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puedo pedir abogado de oficio?

3 Comentarios
 
Puedo pedir abogado de oficio?
24/05/2010 11:45
hola mi pregunta es puedo pedir abogado de oficio para cambiar medidas civiles en otra localidad de la cual se produjo la primera sentencia de medidas civiles?......el problema es que la ex de mi pareja nos a dado a sus hijas pq ella no se puede acer cargo de ellas.....pero no kiere cambiar la custodia y de la manutencion ni ablamos...estamos pagando atrasos...necesitamos que un juez sepa la situacion de las niñas ahora(que estan con su padre y la custodia la tiene la madre...y que no es justo que quiera recibir la manutencion si no tiene a sus hijas a su cargo)..un saludo
24/05/2010 12:54
Si los ingresos son menores de unos 1100€ mensuales sí puede tener derecho, aunque se valoran también otras cuestiones. Si la jurisdicción judicial para la modificación de medidas a variado respecto a las medidas iniciales no implica que no tuviera derecho a justicia gratuita, simplemente será otro juzgado u otro colegio de abogados quien tramite el cambio de medidas o la tramitación de la solicitud de justicia gratuita. Solicítelo y con ello sabrá si se la conceden total, parcial o se la deniegan.

Si las menores ya viven con el no custodio, y pueden demostrarlo, pueden notificar a la otra parte mediante burofax con certificación de texto que se cesa en el pago de pensión de alimentos mientras el juez sentencia ya que mantener el pago de la pensión, los gastos que generan las menores a su cargo, y no percibir pensión de la otra parte imposibilita mantenerlas en condiciones adecuadas. Esto simultaneo a iniciar los trámites de solicitud de justicia gratuita o cambio de medidas, un juez sería lógico que entendiera la situación y no exigiera el pago de estos atrasos.
24/05/2010 21:28
No pueden cesar en el pago de la pensión si no es por orden judicial.
Un saludo.
24/05/2010 22:24
De acuerdo en parte con Nuria M.G., difiero en que sí se puede aunque no se debe ya que se contraviene una sentencia judicial de obligado cumplimiento y en caso de reclamación judicial por la madre puede el juez obligar al pago.
Del mismo modo la madre no debe, aunque es evidente que puede, "endosar" a los hijos al padre incumpliendo una sentencia de obligado cumplimiento sin esperar a que el juez, tras meses o mas de un año de procedimiento judicial, diga que puede hacerlo.

Si la madre entrega a las menores "porque no puede atenderlas" (saltandose la sentencia) pero pretende seguir recibiendo la cantidad de pensión de alimentos "que no empleará en los hijos" (incumpliendo la sentencia) parece lógico que el padre, a no ser que disponga de recursos ilimitados, comunique fehacientemente a la madre que no puede pagar los atrasos, pagar la pensión de alimentos y mantener a las hijas y que por tanto sólo paga los atrasos "para no destender las necesidades básicas de las hijas".

Otra cosa es que un juez diga que es correcto que la madre cumpla la sentencia en cobrar alimentos pero la incumpla en gastarlo en los hijos, atenderlos y "endosarlos al padre" y esto sea correcto pero que el padre "priorice por las hijas sea incorrecto".