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¿Puedo recibir retribuciones por mi trabajo através de la propiedad intelectual?

5 Comentarios
 
04/12/2009 21:40
a ver si he entendido esto que discutís aqui...


el hecho de resgistrar en la propiedad intelectual, no te permite ir a reclamar un duro a alguien que está usando tu obra sin tu consentimiento?

entonces tenerla registrada, tampoco te permite cargar contra una persona que tiene o usa una obra tuya sin haberla comprado?
08/02/2006 15:14
Veo que estás un tanto desorientado con estos conceptos de propiedad intelectual, cosa a todos los efectos lógica, pues no debe ser esta tu ocupación, (para eso estamos nosotros, los editores, productores, entidades de gestión, etc.), sino la de componer e interpretar.

EL Registro de la Propiedad Intelectual no es constitutivo de derechos, es decir, la obra no es formalmente tuya en el momento registral, sino que tú (autor) eres el titular de tus obras desde el mismo momento en que la creas. El registro lo que hace es darle una mayor protección (únicamente de cara a probar la titularidad de la obra) a tu creación, produciendo una "prueba privilegiada" de que esa obra es de quien la ha registrado. En otras palabras, que quien registra una obra es su autor hasta que se demuestre lo contrario.

Lo que te han dicho sobre la protección que garantiza el Registro no es exactamente tal cual lo expones, pero tampoco es del todo inexacto. Mi consejo es que la registres.

Conforme a la pregunta de tu seguda entrada, el registro no genera derechos económicos de ningún tipo. Lo que sí te va a generar derechos económicos por la explotación de tu obra será su registro en la SGAE, sin que sea necesaria -aunque sí es muy recomendable-la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

La garantía de protección que ofrece el Registro de la Propiedad Intelectual es mucho más valiosa que los 11,40 euros que vale la inscripción.

Un saludo.
07/02/2006 16:01
Y otra duda más, por si pudiera respondérmela:

se que la sgae, me aporta las retribuciones económicas propias de la gestión previamente acordada y realizada,

¿por parte del registro como propiedad intelectual, yo obtrengo beneficio aparte del del de proteger mi obra ?

gracias

07/02/2006 15:52
Muy buenas...

Muchas gracias por la respouesta...
leyendo mi pregunta, me doy cuenta de q no he sido del todo claro.

me surgen dudas, porq parte de la música que he echo, va a salir en un documental; y esta es la primera vez que voy a registrar temas musicales.

Esque según me han explicado, lo que realmente protege los derechos de la obra es el registro como propiedad intelectual.

y me preguntaba, si al no no aber registrado la obra como propiedad intelectual, pero sí en la SGAE, tengo todos los derechos por ley a esas cantidades.porq he pensado la posibilidad de que la obra so se considera como mía hasta q no se registra como propiedad intelectual.(por lo que pudiera pasar si gestiono mal mi obra)


Esto es tambien por no pasar por el "no se si llamarlo protocolo" de l registro como propiedad intelectual , que me exige el pago de 11 euros por obra.

Mil gracias de nuevo...



06/02/2006 20:03
Aunque no consigo descrifrar tu mensaje del todo, intentaré responder tus dudas.

Para cobrar cantidades derivadas de la gestión obligatoria -o voluntaria- de una entidad de gestión es condición sine qua non el estar asociado a tal entidad. En tu caso, entiendes que debe ser la SGAE por ser tu músico, ¿no es así?

Tras tu asociación debe, igualmente la obra formar parte del repertorio de la SGAE y ser explotada comercialmente. Es en ese momento cuando te empezarán a liquidar semestralmente las cantidades debidas en concepto de gestión obligatoria -y/o también voluntaria, según lo que hayas acordado con la SGAE- de derechos de autor.

No entiendo bien a qué te refieres con el registro en propiedad intelectiual, pero sea como fuere eso no supone derechos económicos de ningún tipo, sino que únicamente opera como garantía de que tal obra es tuya -prueba de paternidad-. En referencia a tu pregunta, no es obligatorio su registro.

Explícame mejor tu caso concreto, porque, como te he dicho, no consigo entenderte del todo.


Alonso Encinar
Derechos de Autor y Propiedad Intelectual
rlandeira@aunalia.es

¿puedo recibir retribuciones por mi trabajo através de la propiedad intelectual?
06/02/2006 16:20
Muy buenas...
Quisiera saber si para cobrar las retribuciones propias de la SGAE, debo necesariamente, tener mi obra registrada como propiedad intelectual,
y también, si tengo derechos económicos gestionados, o simplemente derecho a ellos, por el hecho de haber registrado mi obra como Propiedad Intelectual...
Mil gracias