Hola, resulta que tengo un cortijo antiguo dentro de una cortijada donde se encuentran varios cortijos juntos, y la parte de atrás de un cortijo donde tiene el vecino animales da hacia la entrada de mi vivienda y mi terreno con 4 ventanas, tengo una piscina y una zona de estar, pero además de estar comprometido mi privacidad, huele mucho a bicho por las ventanas como es normal, son construcciones antiguas por lo cual mi cortijo no tiene escritura en si, más allá de que venga algo en la escritura de los terrenos, y la del vecino la hizo hace unos 5 años, pregunto si puedo tapar o cubrir las ventana de alguna forma sea con setos, vallas, malla o algo de tal forma de que pueda impedir la visión y el olor, y sea legal o si por lo contrario como esas ventanas llevan ahi muchísimos años ya no puedo hacer nada y no me queda otra que joderme, muchas gracias y espero vuestra respuesta
Para la mala suerte de tu vecino. Lo que hagan gente de fuera si se meten por tu terreno o el de otros, solo puede pedirte y no hay ley que te obligue arreglar nada si la estructura no molesta al público o está relacionado con vía pública.
Puedes quedar con un trato con tu vecino, que pague la puerta, los arreglos y los permisos enel Ayuntamiento.
Ya que tu vecino pide, tu también. De lo contrario, tu vecino solo tendrá que aguantarse, joderse y callarse la boca.
Tengo 1 terreno en propiedad, al que se le cayó una de las puertas de acceso (son de metal) y puse una valla de obra con una cadena y un candado que impide el acceso.
Me dice un vecino que han entrado a robar a su casa accediendo por mi terreno y me pide que ponga una puerta nueva ¿me pueden obligar a ello? ¿O cada vecino es responsable de proteger su casa con muros?
Obligar al dueño, no al Ayuntamiento. Habla con el ayuntamiento primero para ver el caso bien de cerca. Si todo anda bien, tendrás que pedirle que cierra la ventana tu vecino, si no, denunciar. Todo es primero estar bie informado por el Ayuntamiento y un abogado.
Nunca hagas nada sin prmiso del Ayuntamiento donde recides.
Pregunta directamente al Ayuntamiento. Te dará toda la información. Si tienes esas ventanas unos dos o tres metros de distancia de tu patio y dependiendo del Ayuntamiento, no podrás cerrarla.
Si la puedes cerrar, siempre pide permiso al Ayuntamiento, cuando sigo siempre, es siempre. En muchos casos tienes que denunciar a ellos para que lo cierren. Primero de informas de todo, luego habla con tu vecino para que la cierres, por mucho que se pelee, el ayuntamiento le obligará a cerrar. Hay que ver el caso más de cerca.
No actues solo o pagarás la concecuencia si las hay.
Hola encantado de leer foros en los que trata temas delicados entre vecinos.
Mi caso es que cuando adquirí mi nueva propiedad hay unas ventanas de unos trasteros que dan al interior del patio de mi casa, ventanas con rejas bajas las cuales sobresalen de la fachada. No hay intimidad en el interior de mi patio con mis dos hijos menores y mi mujer. quiero cerrarlas y dicen que no puedo. Me informado, segunm escritura y le de ellos no dice nada de ventanas. No hay estatutos de comunidad pero dicen que la fachada es de la comunidad aunque esté en el interior del patio. Si quieren ventilación, no me niego pero ventana con vistas al interior de mi propiedad para que le entre luzca eso sí. En verano es incómodo estar en el patio en la piscina con los críos y vecinos fisgonesndo por las ventanas.
Mi pregunta ¿es puedo pedirles que la cierren y que pasaría si las cierro por mi cuenta?
Gracias, espero ansioso vuestros consejos.
