En mayo del 2006 mi expareja y yo alquilamos un piso a una inmobiliaria. El contrato era de 5 años prorrogables pero nos exigían un mínimo de 2 años para que la fianza pudiera ser devuelta una vez quisieramos rescindir el contrato.
El caso es que por aquel entonces mi ex estaba mal de trabajo y de dinero y yo tuve que pagar la totalidad de la fianza (400 Euros; los pagué en efectivo cuando firmamos el contrato en la inmobiliaria) y con casi todas las mensualidades (domiciliamos los cobros en mi cuenta bancaria).
EL problema viene cuando me separo de mi expareja y comunico a la inmobiliaria un mes antes de que quiero rescindir el contrato en octubre del 2008.
Cuando voy a la inmobiliaria para entregar las llaves, firmar la finalización del contrato y pedirles la fianza, me comunican que es necesario que mi ex acuda para firmar la extinción del contrato y que hasta entonces no podrán devolverme nada. Es más, me informan de que si yo pagué la fianza en efectivo nunca podría demostrar que la fianza la aporté yo y que si mi ex se aprovechaba de la situación el podía reclamar hasta la mitad.
Mi relación acabó fatal y me negué en tener que llamar yo a mi ex para pedirle que firmara el fin del contrato por lo que la inmobiliaria se "responsabilizó" en comunicarle este hecho.
En definitiva, me aburrí de llamar a la Inmob. para conocer como iba el asunto, y entre que mi ex no atendía al teléfono y que después hacía caso omiso a las indicaciones de ésta, a día de hoy aún no he recuperado mi fianza.
Me comentan que mientras mi ex no firme, el contrato sigue estando de cierta manera "en vigor" (aunque me consta que la inmobiliaria alquiló enseguida la vivienda a otras personas).
Me gustaría saber si la inmobiliaria tiene razón o si me estan tomando el pelo para quedarse con el dinero.
Yo se que mi ex nunca irá a firmar, pero no se si advirtiéndole de que si no firma, la inmobiliaria puede reclamarle los pagos de todos estos meses (supuestamente el contrato para él sigue en vigor) aunque no haya disfrutado de la casa, seguirá haciendo caso omiso.
En caso de que el reclamara el dinero, habría alguna manera de demostrar que la fianza la pagué solo yo???
Hola,
eso de "nos exigían un mínimo de 2 años para que la fianza pudiera ser devuelta una vez quisieramos rescindir el contrato" me parece buena idea, porque últimamente alquilar de nuevo me da muchos quebraderos de cabeza.
¿Podrías por favor comentarme cómo está recactada esta claúsula?
Gracias; respecto a tu consulta en sí siento no poder ayudar...
Hola DafneC. Hola mbvm. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Si desea contactar conmigo visite nuestra web http://letradosalquileres.es.tl o envié un email indicando su nick de esta página y el texto de la consulta a una de estas dos direcciones: armandogarcia@ical.es o a letradoalquileres@hotmail.com
hola DafneC,
además del consejo de Jan añado un comentario por si puede ser útil.
Aunque no se haya formalizado la extinción de su contrato en un escrito, es evidente que el contrato ya no está en vigor. Lo resolvieron sin oposición de la inmobiliaria, quien recibió las llaves y procedió a alquilarlo a otra persona. Ustedes tienen derecho a recuperar la fianza (doy por hecho que se cumplió lo pactado en cuanto a la terminación anticipada del contrato pactado por 5 años). Si la inmobiliaria teme que el otro arrendatario exija un día su parte de fianza, al menos debería devolverle a ud su teórica mitad. En realidad, podrían devolverle todo firmando un escrito de finiquito. Entendiendo ese coarrendamiento como solidario (los cargos iban a su sola cuenta), ud firma por los dos y recibe la fianza completa. Su ex nunca podría exigir nada a la inmobiliaria y ésta lo sabe. Después de 2 años de terminado el contrato no tiene sentido que sigan bloqueando la devolución. Otro medio de presión, relativo, sería rellenar una hoja de reclamaciones en la inmobiliaria y entregarla en la OMIC. A cualquier cosa le llaman hoy inmobiliaria. 400 euros son 400 euros; yo no soltaría presa, pero tampoco perdería salud por ello, constancia y buen humor.
Muchas gracias por vuestra ayuda, Jan y akiles. La verdad es que a estas alturas (2 años después) ya daba por perdida la fianza pero voy a retomar este asunto porque como bien dices akiles, 400 euros son 400 euros, y en esta época de crisis no resulta ser ninguna limosna.
Arrendador13, yo he sido la primera sorprendida. La verdad es que el tema lo dí por perdido y desde que me mudé no he vuelto a remover papeles.
Pero con el contrato delante de mi no existe ninguna clausula en la que se especifique un tiempo mínimo para que el arrendatario pueda recuperar su fianza.
Manda huevos la cosa...
