonio y los que adquiera después por cualquier título (art. 38 Código de Familia). en cuanto a las adquisiciones, si consta la titularidad de los bienes, la contraprestación se entiende pagada con dinero del adquirente, y en caso de que la contraprestación proceda del otro cónyuge, se presume su donación (art. 39 Código de Familia).
Podria intentar algún tipo de compensación, pero siempre se encontraría con la presunción del artículo 39.
Si te casa en Cataluña, directamente, a no ser que digas lo contrario, te casa por el régimen de Separación de Bienes.
¿Es injusto? relativamente. Depende. Yo creo que es justo, cada cual tiene lo suyo y hoy en día que igual trabajan hombres que mujeres pues cada uno tiene su propio patrimonio. Es injusto cuando no se conoce, y como en el caso de mi madre, después de 40 años de matrimonio y con 70 años de edad se ha quedado sin piso y sin nada porque el listo de mi padre puso el piso que compraron durante el matrimonio solo a su nombre. Ahora se lo ha vendido y todo dios a la calle.
Es injusto por "desconocimiento". Pero si lo conoces, si sabes lo que representa creo que es más justo que el régimen de gananciales. Que a lo mejor uno de los dos se mata trabajando, el otro se toca la barriga, y a la hora de repartir todo a medias.
Lo siento, monna65, Cataluña me queda tan lejos...desde Canarias es casi como el extranjero. Como dice neula, mi explicación se limita al régimen de gananciales o régimen común, no especial como sí parece que es tu caso.
Pero neula: ¿Por la mera celebración del matrominio se adquiere la vecindad civil en Cataluña y con ello el régimen matrominial especial? Por lo relatado por monna parece que ambos cónyuges no tenían la vecindad civil catalana...(10 años de residencia)
Si en el Derecho común opera la presunción de ganancialidad que puede desvirtuarse con prueba en contrario, ¿Por qué en el Derecho Especial (C.F) no se contempla una norma parecida que resuelva situaciones "injustas" de "idiotas" enamorados como dices? Porque no me negarás que desde un punto de vista dederecho subjetivo parece una regulación poco justa. En fín, disculpa mi ignorancia pero aún me resisto a que el no exista una grieta jurídíca que abrir para amparar a monna.
Doxa, se que eres abogado y en régimen de gananciales la cosa es así, Pero se casó en Cataluña, régimen de separación de bienes. Por tanto, si vendió su piso privativo y lo invirtió en un piso que puso a nombre de los dos. Solo tiene la mitad. En Cataluña cada cual tiene lo que tiene a su nombre, aunque hayas aportado el 100% del precio.
En este caso monna, por desgracia has hecho el primo, lo siento. Tu abogado tiene toda la razón, se lo has regalado. Y te lo digo con suficiente conocimiento de causa. Olvídate de gananciales ni nada de nada. Tu solo tienes el 50% del piso. En Cataluña, el amor nos hace hacer idioteces.
La vivienda adquirida antes del matrimonio tiene naturaleza de bien privativo de la esposa. El dinero obtenido por su venta, aún después del matrimonio, también es privativo (bien de sustitución). Habiéndose adquirido la vivienda por ambos cónyuges, en parte con dinero privativo de la esposa -producto de la venta de su piso- y en parte con dinero ganancial -los pagos aplazados del préstamo hipotecario durante los dos años que comentas- debe considerarse que existe una copropiedad de la esposa y la sociedad de gananciales sobre la vivienda en la misma proporción que el pago efectuado por cada parte.
Por tanto, tienes derecho, como dices, a recuperar tu capital, en proporción al valor real de la vivienda sobre la base de la proporción de la aportación efectuada con el dinero privativo de la venta de la vivienda que fue también privativa. El resto del valor de la nueva vivienda es de la sociedad de gananciales y deberá ser liquidado adjudicándo, en principio, la mitad a cada uno de los cónyuges.
Esta es mi opinión con los datos que aportas y es lo que defendería ante un tribunal de justicia. Pero, claro, si tu abogado te dice lo contrario es posible que tenga datos de los que yo carezco en este momento, por lo que esta es una simple opinión genérica.
Para entender mejor todo esto, imágina que en el matrominio son tres los afectados y no dos. Los esposos y la sociedad de gananciales como si fuera un tercero. Es la sociedad de ganaciales es la que resulta deudora o acreedora respecto a los esposos.