en 2015 gané un incidente de extensión de sentencia firme por el que se me reconocía el derecho a percibir un complemento a mi nómina y se me pagaba retroactivamente.
El juez en la parte dispositiva dijo "deberán reconocerse los complementos por formación permanente que deriven de su antigüedad y de las actividades de formación acreditadas en los respectivos periodos junto con los atrasos ..."
Ahora, y por casualidad, me he enterado que un periodo de casi 10 meses de servicios prestados hace 15 años, NO se me reconocieron cuando la Administración ejecutó la sentencia, pero NO ME NOTIFICÓ NADA, y me entero de esto casi 4 años después de la ejecución de la sentencia. Como en el acto administrativo de dicha ejecución no se me notificó este extremo, no reclamé.
Ese periodo de 10 meses SI que había sido ya reconocido a efectos de trienios anteriormente.
Considero que la Administración cometió una IRREGULARIDAD, vulnerando mis derechos al no notificarme le desestimación de ese periodo de tiempo (estimación parcial por tanto), se limitó a ejecutar la sentencia pero sin informarme de que ese periodo de 10 meses no se me había reconocido.
No me di cuenta en aquel momento porque era un periodo más allá de los cuatro años de pago retroactivo y porque la Adm. tampoco me proporcionó información necesaria en la diligencia de reconocimiento del complemento.
La administración ya conocia previamente de esos servicios, pues en 2007 ya me los reconoció a efectos de trienios; por otra parte, cuando hice la solicitud inicial en 2015, no se me pidió especificar los periodos solicitados a reconocimiento, sólo que se me reconocieran los servicios prestados a efectos de ese complemento.
En marzo hace cuatro años de la notificación del acto administrativo supuestamente irregular, y me gustaría que me dijeran si puedo reclamar retroactivamente este acto administrativo, que ya es firme.
¿Hay algo que reclamar?, y si lo hay, ¿cómo debo reclamar, por el art. 106 (revisión de oficio de actos firmes) o por el 125 (recurso estraord. de revisión, o de otros modos..?
En mi humilde opinión, lo pretendido es una reclamación por responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento de los servicios públicos, para la cual el plazo es de un año.
De acuerdo en que puede ser reclamacion de responsabildiad patrimonial, pero si el reclamante es funcionario son cuatro años, puesto que no sólo es funcionario sino que reclama algo de su nómina
¿con esta aclaración sigue pensando lo mismo?
Por cierto; me interesa saber, para entender mejor su respuesta, que norma indica lo que dice
gracias
La situación reconocida en el incidente no puede ser diferente a la enunciada en la sentencia de la que se pide aplicar sus efectos, ni tampoco a la reconocida en el trámite de alegaciones derivado de la solicitud.
Por tanto, en mi opinión, la cantidad reconocida y que la administración esta obligada a pagar, debe ser la incluida en dichos parámetros, el de la sentencia cuya aplicación de efectos se solicitan y la acreditada en la extensión concedida.
Si en los antecedentes documentales aportados por la administración al juzgado obvió el reconocimiento de algún derecho y no alegaste dicha carencia en el plazo dado por el juez, ahora no me parece procedente solicitar la iniciación de un procedimiento de revisión. La cosa está juzgada.
Gracias por la respuesta, pero voy a hacer un par de aclaraciones.
- El juez ordenaba: "deberán reconocerse los complementos por formación permanente que deriven de su antigüedad y de las actividades de formación acreditadas en los respectivos periodos junto con los atrasos ..." , pero él no miraba los periodos de servicios presentados uno por uno, lo hacía la propia administración por orden suya.
- La administración, desestimo entonces uno de los periodos, con su criterio, que aquí no se discute. Con lo que sí discrepo es que NO me notificarán en la ejecución de la sentencia el hecho de que ese periodo era desestimado pero el resto no. Para mi eso es una ESTIMACION PARCIAL, que debería haber conocida para poder haber ejercido mis derechos.
¿cómo voy a reclamar algo que desconozco que ha ocurrido?. Eso para mi es INDEFENSION y alguna cosa más con los art 47 o 48.
- Puestos a poner un recurso, ¿sería revisión de oficio de actos firmes (art. 106 de la Ley 39/2015) o recurso extraordinario de revisión (art 125).
