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¿Puedo elevar renta de años anteriores?

8 Comentarios
 
¿puedo elevar renta de años anteriores?
10/02/2008 12:37
En años anteriores no he notificado la actualización de renta según IPC como está en contrato de arrendamiento de local de negocio.
A raiza de esto tengo varias dudas: 1-¿Podría solicitar la diferencia de años anteriores?. 2-Si no fuera así, ¿Podría elevar la renta de este año con el acumulado de los años anteriores aunque no lo halla cobrado, ni lo cobré? O, tendré que subir solo la renta en base a lo que estaba cobrando y perder en todos los sentidos los años anteriores?.
10/02/2008 20:53
A la primera.- No puede solicitar ni cobrar la diferencia de años anteriores.

A la segunda.- Por supuesto que puede acumular los indices del IPC anteriores. El hecho de que la renta no la haya actualizado no significa renunciar a la acumulación de indices. El arrendatario se ha estado beneficiando de que usted no le ha cobrado la actualización pero eso no conlleva la pérdida de actualización de la renta con los indices acumulados.

En la pagina web del INE, hay un apartado en el que le actualiza la renta acumulando los indices del IPC anteriores, usted introduce el la renta actual, el año que no le actualizó la renta y el año actual (creo que debe introducir el 2007) y le dará como resultado la renta actualizada con los IPC acumulados. Echele un vistazo.


perfil Jan
11/02/2008 17:19
Hola delfo.Si su contrato es posterior al 1-1-1995 la respuesta del sr iura es correcta,aunque le aconsejo que revise su contrato para ver si la renta se actualizaba de forma anual o bianual.

Si su contato es de fecha anterior al 1-1-1995 indíquelo.

Reciba un cordial saludo.
11/02/2008 23:16
Hola Iura y Jan. Lo primero agradecer vuestra contestación.

Mi contrato, no solo es anterior a 1995, se remonta a 1940, así como suena. Si no me equivoco esta regulado por la disposición transitoria tercera de la LAU y por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de arrendamientos urbanos. (Vigente hasta el 1 de enero de 1995.). En este caso soy el arrendatrio de un local de negocio desde pricncipios de siglo. La renta es ridícula para los tiempos en que estamos y el negocio en si que sigue explotando el arrendatario, pero no puedo hacer otra cosa. Tanto es asi que estos años anteriores no le he comunicado la subida, para que, para subirle 5 euros. Pero este año me he sugerido a mi mismo esta posibilidad. NO es gran cantidad pero bueno..... Lo que no quiero es problemas porque sé que mi arrendatario esta muy bien asesorado y esta dispuesto (abogados en la familia) a utilizar cualquier defensa jurídica en mi contra, y , como comprendereis por 5 o 10 euros anuales de subida anuales no inicio ningún trámite judicial, pero si puedo intentar cobrarlos pues mejor. Ya se sabe lo que se dice: "De perdidos al rio".
12/02/2008 09:32
Ahora me he dado cuenta de lo torpe que soy al contestar a una pregunta de arrendamientos sin preguntar antes la fecha del contrato, cuando siempre he dicho que a una pregunta de arrendamientos no se puede contestar sin tener presente la fecha del contrato.

Lo dicho en mi anterior post solo vale para contratos posteriores a 1995 y no para el suyo, di por supuesto que su contrato era posterior, error imperdonable por mi parte.

La respuesta a su pegunta se regula en la Disp. Transitoria Tercera de la LAU de 1994 y como no quiero cometer mas errores ni dar palos de ciego, aclare que es usted, el arrendador o el arrendatario, porque parece que es el arrendador pero dice que es el arrendatario. Debe decir si el arrendatario es persona física o jurídica y la actividad a la que se dedica el arrendatario.
perfil Jan
12/02/2008 13:42
Hola delfo. Gracias por aportar más datos.

Mi opinión como profesional de la abogacía es que acuda a un/a abogado/a EXPERTO/A en materia arrendaticia en busca de asesoramiento.En este foro, sin poder examinar el contrato ni la documentación relacionada con el mismo, amén de la falta de muchos más datos, únicamente podríamos orientarle de forma genérica.

Reciba un cordial saludo.
13/02/2008 19:27
Hola Iura:
Perdona por confundir la posición jurídica que ocupo en este contrato. Yo soy el arrendador, soy persona fisica y mi arrendatario también es persona física, y la actividad a la que está destinado el local es a restaurante.
13/02/2008 19:56
Como dice Jan, sin tener delante el contrato y sin una consulta previa por su parte es dificil dar una respuesta. Hay muchos matices a los que debe usted contestar como es el caso de haber existido subrogación en el contrato etc etc. Es evidente que se puede actualizar la renta y su contrato tiene fecha de caducidad. En mi opinión debe consultar con un abogado
21/02/2008 09:13
Hola

Muy interesante este tema y me gustaría tratarlo a hnivel teorico.

Veo los siguiente:

1- Contrato de arrendmaiento local anterior al 1985.
2- Tras la LAU1994 el arrendador no procede a actualizar la renta según el sistema previsto en la DT3.

¿Que hacer en la actualidad?

Posibiliadades:

1.- Actualizar la renta segun IPC desde la entrada en vigo de la LAU 01/01/1995 hasta la fecha actual.

2.- Aplicar el sistema de actualización de la DT3:

a.- Como ha pasado más de 10 años, aplicarlo integramente.
b.- Gradualmente en 5 o 10 años según rentas.

¿Cual sería el sistema correcto?

Saludos