Debo discrepar joviru, contra las resoluciones de los jurados provinciales que fijan un justiprecio, en tanto que actos administrativos que agotan la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición.
Sentencia T.S. (Sala 3) de 21 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-La Sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: "FALLAMOS:
DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo n.º 142/05 interpuesto por doña Eulalia y doña Emma contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante por la que se DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO por las actoras y la beneficiaria frente al acuerdo adoptado con fecha 18.11.2004 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, correspondiente al expediente número NUM000, mediante los que se justiprecian las fincas propiedad de las hoy demandantes números NUM001 y NUM002, afectadas por el proyecto de expropiación clave 98-A-9001- autopista de Peaje Alicante-Cartagena, y su acumulado n.º 654/2005, deducido por AUTOPISTA DEL SURESTE, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A., frente al mismo acuerdo" .
Pero ¿hay algún mecanismo para poder interponer el recurso contencioso? pues de los datos se deduce que desde el día siguiente a la notificación de la resolución hasta el día en que se interpone el recuros ha expirado el plazo.
Pero igual el hecho de que te notifiquen que no se puede interponer alzada origina un nuevo plazo o algo así. Pues si fuera así, desde el día siguiente a la notificación hasta el día en el que se interpone el recurso contencioso, transcurren exáctamente dos meses.
Entiendo que el recurso de reposición contra la resolución de valoración debió interponerse ante el Jurado de Expropiación dentro del mes siguiente a la recepción de su notificación.
Igualmente considero que el recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto fuera de plazo, puesto que éste es de dos meses desde la notificación.
En ambos supuestos, el plazo se inicia a partir del día siguiente a la recepción de la resolución del jurado.
- Hay una resolución del jurado de expropiación que es de 31/01/2011, y me indican que "cabe recurso administrativo o contencioso administrativo que se considere".
- EL día 1/02/2011 interpongo recurso de alzada ante el Ministerio de Fomento.
- El día 4/02/2011 fallece el recurrente, pasando su mujer a tener la legitima.
- El día 6/04/2011 la administración notifica la inadmisión a trámite del recurso de alzada, diciendo que no procede, y que solo cabe recurso contencioso administrativo.
- El día 7/06/2011, aún sin aceptar la herencia, interpone recurso contencioso frente al TSJ.
¿Estaría legitimado para interponer el recurso, o sería extemporáneo? Mi duda es si se empieza a contar el plazo desde el día siguiente a la notificación de la resolución o desde el día de la notificación de la inadmisión del recurso de alzada.