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¿puedo hacer algún uso de la vivienda comprando un derecho de herencia?

11 Comentarios
 
¿puedo hacer algún uso de la vivienda comprando un derecho de herencia?
26/09/2018 15:12
He encontrado un piso abandonado con la siguiente situación:

La propiedad en el Registro de la Propiedad está a nombre de una mujer que falleció sin dejar testamento en el año 2000. Los herederos legales, se reunieron entonces para hacer una sucesión abintestato, pero no se pusieron de acuerdo con qué hacer y abandonaron el tema.
Los herederos son ya personas mayores, no quieren líos y prefieren dejar el piso abandonado a tener que reunirse otra vez.
Mi duda: ¿si yo compro los derechos de herencia (no puedo comprar la herencia, porque los herederos no quieren molestarse en aceptarla ni a hacer nada):
a) puedo entrar en el piso?
b) puedo pagar la comunidad, que no ha pagado nadie desde el fallecimiento de la señora en 2000?

Muchas gracias por su ayuda.
26/09/2018 15:59
Boga
¿Y a quién le va a comprar los "derechos" de herencia?
26/09/2018 16:17
Pepe123
Los "derechos" de herencia se los compraría a los "herederos" (no creo que el Notario me dejase comprárselos a otra persona que no fuera heredera, jeje).
26/09/2018 16:51
Boga
Dice que los herederos son mayores y no quieren líos. Pues me temo que le va a ser difícil asegurarse de poder comprar TODOS los derechos. Y como le falte uno, mal negocio.
Me da la impresión de que se va a meter en un barrizal.
26/09/2018 19:08
Pepe123
Gracias por su preocupación por mi forma de gestionar mis negocios.
Pero aparte de eso, ¿por casualidad sabe la respuesta a mi duda? (si el "derecho a una herencia" da algún derecho, como por ejemplo saldar la deuda de la comunidad de propietarios para evitar que ejecuten la deuda).
26/09/2018 19:16
Boga
Puede usted comprar los derechos hereditarios y ejecutarlos sin mayor problema, aunque es algo un tanto laborioso. La comunidad de propietarios tendrá sus propias normas, pero puede estar seguro de que le aceptarán el dinero y le darán recibos. Y si les da una cuenta de abono de los sucesivos, mejor. Parece que no está hecha la declaratoria de herederos, por lo que si va a comprar en notaría puede hacerla usted mismo, y ejecutarla. Si los vendedores no quieren ir a notaría, rebaje el precio y visítelos con un contrato privado. No le servirá de gran cosa si su objetivo es la titularidad de la finca, pero tendrá un título sucesorio consolidado y pacífico.
26/09/2018 20:03
Grisolía
Estupendo!!!!
Efectivamente, mi objetivo no es tanto la titularidad de la finca y me valdría un contrato privado. Muchas gracias por la idea, es perfecto!!
26/09/2018 23:27
Boga
Eso tiene muchos problemas. Por ejemplo, si uno de los herederos (como le decía) no le vende, se mete en un proindiviso, y ese heredero tendrá el mismo derecho a usar la vivienda.
Pero bueno, si no le gusta enterarse de los problemas en los que puede meterse......
27/09/2018 10:21
Pepe123
Y el derecho de retracto de los demás copropietarios.
01/10/2018 17:14
1996
Contaba con ello, muchas gracias de todas formas por la advertencia.
01/10/2018 23:52
Boga
Si los herederos no quieren la herencia y el piso está vacío también puede ocuparlo en base a un contrato privado que le autorice y al cabo del tiempo de posesión inscribirlo a su nombre por prescripción adquisitiva de la propiedad. Aunque imagino que esos herederos viejecitos también tendrán descendientes que, en cualquier momento le pueden poner en la calle si arreglan todos los papeles de la difunta dueña. También el Estado puede conocer la situación y reclamar la propiedad al no ser reclamada por sus herederos. El Estado es heredero subsidiario. La decisión es suya porque por falta de información no se podrá quejar en un futuro. Dele una vuelta al tema.
02/10/2018 12:25
Boga
Excelente información, Trampolino. Muchas gracias por la ayuda.

Hasta donde tengo entendido, para que el Estado se haga la propiedad TODOS los herederos legales de todos los grados han tenido que rechazar la herencia, o no existir (al menos, ya me he encontrado varios casos así, donde el Estado reclama la propiedad pero no llega a hacerse con ella porque siempre existe algún primo lejano ilocalizable).
No es este caso, donde los herederos (viejecitos y encima de fuera de Madrid), simplemente "pasan del tema".