Si se demuestra que alguien está en el turno de oficio y obtiene cualquier prestación o recompensa por parte de sus defendidos, ese abogado puede ser sancionado. Es decir, si tu prestas servicios de justicia gratuita los honorarios están establecidos y no puedes cobrarle al cliente.
Hola, quería saber, ¿Se le puede pagar a un abogado en nombre de un tercero para su contratación o el contrato debe ser abonado por la persona defendida?
Imagino que la persona demandada sabrá que se le ha pagado a un abogado privado, pero mi pregunta es si se puede hacer sin que lo sepa hasta el momento de haber hecho la contratación.
Después de ello podría negarse, imagino. ¿En ese caso tendría derecho, de nuevo, a un abogado de oficio?