Por pedir, puede pedir la luna, pero si al presidente no le da la real gana de llamarle no tiene ninguna obligación, es más podría el pedir al administrador que no le moleste con estos temas ya que el no es un empleado de los vecinos de la comunidad, ese tipo de cuestiones las debe realizar la gestoría y si no lo hace bien pues se cambia a otra.
Es una pregunta para el foro de propiedad horizontal, no el de arrendamientos. Por favor pregunte allí.
Le anticipo que no hay ninguna norma que regule quién le tiene que llamar a usted en esos supuestos que menciona. Afinando mucho, se podría considerar que: " El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten" (art. 13, 3 LPH). Aun así, el art. 20 LPH también dicta que:
"Artículo veinte.
1. Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) (...)
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios."
Es decir, que los deberes del administrador le vinculan directamente con la gestión personal de las obras.
Mi consejo es que simplemente mande un correo o mensaje a presidente y administrador, diciéndoles que prefiere tratar con el adminsitrador.
Hola.
Yo soy dueño de un piso en comunidad de propietarios, la gestoria que lleva la comunidad son bástate bordes. Si yo tengo que dejar entrar en mi piso por algun tema de la comunidad o cualquier otra cosa que me tengan que notificarme, puedo exigir que me llame el presidente de la comunidad en lugar de que me llame gestoria que lleva la comunidad?
Muchas gracias.
Un saludo.