Hola. Lo que comentas es una práctica más que habitual. Yo he visto hacerlo de la siguiente forma:
En un contrato privado de compraventa de la vivienda se incluye una cláusula en la que diga en que fecha el propietario actual va a desalojar la vivienda. NOrmalmente, no se escritura hasta el efectivo desalojo de la misma.
Supongo que en la escritura también se puede añadir la misma cláusula, pero eso no lo he visto hacer.
Saludos.
Me gustaria saber como podria hacer para irme 2 meses despues de la venta del piso. El comprador esta de acuerdo, pero no sabemos como hacerlo cuando se firmen las escrituras.