Saludos
Buenas tardes mi pregunta es mi suegro abrigo hace 30 años una puerta de cochera detrás de la vivienda y enfrente tenemos la puerta trasera de una escuela ahora mi vecino ha comprado el terreno de al lado y si cierra cierra tanto la puerta como la cochera, salimos en el catastro como que somos contenido de la escuela puede cerrar mi vecino Murcia es
Teniendo en cuenta que el vecino puede construir en su propiedad cumpliendo el planeamiento, si este no establece retranqueos, creo que tu temor es fundado.
Hola
Tenemos una casa familiar donde tras la muerte de mi padre escrituramos la vivienda siendo propietaria mi madre y mis 8 hermanos. A uno de ellos le cedimos el derecho de vuelo donde ya había una construcción de dos dormitorios en la parte alta,no pedimos dinero a cambio solo que cuidara a mi madre.poco a poco construyo en toda la parte alta ,sin pedir permiso partio por la mitad una habitación de la parte baja para hacer una entrada independiente a la parte alta.ella también tiene su parte en la casa de abajo pero aún no ha renunciado como habíamos quedado.en la escritura de la casa de abajo aparecen los metros que se cojo ella para la entrada mi pregunta es si podemos reclamar esos metros y que deje la vivienda de abajo en su forma original..
..acaba de abrir una puerta en esa habitación que da para su casa que es independiente con el objetivo de apropiarse la que¿ podemos hacer ?gracias
El artículo 582 del CC prohibe la apertura de huecos para recibir luces o tener vistas a menos 2 metros en caso de vistas rectas y 60 centímetros, en caso de vistas oblicuas, de la propiedad contigua.
Solamente cuando existe servidumbre constituida conforme a derecho podrán abrirse huecos a menos de la distancia legal.
En el supuesto de que el vecino hubiera adquirido, por cualquier título, el derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad de REHome, este no podrá edificar a menos de 3 metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 583.
Siendo que las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años, opino lo mismo que Blecua. Teniendo en cuenta las múltiples formas de adquirir la servidumbre de vistas, antes de pedirle al vecino que elimine las ventanas, lo adecuado sería indagar sobre la existencia de título que la acredite.
Entre mi terreno que es un solar y en su casa, hay una separación de menos de 3 metros y entre ello un paso de serventía de 1 metros. Total, menos de tres metros, hizo la ventana justo a lo nuestro porque le dio la gana.
En internet encontré esta frase:
Circula por ahí la creencia de que el hecho de abrir en el linde de mi propiedad y sin derecho una ventana sobre propiedad ajena y esta situación se mantiene durante 20 años sin que nadie me obligue a tapar la ventana, entonces por "prescripción" ya tengo ganada una servidumbre de vistas.
Esto es falso.
Es cierto que algunas servidumbres se pueden ganar por prescripción, pero en estos casos la prescripción se computa de otra manera:
- Tú abres ventana sobre mi finca (por todo el morro)
- Como no tienes derecho, yo intento taparla
- Tu, a pesar de no tener derecho me impides (de forma fehaciente) que yo te la tape
- Es entonces, a partir de este momento y no antes cuando se empieza a contar el plazo de prescripción de 20 años para ganar la titularidad de la servidumbre.
La antiguedad de la vivienda es anectótica,la servidumbre tendrá que estar inscrita.
Empiece por pedir en el registro nota simple de la finca vecina para ver si está gravada con alguna carga, servidumbre de vistas y luces
¿puedo pedir a mi vecino que cierre tres ventanas que apuntan a mi terreno?
Tengo un solar y el vecino hace 20 años o más hizo una casa, como ya prescribió ya no puedo pedir que cierre la ventana. odioque cuando entre gente a mi casa, se pongan asomarse a l aventana y escuchar nuestras conversaciones, no hay intimidad, no meterme en la piscina.
Otro vecino le dijo su abogado a él que eso es antiguo, esas leyes, ahora puede pedir a su vecino que cierre esas ventanas. Como no tiene tres metros de lejanía, da igual, puede poner un muro frente a las ventanas, solo tienen más del metro.
¿Cuál son las leyes de ahora exactamente?
No se que creer.