Es de segunda mano, eso hice ayer contacte con dpcon que son unos abogados especializados en estos temas y mandamos un fax, a ver como procede el tema, muchas gracias por su rápida respuesta.
Hay que ver su caso concreto y necesito mas información:
Puede reclamar al vendedor, que está obligado al saneamiento de los vicios ocultos; es necesario demostrar que el desperfecto existía antes de la compraventa. Art. 1461 y 1484 CC. Puede reparar los daños, o reducir el precio pagado.
¿Es obra nueva, o segunda mano? ¿El vendedor es un promotor inmobiliario o un particular? ¿es usada pero el primer comprador la adquirió de un promotor hace poco tiempo? En las adquiridas en subasta pública no hay garantía de daños.
Porque hay que ver si puede usted acogerse a los derechos de la normativa destinada a consumidores: Ley de Ordenación de la Edificación y Texto Refundido de la de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, publicado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Y le digo esto porque la acción de saneamiento está sujeta a un plazo de caducidad de seis meses, y por tanto hay que estudiar el tema desde el punto de vista de consumo o de incumplimiento contractual.
Tal vez haya que estudiar (STS 22-2-2007) la acción de resolución contractual sujeta a plazos mas amplios: art. 1124 CC, o incluso la acción de nulidad por error en el consentimiento.
Mi consejo es que desde ahora mismo le mande al vendedor un burofax con acuse de recibo y certificación de texto en el que requiere la reparación de los defectos mencionados. Si esta reclamación extrajudicial no da resultado, puede optar entre la mediación (Ley de Mediación Civil 5/2012 y por el Real Decreto 980/2013) de los Colegios Oficiales de Aparejadores, o si no, deberá acudir a un abogado.