Hola, me gustaría poner un recurso extraordinario de revisión contra un probable silencio negativo en reclamación de responsabilidad patrimonial (eso me daría tiempo a ordenar las ideas y demás), sin embargo también me gustaría saber si tengo la oportunidad de ir al contenciso (6 meses, presunto) antes de la resolución del extraordinario, si así lo decido, ya que es infrecuente que la Administración cambie de criterio en el extraordinario. O, por el contrario, como ya he puesto el extraordinario habré de esperar a su resolución o silencio para ir al contenciso (el acto ya es firme en vía administrativa con el silencio en responsabilidad patrimonial, entiendo que no sería necesario esperar a la resolución del extraordinario).
Espuertas, en primer lugar, el extraordinario de revisión no te lo van a admitir a trámite, puesto que sólo procede contra actos FIRMES en vía administrativa, y un acto presunto por silencio negativo no es un acto firme, pues no ha transcurrido el plazo para el potestativo de reposición (no hay plazo, puedes recurrir en cualquier momento).
Pero es que aunque fuera expreso, ten en cuenta que también te lo inadmitirán si no se da una de las cuatro causas tasadas que establece la Ley 39/2015 en su artículo 125.
Yo te aconsejo que recurras en reposición, y después Contencioso.