Estoy de acuerdo con que los recibos suponen prueba de existencia de contrato de arrendamiento aunque este sea verbal. Revise las deducciones autonomicas porque casi todas incluyen alguna deducción para los inquilinos cuando alquilan vivienda habitual, y si cumple los requisitos apliquesela.
Si el propietario no ha depositado la fianza, de lo que tiene obligación, es problema de el. En años anteriores si que condicionaban la obtención de la deducción a que el propietario haya depositado la fianza, pero ahora ya no lo hacen así, reclamando a cada cual lo suyo.
los recibos sirven como contrato, un ejemplo claro, es un billete de aubous, es un contrato de transporte, una persona paga el billete, y otra se obliga a llevar a esa persona donde indiqque el billete
por tanto, guarde los recibos, puesto que valen como contrato y compromiso
1.- Si el contrato es posterior al 2015 no tiene derecho a ningun beneficio fiscal por lo que no es necesario incluir ese alquiler en la declaracion del IRPF.
2.- Que el casero haya depositado la fianza o no lo haya hecho no tiene nada que ver con que declare o no declare el alquiler a efectos del IRPF.
En conclusión: olvídese del alquiler porque no tiene nada que ver con el IRPF.
¿puedo hacer la declaración de la renta de mi alquiler?
Tengo una pregunta y esta es que voy a hacer la declaración de la renta y no tengo contrato.
Sólo tengo los recibos que me da cuando le pago en mano el alquiler.
¿Puedo incluir el alquiler en mi declaración?
Otra cosa por si os sirve de referencia. Cuando le di la fianza solo la cogió y me hizo un recibo del primer mes añadiendo también la fianza al mismo, pero no fui a registrarlo y no se si el lo registraría. ¿Puede ser que no esté registrada la fianza y que no tenga el propietario declarado el alquiler?
Un saludo