Sin embargo akiles en el contrato figuran como partes contrayentes del contrato mi ex y el inmobiliaria. Yo unicamente firmé el contrato junto con mi expareja. No se a que efectos legales puedo acogerme para que la inmobiliaria se responsabilice de devolverme la fianza.
Podría perjudicarme en algo este hecho a la hora de pedir responsabilidades?
Si no apareces como parte en el contrato es difícil que te restituyan a ti la fianza, aunque de hecho pagaras tú casi todo. En ese caso, solo se la devolverían a quien figure como inquilino. Queda a tu elección decidir si los 400 euros (que entonces se quedarían probablemente en 200), merecen una llamada a tu ex para que se acerque a la inmobiliaria a cobrar y firmar.
Pero si tú has firmado y tu nombre aparece por el contrato, yo lo intentaría reclamar como dije antes. Si no aparece tu nombre en el contrato la inmobiliaria no tiene obligación de devolvertela a ti.
akiles, por el hecho de que no figure mi nombre y apellidos en el contrato incluso habiendo yo firmado el mismo... ¿que pasa? ¿que nunca he sido titular-inquilina de ese piso?
Intentando recordar, en el momento de suscribir el contrato la inmobiliaria me dió a entender que eramos coarrendatarios (cotitulares) aunque solo figurara el nombre de él en el mismo.... si no ¿porque nos hizo firmar luego a los dos? y entonces ¿porque me exige la firma de él para "extinguir" el contrato y poder devolverme la fianza?
Lo que ahora mismo cuestiono, antes no lo he puesto en duda nunca porque siempre lo he dado por hecho. Siempre he estado convencida de que yo también poseia esos derechos y obligaciones como arrendatario.
En mi caso éramos novios... nos separamos y él se marcho de la casa.
Ante la duda, como bien dice la LAU en su día debería haber notificado a la inmobiliaria el cambio de titularidad pero no lo hice así por desconocimiento y porque en ese momento yo estaba segura de que era titular de ese contrato.
He encontrado este texto pero no logro esclarecer si por el hecho de haber firmado (aunque no figure mi nombre en el mismo) ya soy o no arrendatario:
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos intentó resolver la situación que se creaba en relación con el miembro del matrimonio o pareja de hecho no firmante del contrato en supuestos de nulidad, separación judicial, divorcio y muerte del arrendatario firmante del contrato. Se trataba de clarificar los problemas que planteaba la atribución judicial en proceso matrimonial del uso de la vivienda al cónyuge no titular del contrato de alquiler a los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
Regula el art.15. 1 que "en los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 90 y 96 del Código Civil" , y en el núm. 2 prescribe "la voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda".
En los casos de separación judicial divorcio o nulidad con atribución del uso de la vivienda al cónyuge o pareja no firmante del contrato ni el titular del contrato de arrendamiento deja de serlo ni el cónyuge inicialmente no titular adquiere la titularidad del contrato.
Este precepto regula que si se da la situación de que uno de los cónyuges o miembro de la pareja de hecho no firmaba el contrato, no tenía la condición de arrendatario sino de cónyuge del arrendatario, atribuyéndose de forma exclusiva y excluyente al firmante del contrato de todos los derechos y obligaciones dimanantes de aquél
Para continuar leyendo pincha en el siguiente enlace: (es muy interesante aunque personalmente a mi no me ha ayudado a aclararme mucho)
http://info-alquiler.elalquiler.net/24_alquiler_CRISIS_MATRIMONIALES.htm
hola DafneC, sigo pensando que merece la pena reclamar la fianza a la inmobiliaria . Pero advierto que si tu nombre no aparece como arrendataria en el contrato, ni siquiera debajo de tu firma y con el nº de DNI, como al menos se debería haber hecho, entonces la inmobiliaria tiene argumentos para no devolvértela. Yo no te la devolvería.
Otra cosa es que en un teorico juicio, tú pudieras probar que eras arrendataria a pesar de no figurar tu nombre en el contrato. Es teóricamente posible, pero francamente, ese juicio no va a producirse. Te gastarías más de lo recuperado y sin garantías de ganar. Incluso si fueras como pareja del arrendatario que desiste.
Con todo, constando tu firma en el contrato, y si tienes documentos bancarios de pago de la renta en tu cuenta, yo reclamaría la devolución a la inmobiliaria, como dije en los primeros post. Por intentarlo que no quede. Si se niegan en redondo tras insistir varias veces, yo lo dejaría. Pasas página del capítulo completo.
En este foro hay abogados que prefieren, con razón, tener toda la documentación delante antes de dar un consejo, porque estos temas tienen muchas aristas. Yo no te hablo aquí como abogado, simplemente intento dar un consejo práctico por si te es útil. Un saludo,
Muchas gracias akiles. Tus consejos me han sido de gran ayuda. Te estoy muy agradecida.
Ahora, solo hay que encontrar los ánimos para enmarronarse por 400 euros y valorar uno mismo si merece o no la pena.