Necesito vuestra ayuda:
Tengo un contrato de alquiler que dice,"El presente contrato tendrà una duraciòn de un año contado a partir 1 de agosto 2008 por lo que finaliza su vigencia 1 de agosto 2009 sin perjuicio del uso del Arrendatario del derecho de pròrroga por CUATRO AÑOS ADICIONALES,en las condiciones previstas Artº 91 Ley arrendamientos Urbanos.
Si el Arrendatario abandona la vivienda arrendada antes de la finalizaciòn del plazo anual de duraciòn inicialmente pactado,o de cualquiera de sus pròrrogas anuales,vendrà obligado al pago de todas las rentas pendientes hasta la finalizaciòn de la respectiva anualidad .
No obstante lo anterior, el Arrendatario podrà unilateralmente finalizar el presente Contrato antes de los CINCO AÑOSde vigencia manifestàndolo por escrito al Arrendador con un mes de antelaciòn a cada vencimiento anual,siempre y cuando se haya cumplido el plazo mìnimo de 1 año de vigencia.
Mi duda es ,si podrìa abandonar la vivienda actualmente,avisando con un mes de antelaciòn al Arrendador por motivos de la mala convivencia de unos vecinos, he leìdo que "El TRIBUNAL SUPREMO considera en lo que se refiere a relaciones vecinales,daño moral el ataque al sosiego y al legìtimo disfrute en paz de la vivienda"
Por otra parte en las Ordenanzas Municipales dice que sebe respetar el silencio en viviendas de 23 a 8 horas.
¿Puede en mi caso beneficiarme para finalizar el contrato?
Un cordial saludo
Hola glicina. El Código Civil es de aplicación SUPLETORIA en materia arrendaticia y, en el caso que expone, el citado Código establece que el Arrendador NO es responsable de las perturbaciones de hecho (como es la actitud de su vecino) que provoque un tercero al Arrendatario.