Mantenerse inscrito en el consulado español como residente en la respectiva demarcación consular; renovar el pasaporte español con regularidad y votar en las elecciones españolas con regularidad son claras manifestaciones del ejercicio de la nacionalidad española, pues son acciones que solo puede llevar a cabo quien ostente la nacionalidad española. Son manifestaciones que mantienen vivo y activo el vínculo nacional con España. Así lo ha declarado reiteradamente la Dirección General de Registros y del Notariado del Miinisterio de Justicia ( hoy llamada Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) en sus resoluciones, cuando ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto.
El mero hecho de establecer su residencia fuera de España no es causal de pérdida de la nacionalidad española. La propia Constitución reconoce a todos los españoles el derecho a elegir libremente su residencia, que puede dentro de España o fuera de España. De modo que si ha decidido establecerse fuera de España, está ejerciendo un derecho que como española le reconoce directamente la propia Constitución.
Si es también nacional del Estado donde se ha establecido, es suficiente con inscribirse como residente en la demarcación consular en el Libro de Matrícula Consular a cargo del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se haya establecido. Esto tiene por efecto, tras seguirse el procedimiento establecido, la baja en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio en el que residía antes en España y la sujeción a la Ley que Regula el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Extranjero. A efectos prácticos, básicamente, ser formalmente considerada como española residente fuera de España, con derecho a votar en las elecciones españolas (generales, autonómicas de la comunidad autónoma donde residía antes de establecerse fuera de España y del Parlamento Europeo, así como también referéndumes que se pudieran convocar; en cambio, ya no tendía derecho a votar en las elecciones municipales porque ya no reside en ningún municipio español). Y desde luego, el derecho a recibir la asistencia diplomática y la protección y asistencia consular, si bien estas últimas estarán limitadas si usted es también nacional del país donde reside actualmente.
Conviene ir a votar en las elecciones españolas que se convoquen y renovar regularmente el pasaporte. El DNI no se renueva en los consulados, solo se expide y renueva en España. Pero con el pasaporte será suficiente.
La nacionalidad española solo se puede perder por las causales previstas en los arts. 24 y 25 del Código Civil y en ningún caso se establece como causal de pérdida el mero hecho de establecer su residencia fuera de España.
Buenas, quizas pregunta tonta, pero es mejor salir de dudas, tengo doble nacionalidad, la española la adquirí el año pasado, y por razones ajenas a mi, he tenido que volver a mi pais (antes de que cerraran fronteras), mi esposo es español, y hemos decidido quedarnos, ya que economicamente nos ira mejor, ya estamos inscritos en el consulado español, como españoles residentes, ahora bien, perderia la nacionalidad quedandone a vivir definitivo en mi pais de origen? Tengo un tiempo para demostrar que uso la española? Si pudieran aclararme, pq la verdad no me gustaria perderla, gracias.