Por cierto que en referencia a este último, no tengo documentación que acredite nada, conozco de esta irregularidad por boca de dos funcionarios (uno el jefe de servicio), y por el hecho de que la administración pública donde presté los servicios desestimados me ha redactado 'ad hoc' (tras hablar entre ellas dos y a sugerencia de la mía) hace dos semanas la certificación necesaria para que solicite el reconocimiento de ese periodo ahora, que ya lo he hecho, pero claro en esa solicitud no entra lo de la sentencia, que es un acto firme, sino unos pocos meses antes de ser nombrado funcionario en prácticas (1-9-2018).
Esos dos mismos funcionarios SE NEGARON a proporcionarme una copia de mi expediente personal referente a mis tramos reconocidos de ese complemento, "ni aunque la pidiera por escrito", me dijeron.
Yo sigo pensando que se cometió una irregularidad administrativa, y la negación de proporcionarme mi expediente refuerza mi convicción
La interpretación que hago del auto judicial es que, de entre los derechos establecidos en la sentencia de la que solicitaste te fueran reconocidos por extensión, no caben admitirse otros que los que la administración puso de manifiesto en el trámite correspondiente, a requerimiento del juez, a los que implícitamente diste conformidad en el trámite de alegaciones concedido al efecto, desde el momento que no alegaste-denunciaste la inexistencia de reconocimiento de unos servicios que dices haber prestado.
Si por el motivo que fuese la administración “olvidó” incluir alguno de los servicios prestados y en el trámite concedido para alegaciones no solicitaste su inclusión, considero que el reconocimiento de derechos del auto judicial no debe ir más allá de los comúnmente aceptados por las partes.
En ese sentido, puesto que la insatisfacción económica de unos complementos que consideras tienes derecho, es fruto del “olvido” administrativo de incluirlos en su puesta de manifiesto ante el juez, entiendo que dicho detrimento era susceptible de reclamación en el plazo legal establecido por ser a consecuencia del funcionamiento de la administración pública.
Habiendo tenido oportunidad ambas partes, durante el procedimiento judicial, de aportar las pruebas que considerasteis pertinentes, las cuestiones dirimidas en la solicitud de extensión de sentencia están resueltas definitivamente, excepto que consideres factible interponer un recurso de revisión de sentencia, por darse alguna de las causas excepcionales del artículo 102 de la LJCA.
es que en estos casos, encargas al abogado la interposición del incidente de extensión, él te pide una documentación (se la dí, y figuraban esos servicios, ya reconocidos para trienios) y no vuelves a saber nada hasta el fallo final, ni siquiera supe y se si huboi vista oral ni contactó conmigo el abogado para nada.....
Pensaba que se podría hacer algo por el art 106 o el 125 de la Ley 39, pero veo que no... :-(
La parte dispositiva es literal. Yo aporté mis servivios,TODOS reconocidos a efectos de trienios, mis méritos de formación, y ya no supe más.
Yo no creo que e juez mirara los periodos de servicio uno por uno a ver si cumplían los requisitos, si no que reconoció la situación idéntica y ordenó a la Adm. el pagarme los retrasos. Ella, con su criterio, que aquí no se discute, reconoció todos los periodos menos uno, pero se calló este hecho, y eso es lo que protesto, pues para mi, dado que yo solicité el reconocimeinto de todos los periodos que presenté, es una ESTIMACION PARCIAL, y la parte desestimada no la conocíó ni el juez ni yo en aquel momento.
Debo añadir que en su momento, reclamé en alzada la ejecución de la sentencia porque discrepaba con la fecha de efectos retroactivos que era la de la sentencia en vez de ser la de MI solicitud inicial, cinco meses antes. Luego me enteré de que el juez había hecho lo mismo con todos, decenas, de reclamantes, así que cuando la Adm, no me respondió, lo dejé estar. Si en aquel acuerdo de reconocimiento del derecho y pago retroactivo, en ejecución de la setnencia, me hubieran notificado de la estimación parcial, la hubiera reclamado también, pero no o hicieron.
Siendo que tenías un abogado que te llevaba la parte jurídica de la reclamación, él debería conocer que aspectos de la esta quedaron acreditados en el procedimiento judicial tramitado.
Pero en fin, si ves viable instar la acción de nulidad de un acto firme, estás en tu derecho ejercitarla.