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¿puedo jubilarme a los 61 años?

2 Comentarios
 
03/11/2005 22:09
genial, Granada, un millón de gracias por la respuesta, clara y concisa.
30/10/2005 23:47
Hola Robil. Cobrar la pensión anticipada de jubilación y obtener el 100%, solo es posible si tienes bonificaciones respecto a la edad que provengan especificamente de la legislación (Estatuto Minero, etc.). Si no es así, solo con la edad ordinaria a los 65 años. Pero claro, ya no sería anticipada, sino ordinaria.

Por otro lado, claro que es posible jubilarte (aunque no alcances el 100%) a los 61 años. Y si fueses Mutualista, a partir de los 60.

Ahora bien, las exigencias en no ser mutualista son las siguientes:

1. Tener cumplidos 61 años en la fecha de la solicitud y llevar 6 meses como demandante de empleo en el INEM.

2. Que le extinción del contrato hubiese sido por causas ajenas a tu voluntad.

3. Tener cotizados, un mínimo de 30 años en la mencionada fecha.

Por lo que respecta al coeficiente reductor, si tienes ya 40 años, el porcentaje será de un 6% por cada año que adelantes a los 65. Es decir, 4 años antes a razón de un 6%, no daría un 24%, que restados al 100%, te quedarían el 76% de la base reguladora de la prestación.

Que te vaya bien.
¿puedo jubilarme a los 61 años?
29/10/2005 20:38
Con 40 años cotizados ¿puedo jubilarme a los 61?
¿cobraría la pensión total?