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Puedo ocupar sin más, este trastero o plaza de garaje????

5 Comentarios
 
Puedo ocupar sin más, este trastero o plaza de garaje????
02/11/2023 08:59
Claúsula que pongo en trasteros y garajes para cso de impagos ¿puedo ocuparla si no me pagan, para evitar un pleito, al ser tan poco importe????????????????????
………………………………..SE entenderá el arrendatario no desea continuar en el arrendamiento, en el momento que no se pague una mensualidad o no se realice dentro del mes en curso, por lo cual, el arrendador podrá usar para sí el citado local……………………….


nota.- me aconsejais alguna clausula correcta??????????????
02/11/2023 10:14
No sirve: un contrato nace por un acuerdo de voluntades, y se extingue de la misma manera.

Sin perjuicio de algunas presunciones legales, como la tácita reconducción o el presunto desistimiento del art. 12, 3 LAU, yo considero que una resolución de un contrato requiere el acuerdo expreso de ambas partes.

Si no fuera así, abrimos al puerta a una duda muy grande ¿vale esa cláusula para un garaje, si? y entonces ¿para un trastero, y de qué tamaño el trastero? ¿y para un almacén cerrado? y entonces.... ¿apara una oficina, un local, una nave?

De todos modos es una pregunta interesante, y daño no creo que haga que pongas la cláusula.
02/11/2023 22:32
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
05/11/2023 11:10
Hoplon
hola y para eviatr un pleito en caso de impago de plazas de garajes o trasteros, puesto que los contratos son la voluntad de las dos partes, y no son vivienda, se podria poner algunac lausula como yo intento hacer, para poder usar el garaje o trastero, en caso de impago?????
puesto quer si se firma ésa claúsula de poder ocupar, ya se está consitiendo la accion???
gracias
05/11/2023 17:02
No luispotito, no se puede. La idea es muy siemple: una vez que el inquilino entra en la posesión de una finca no se puede entrar en ella salvo que lo diga un juez.
Es que la cláusula puede sonar muy sensata, pero en la práctica imagínate la de broncas que se originarían si se permitiese lo que propones.
06/11/2023 09:28
Lo que sí puede hacerse es poner una penalización, algo así como:

"En caso de impago de la renta, las cantidades adeudadas devengarán un interés del tipo legal vigente incrementado en cuatro puntos".

En el caso de tener que llegar al lanzamiento por un impago, puede hacerse valer este derecho:

"De hacerse constar en el lanzamiento la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes, se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutante, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes"

Pero nótese que solamente es aplicable a daños, no a rentas debidas: podrá retener el automóvil, o los muebles que haya en el trastero.

En la práctica, yo solamente lo he hecho una vez en treinta años, retuve un televisor, y entre gastos de custodia, tasación... me salío más caro todo que lo que el televisor valía. No creo que se haga a menudo. Reconozco que lo hice por fastidiar al contrario.