Buenas noches, espero me puedan ayudar:
Llevo trabajando en la misma empresa 8 años y aún no tengo contrato indefinido y no ésto ahora me están obligando a trabajar en un puesto que no es el mío, mi función en la empresa es de auxiliar administrativo y llevando la contabilidad diaria de la misma pero ahora me quieren poner varias horas cobrando en caja porque literalmente me han dicho que se quieren ahorrar el sueldo de otro trabajador. Hoy mismo me lo han planteado y mi respuesta, evidentemente, ha sido que no estoy de acuerdo porque ésa no es mi función. Si llegara el caso en que me lo impongan, ¿me puedo negar? O tengo que aceptar para que no me despidan. Espero me puedan dar algunas alternativas porque realmente temo por mi puesto de trabajo.
Muchísimas gracias de ante mano.
1.- He visto en su otra consulta que lleva innumerables ctos temporales durante 8 años, bien, si demanda, no solo es indefinida, sino que ademas, habría que ver si existen cortes en estos ctos y de cuantos días son esos posibles cortes entre ctos, porque una de las consecuencias de hacer tanto cto temporal es para anularla la antigüedad he ir iniciando desde 0 la misma cto tras cto, para así no generan posibles, trienios, cuatrienios o quinquenios, (esto habría que verlo en su convenio), y así de esta forma ahorrarse tener que pagarle los mismos.
Si los cortes entre cto son inferiores de 20 días tiene dcho a que se le reconozca esa antigüedad y si alguno de esos cortes supera esos 20 días, tampoco debe preocuparse, ya que existen sentencias que reconocen plazos superiores a esos 20 días porque se considera que si ha seguido trabaja do tanto tiempo es porque es necesario su puesto de trabajo, así que por éste particular busque un abogado, graduado social o sindicato para que le reconozcan tanto su cto como su antigüedad y una vez reconocidas estas puede reclamar las cantidades generadas por este concepto de un año atrás desde la fecha que interpone la demanda.
Esto a parte de reconocerle su cto indefinido le reconoce una antigüedad que ademas de reportarle un dinero le servirá para en el futuro obtener esa mejora salarial pero ademas le servirá para como cobertura real contra el despido. Me explico, con ese reconocimiento de antigüedad se asegura que les cueste mas dinero despedirla y por tanto tendrán mas miedo ante su negativa a aceptar cambios como el que le proponen, por otra parte cuando un trabajador demanda a la empresa, aunque el despido es libre si pagan la indemnización, ate un trabajador que reclama sus dchos cuando lo quieren despedir puede utilizar la protección que se reconoce en los juzgados por ser una persona que reclama sus dchos y entonces cualquier despido serian represalias.
2.- Dicho esto, lo que pretenden es ahorrarse trabajadores haciendo que los que se queden trabajen el doble, usted no debe forzar la maquina para que se consigan objetivos, por ej. si su trabajo como aux. administrativo les hace nominas y les lleva papeles, (conste esta es función del Administrativo no del aux. pero seguro que es lo que hace, funciones de administrativo y con categoría e auxiliar), esta tarea lo que debe hacer es no llevarla acabo y continuamente cada mes ir acumulando mas tareas para que de esta forma les demuestre que o puede atender la caja y hacer su otra tarea.
Por último, si la obligan a hacer esta tarea, no es que pueda negarse, lo que le hacen es una modificación sustancial de las condiciones laborales, (art 41 ET), ésto tiene un procedimiento que en primer lugar debe desarrollar comenzando por la notificación con 30 días e antelación de forma escrita, Cosa que nunca o casi nunca hacen los empresarios, esto es motivo para echar atrás dicha modif. sust., aunque esto sólo supone un atraso a las empresas en cuanto a la aplicación de dicha modificación, pero luego tiene usted 3 medidas a tomar en ese caso, estas medidas vienen desarrolladas en el art 41.3 ET.
Así que lo dicho, obre con frialdad, póngase en manos de profesionales o sindicato para que le reconozcan sus dchos, mire si llegasen a despedirla y con la antigüedad reconocida la deberían indemnizar por un despido improcedente con 45 días/año hasta febrero de 2012 y a partir de aquí a la actualidad con 33 días/año y aunque esto no suponga mucho dinero a las empresas les duele mucho pagar indemnizaciones.
SMO
Muchísimas gracias por tanta información, mis contratos son seguidos, me dan de baja un día y al siguiente me dan de alta. Solo una vez pasaron 10 días exactos entre uno y otro porque me hicieron contrato de sustitución y necesitaban que presentara la tarjeta de demanda de empleo, pero claro 10 días que si trabajé y me pagaron en negro. Yo lo que tengo claro es que solo miro por mis derechos, no quiero hacerle daño a nadie pero tampoco quiero que jueguen conmigo. Ah, yo las nóminas no las hago, solo las contabilizo pero realizo funciones que no son temporales, sino diarias de una empresa.
Yo no entiendo que exista una modificación sustancial, porque realmente no se modifica jornada, horario, régimen de turnos, sistema de trabajo... ni se requiere una titulación diferente para ejercer las nuevas tareas
Para mí es una modificación de las tareas normales, es decir, la aplicación del art. 39 del ET, lo que llaman movilidad horizontal. (porque en este caso ni siquiera habría cambio de grupo profesinal)
Incluso en el CC de Covirán (que creo que es el grupo al que pertenece la empresa), en su art. 8 que habla de la movilidad funcional.
La antigüedad depende, si le aplican el CC de comercio conjunto de Huelva, está congelada desde el año 2000, si es del covirán desde el año 2013, así que ahí sí pudiera ser posible reclamar la antiguedad.