Hola
La administracón me ha desestimado un recurso de alzada.
El pie de recurso dice:
"Contra dicho acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, puede usted interponer recurso contencioso-administrativo, ante el orden Contencioso Administrtivo,. en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación y de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin peijuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Es esa última línea: "sin peijuicio de cualquier otro que pudiera interponerse." la que me sugiere que sí que puedo,
¿Alguien me puede confirmar su puedo interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición?
como que no?, lo he mirado en la ley 39 y en el aer 122 ó 123 pone que contra los actos que ponenn fin a la vía administrativa puede ponerse recurso de reposición.
¿entonces a qué recursos se refiere, al extraordinario de revisión?.
Parece que Pinkerton tiene un problema parecido al mío, esto nos interesa a los dos....
¿Tenemos entonces alguna alternativa previa o alternativa al contencioso?, creo que tanto Pinkerto como yo tenemos el mismo problema, no se si por el mismo asunto (ya lo dirá el si quiere).
¿Podemos pedir una revisión de oficio amparándonos en el art 106, un extraordinario de revisión amparándonos en el 125 o uno de reposición según el 123?