Un familiar mío tuvo un accidente, se rompió tibia y peroné (era conductor autónomo de profesión), y le dieron la correspondiente baja, pero llegó la hora de pasar por el tribunal médico, y éste le ha comunicado posteriormente por resolución que le otorga la incapacidad permanente en el grado total para la profesión habitual.
El problema a esto es que a este hombre le ha quedado una pensión ridícula de 500 euros y pico... y no puede vivir con esa pensión tan precaria, con lo cual, dado que él considera que para conducir un camión está bien, que puede hacerlo sin problemas, y que quiere trabajar para ingresar dinero para vivir dignamente, respondió a dicha resolución del INSS (dentro de plazo) solicitando el alta voluntaria, pues él se encuentra en condiciones óptimas para trabajar, y además no puede vivir ni sustentarse con 500 euros mensuales. Pero hace 4 meses que envió dicha comunicación al INSS y aún no ha recibido respuesta.
Nuestro gestor ha contactado con ellos, y le dicen que el expediente aparece aún como "pendiente" de responder, esto es; que no se ha interpretado ni como silencio positivo ni negativo, sino que sigue estando "pendiente" ...
Además me dice mi gestor que el tiempo máximo del que dispone el INSS para responder a dicha petición era de dos meses...
¿Alguien me puede decir qué puede hacer este hombre ante esta situación de NO respuesta por parte del INSS? Este hombre tiene que trabajar, no puede vivir con una pension de 500 euros. ¿Qué puede hacer? ¿Qué opciones tiene? ¿Puede reclamar de alguna forma?
Hola. Tengo mis dudas sobre la contestación del INSS y además es muy probable que sea negativa.
Mi consejo práctico es que si tiene trabajo, empiece a trabajar y lo debe comunicar al INSS.
Si el trabajo es de la misma profesión, le dejarán en suspenso la pensión, desde el día que trabaje.
Si el trabajo fuese compatible con sus dolencias, ( por ejemplo que fuese contratado por una empresa que contratan a discapacitados) cobraría la pensión y el salario por el nuevo trabajo.Para ello debería solicitar en los servicios sociales de su comunidad autónoma la discapacidad del 33 %.
Saludos
La verdad es que, a quien le dan una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o gran Invalidez, ya tiene el 33% de discapacidad. Eso dice el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013.