En abril de este año dejé de trabajar en una empresa que, en teoría, tenía estipulada una paga de beneficios precisamente a finales de abril. Al recoger mi finiquito el dia 30 de abril, pregunté sobre esta paga (quizá me correspondían 400 o 500€) y me dijo la jefa que no me lo daba porque era una paga "voluntaria" que la empresa daba para "estimular" a sus trabajadores, y como yo ya me iba, pues no me correspondía. El pago de esa "paga" se hizo a mis compañero en forma de tarjeta visa (no en nomina) y siempre se dijo que estaba sujeta a una serie de variables (% de objetivos cumplidos en ventas anuales, examenes sorpresa, calidad en la atencion, etc. - era un trabajo de atención al público).
Hasta ahí vale. Pensé que era una putada pero si era voluntario por parte de la empresa me parecía lógico que no me lo quisieran pagar.
Ahora resulta que estoy trabajando en una empresa del mismo gremio y con el mismo convenio por tanto (comercio del metal - barcelona) que parece más seria y me doy cuenta que tengo prorrateada en mi sueldo una paga de beneficios, unos 80€ al mes. Leyendo ese convenio me doy cuenta que esa paga aparece reflejada y que la empresa puede optar por darla en abril o prorratearla... No sé si me seguís...
Me estafaron en la primera empresa? Puedo reclamarles algo meses depués? Al firmar el finiquito queda invalidada cualquier reclamación? En el escrito que firmé no aparecía estipulada nada de la paga de beneficios, sólo el sueldo correspondiente y las vacacione no disfrutadas...
Si el convenio dice que hay una paga de beneficios, todas las empresas bajo dicho convenio están obligadas a pagarlo.
Tienes derecho a reclamar todas las cantidades que consideres que se te adeuden hasta doce meses después de su fecha de devengo, por lo que todavía estás a tiempo.
Lo que tienes que hacer, si por las buenas no tiene arreglo, es calcular exactamente (y bien desglosadito) todo lo que se te deba e irte a la oficina de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu localidad e interponer demanda de cantidades contra la empresa.
Se os convocará a ti y a la empresa a un acto de conciliación donde llegaréis (o no) a un acuerdo. En caso de seguir sin solución, ya no te quedará otra que interponer demanda en el Juzgado de lo Social.
Para el acto de conciliación, aunque es recomendable, no es obligatorio que vayas con abogado; para el Juzgado ya sí que lo necesitarás.
De todas formas, lo mejor es irte a tu empresa anterior de buenas maneras, con el convenio en la mano, e intentar solucionarlo. Si tienes razón, la vas a tener ahora y llegados a juicio.