Buenas tardes:
Siguiendo los consejos de dos colabores de este foro, el dia 10 de abril envié un burofax a mi inquilino porque debía el mes de abril, y algunas facturas de suministros. En el burofax, que fue redactado por un abogado, se le indicaba las cantidades pendientes de pago en concepto de mensualidad de abril, advirtiéndole que si en el plazo de 30 días no procedía a abonarlo, se iniciaría el proceso de denuncia de desahucio y reclamación de cantidades, perdiendo su posibilidad de enervar el contrato.
Bien el día 3 de mayo, he recibido una transferencia cuyo concepto es la "mensualidad de abril".
Por tanto ahora me debe la mensualidad de mayo, y parte de la garantía provisional, cuyo plazo, según contrato cumple en el mes de mayo.
¿debo ahora volver a enviarle un burofax, dándole por ello otros 30 días de plazo, porque a este juego podemos tirarnos la vida?
Por favor, necesito ayuda, ya que estaba buscando abogado para iniciar la denuncia por desahucio y me he encontrado con la transferencia del mes de abril.
Muchas gracias, un saludo
Esta delicada cuestión por la que pregunta se da más de lo que parece.
Mi consejo es que de momento se quede quieto y la razón es esta:
1.- teóricamente el inquilino sigue impagando el mes de mayo, porque ya es más del día 5 ha pagado abril, pero no mayo. Por tanto, técnicamente hablando es un moroso. El inquilino no tiene todo el mes de mayo para pagar mayo, sino sólo hasta el día 5.
2.- sin embargo, desde el punto de vista práctico, el problema consiste en que si mete ahora una demanda de desahucio por falta de pago es probable que el juzgado se la desestime o alguna otra cosas más o menos "rara", sobre todo si es un juzgado de pueblo.
Mi consejo: espere hasta junio. Si ve que el día 5 de junio no le ha pagado mayo mándele un segundo burofax reclamando mayo. La idea es ir un poquito "despacio" para que si finalmente tiene interponer la demanda de desahucio el juez vea que no ha tenido más remedio, y así será más fácil que se la estimen.
Sr. Leonjbr, en el burofax de junio ¿tambien hay que darle otros 30 dias para evitar que enerve el contrato, o qué plazo hay que darle para que se ponga al día, ya que el 6 de junio deberá las mensualidades de mayo y de junio, y en mi caso particular, parte de la garantia privisional?
Pregunto porque lo desconozco, ¿el día 6 de junio ya se podrían reclamar las 2 mensualidades juntas? En principio debería las dos ¿y que pasaría si solo paga una de ellas, se podría desahuciar igualmente?
Si muros, así es, en principio el 6 de junio ya debería las dos meses y se le podrían reclamar los dos.
Si luego paga uno de los meses volvemos a la situación inicial: teóricamente sigue sin pagar junio y se le puede demandar, pero en la práctica es posible que el juez que nos toque no lo vea tan tan claro y desestime la demanda. No es que esté bien, pero es un riesgo "práctico" que debe tenerse presente.
Gracias por la respuesta. Procesalmente ¿sería mejor dejar que pasen los dos meses completos y el 6 de julio demandar por las 3 mensualidades? Si paga una de ellas, quedaría igualmente otra, como mínimo, a deber, con lo que no podría enervar, entiendo yo, y se podría deshaciar, si esa es nuestra intención.
Creo que es lo menos malo.
Quede claro que si quiere puede demandar el 6 de junio. El riesgo no es muy alto, porque no he visto nunca a ningún inquilino pagar dos meses atrasados de golpe. Entonces aunque durante junio pague mayo no creo que pague junio en junio. Lo hará (si acaso) en julio y así en adelante, de manera que cuando le llegue la demanda seguirá teniendo pendiente el mes, con lo cual ya el juez no le queda mas remedio que estimar la demanda. El riesgo de que haga cosas raras es mucho menor por no decir nulo.
O sea: que el riesgo para Ud. es que "de pronto" el inquilino pague de golpe dos meses en el mes en curso. Por ejemplo que en septiembre pague agosto y septiembre. No creo que pase así que si demanda tampoco es demasiado arriesgado.
Pero desde luego lo más seguro es que deba dos meses.
Hola, Mi opinión como profesional es la siguiente, despues del pago de Abril hay que esperar el de mayo que no ha realizado por el momento, pero que puede hacer hasta el dia 21 del mes, si para ese día sigue incumpliendo la obligación de pago a partír de ahí esperamos a que la deuda quede vencida y exigible ya que es cuando podremos interponer la demanda de Desahucio, porque aunque haya pagado el mes de Abril, al habérsele mandado el Burofax con anterioridad , ya no podía enervar la acción. Resumiendo : si el dia que tengan establecido ustedes en el contrato como día final para el pago de la renta , por ejemplo es el 5 de cada mes, como ya esta vencida la renta del mes de Mayo, podrá interponer usted la demanda de Desahucio por medio de un Abogado, y que el juzgado debe admitir y el Juez reclamara el pago en los siguientes 20 dias y si sigue sin hacer el pago, entonces el Juez señalará el lanzamiento, ( Desahucio) que conllevará el embargo de cuentas, nóminas, bienes etc. Además de los gastos de Abogado, Procurador, Costas y rentas y suministros impagados con sus intereses correspondientes.
Saludos espero haberle ayudado. De todas formas si precisa de más información estaré encantada de ayudarle.