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puedo jubilarme anticipadamente?

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
16/11/2012 11:08
Buenos días, juanmf53.
Dado que no tienes 61 años cumplidos, en principio no puedes jubilarte anticipadamente.

A no ser que pertenezcas a uno de estos grupos:
- realización de determinadas actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica.
- estar incluido en el ámbito del Estatuto del Minero.
- personal de vuelo de trabajos aéreos.
- trabajadores ferroviarios.
- bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
- artistas.
- profesionales taurinos.
- miembros del cuerpo de la Ertzaintza-
- por razón de discapacidad.
Si perteneces a alguno de estos grupos habría que mirarlo.

Lo único que puedes hacer es seguir cobrando la prestación por desempleo al menos hasta que cumplas los 61 años (no sé si para esa fecha seguirá en vigor esta norma).
Después, ya verás las opciones que tendrás.
A lo mejor, una de ellas podrá ser el subisidio mayores de 55 años (hasta julio 2012 era para mayores de 52 años), pero quién lo sabe. Podrías cobrar el subsidio (actualmente es de 427€ mensuales y el SEPE cotiza a la SS por el mínimo) y suscribir un convenio especial con la SS para subir tu base de regulación de cara a la jubilación ordinaria.

De todas formas, todo esto son conjeturas.
A fecha de hoy, tienes que seguir cobrando la prestación por desempleo.

Un saludo.
16/11/2012 10:53
Mira el art. 161 bis y la disposición transitoria tercera de este enlace.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a161
Puedo jubilarme anticipadamente?
16/11/2012 09:55
Me acaban de despedir en un ERE. Llevaré cotizados 36 años en el próximo mes de diciembre. Hago 60 años en marzo de 2013. Como encontrar trabajo va a resultar difícil, ¿me pueden aconsejar lo mas comveniente para mí? Gracias