Pues yo no estoy de acuerdo. Una cuota voluntaria es voluntaria. Que los colegios concertados quieran hacer pasar por voluntario algo que no lo es, para no inclumplir la ley y seguir recibiendo el dinero del concierto, es cosa suya. A efectos legales es voluntaria. Otra cosa es que de sentido común, si se pagaba antes de la separación, lo lógico es que recaiga en ambos, por supuesto. Pero esto no deja de ser como una aportación a una ONG.
Magnifico post NRNA, adecuada y precisa referencia jurisprudencial. A la consultante ya se le ha dicho que el exconyuge está obligado al pago de la cuota voluntaria. El que no exista una pensión de alimentos no supone que no se generen derechos y deudas económicas durante la custodia a favor de uno u otro. El problema no es de procedimiento sino de que la deuda es exigua (hablamos de 18 euros mensuales) y los medios para obtenerlo tienen un coste superior (abogado, procurador, tasas...). No obstante remita un burofax al domicilio actual del otro custodio en la línea de lo transcrito por el compañero/a y exigiéndole formalmente el pago de esa cuota. Con esto interrumpe el plazo de prescripción de su acción y deja abierta la puerta a una reclamación cuando la acumulación de impagos así lo aconseje, habiendo en ese momento imposición de costas para el demandado por su temeridad y mala fe al haber sido requerido de su obligación, con lo que usted sería resarcida de todos los gastos del proceso y recuperaría la parte de las cuotas colegiales que no debe pagar. Reitere ese burofax cada seis meses informando de la deuda que se va acumulando. Hay que ser responsables para afrontar todos los pagos aunque éstos sean de una pequeña cuantía. La posición de su expareja es de abuso sabiendo que no será demandado por un impago tan reducido. Haga valer sus derechos. Salud, paciencia y suerte.
Sí, pero nosotros ya no tenemos pensión alimenticia, ya que la custodia es compartida.
No me queda muy claro si tiene que pagar la mitad de la cuota del colegio (aunque sea voluntaria) o no tiene obligación de hacerlo
Buenas tardes,
Señala la AP Alicante, Sec. 4ª, en Sentencia nº 311/2016, de 11 de octubre (EDJ 2016/266239), que la pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas ordinarias y normales de los hijos señaladas en el art. 142 CC, en relación con el art. 154 CC, es decir, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, vestido o ropa, asistencia médica, educación e instrucción (libros y material escolar) y, en definitiva, formación integral, todo ello entendido conforme al status familiar, teléfono e Internet, actividades educativas consistentes en una simple excursión escolar o actividad análoga de unas horas de duración y coste proporcionado a ella. Así, a título de ejemplo, son gastos ordinarios los uniformes, libros y material escolar, matrícula, seguro escolar, aula matinal, cuota de APA, aportación voluntaria en colegios concertados, comedor escolar, transporte escolar, recibos emitidos por el centro escolar, excursiones escolares de una jornada de duración, teléfono móvil y acceso a internet de los menores, gastos médicos y farmacéuticos habituales por enfermedades comunes y cubiertos por la seguridad social, etc.
Un saludo.
¿puedo exigir al otro progenitor el pago de la mitad de la cuota voluntaria del colegio?
Buenos días!!
Para empezar, gracias de antemano!
Soy una madre separada y actualmente el padre del niño y yo tenemos la custodia compartida. Acaba de empezar el colegio y hemos decidido llevarle a un colegio concertado. En dicho colegio tenemos la "cuota voluntaria" de 37€ al mes, la cual he pagado porque creo que todos sabemos cómo funcionan este tipo de colegios... La cuestión es que el otro progenitor se niega a pagarme la mitad de esa cuota, ya que dice que es voluntaria. Tengo derecho a reclamarlo de alguna manera o por el contrario él está en su derecho de no pagarlo? Muchas gracias!