Por favor ¿alguien puede ayudarme en la siguiente cuestión, y mejor que con opiniones personales con respuestas fundamentadas sólidamente en bases legales y/o jurisprudencia?.- Por cuantía (190 y pico €) y sin ser letrado queremos, mi mujer y yo, interponer demanda de juicio verbal ¿la demanda debe ineludiblemente ir a nombre de los dos, mi esposa y yo? o ¿puedo firmarla yo en mi representación y en la de mi mujer?.- Veo que el articulado de la LEC reitera, para el juicio verbal, el término "demandante" y no concreta si puede haber "demandantes" tales como un matrimonio, con actuación/representación de un cónyuge (la LEC menciona "consumidores" etc pero eso no nos deja tranquilos porque no somos una organización). Lo mejor sería que alguien con experiencia en juzgados nos dijera cómo lo hacen en la práctica; si hay JJVV con matrimonio demandante, o similares.
En la práctica los procuradores, y los letrados en los casos legalmente permitidos, pueden comparecer por cuantos litigantes les otorguen poderes.
Fuera de estos casos, el Art. 23 LEC es claro:
"Artículo 23. Intervención de procurador.
1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer *por sí mismos*:
1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley"
Esta opinión se ve reforzada por el AAP Madrid de 9 marzo de 2006 (EDJ 2006/57375) que nos indica que: "sólo permite comparecer en juicio, cuando autoriza la actuación sin valerse de Procurador habilitado, al propio litigante, es decir, a quien puede disponer del litigio como titular de la acción o relación jurídica objeto de aquél.
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No es, pues, la amplitud y naturaleza de las facultades del apoderado lo que determina la licencia para comparecer e intervenir en juicio en la posición de la persona jurídica, sino la condición de miembro del órgano representativo que aquél ostente, de igual forma que una persona física nunca podría comparecer representada por otro que no fuera Procurador habilitado, exigencia específica para el ámbito procesal que no coincide con el derecho de cualquier persona, física o jurídica de valerse de apoderados que les representen en otros espacios de la vida civil o mercantil, como esta Sala ya argumentó, entre otros, en Auto dictado en rollo de apelación 339/2004 de la Sección 14ª, en el 328/2004, 282/05 y 395/05 de esta Sección, entre otros muchos"
Así que, salvo mejor opinión, sólamente puedes comparecer por ti mismo. Si la acción requiere litisconsorcio activo, su esposa deberá comparecer por sí misma.
Muchas gracias "elminster".- Deduzco que la demanda deberá ser interpuesta a nombre de mi mujer y mío, y firmada por ambos.- Si no nos dejaran actuar así sería muy preocupante porque se nos estaría obstaculizando e impidiendo de facto poder demandar, ya que la cuantía, unos 190 euros, convierte en antieconómica una demanda con procurador y abogado. Se estaría fomentando el abuso bancario (cláusulas ilegales) calculado y medido para evitar reclamaciones judiciales. Se vulneraría, una vez más, el principio de tutela efectiva judicial.- Aprovecho aquí para agradecer a cualquier otro forero que tenga la amabilidad de aportar desde ahora su repuesta.