Buenas tardes, en primer lugar debemos preguntarnos si el contrato de trabajo de dicha trabajadora es indefinido, en ese caso, podríamos estar ante un despido nulo con la obligacion de reincorporacion y abono de los salarios de tramitacion hasta la efectiva reincorporacion.
Si no es así, sino que el contrato es temporal, en ese caso simplemente no se le renovaría.
Tambien cabe el caso de notificarle que no ha superado el periodo de prueba, que por regla general se añade en los contratos, aunque es un tanto arriesgado puesto que tiene conocimiento de su embarazo.
En cuanto a la reduccion de jornada y su funcionamiento, para que sea concedida debe ser justificada por quien la solicita ya que de lo contrario puede ser denegada (acosejo solicitar que la justifique antes de denegarla, ya que puede interpretarse una voluntad extintiva y hay que tener cuidado). Con justificarla me refiero a incompatibilidad horario con guarderia/trabajo por ejemplo. Además, con la trabajadora siempre se puede establecer la franja horaria dentro de su jornada laboral, y el convenio de aplicación suele especificar un poco más las condiciones de la reduccion de jornada.
La reduccion de jornada la podrá solicitar siempre que su hijo/a tenga menos de 12 años y hasta que éste cumpla 12 años. Otra cosa es el periodo de lactancia, en el cual puede o no solicitar reducción de jornada, pero con independencia de ello, tiene derecho a ausentarse una hora en el trabajo divisible en dos franjas horarias.
A mi si que me da igual lo que usted piense, pero para escuchar faltas de respeto y alguien hacerse el gracioso hubiese puesto este post en un foro de coches no aqui, no busco amigos ya los tengo, alomejor usted no por eso se dedica hacerse el gracioso por internet.
Si tampoco le importa deje ya de contestar a este post que no le interesa absolutamente a nadie y hace perder el tiempo a los demas usuarios.
Me da igual lo que usted piense, no escribo en este foro para hacer amigos y si mi respuesta no le sirve siga usted adelante y proceda al despido, tengo claro que la trabajadora se informará e impugnara ese despido por lo que tendrá usted que resarcirla con salarios de tramitación y luego readmitirla.
Compara usted el sistema laboral de EEUU país liberal 100% con un Estado en ppio Social como es España, aquí hay mas protección pero en compensación los salarios son muy inferiores y las indemnizaciones por despido están tasadas y sujetas a la ley mientras que en EEUU las indemnizaciones por despido pueden llegar a ser multimillonarias, ya me gustaría a mi que aquí nos dejasen demandar a la empresa con indemnizaciones millonarias. En cuanto a Europa todos los países de la UE nos superan en el SMI y en su mayoría para la conciliación de la vida laboral están muy por encima de los dchos que tenemos en éste país, infórmese antes de poner ejemplos, de hecho y tras las últimas mal llamadas reformas laborales, (son perdidas de dchos de los trabajadores), los tribunales Europeos nos están dando continuas lecciones sobre dchos laborales y claro España como esta dentro de la UE debe respetar dichas stas y adaptar el sistema español a dicha normativa Europea.
En definitiva, usted si quiere pagar unos buenos salarios de tramitación y tener que reingresar a la trabajadora proceda al despido dentro de 9 meses.
Por último, aviso para navegantes, ojo con ese anexo al cto y que quede claro ante la Se. Social que se trata de una reducción de jornada por guarda legal no vaya a ser que lo que hagan es novar un cto a tiempo completo por un cto a jornada parcial, la trabajadora con simplemente solicitar una vida laboral sabrá si están ustedes procediendo a realizar un fraude a las cotizaciones de la SS.
SMO
Vamos a ver para empezar e pedido respeto y contestacion con respeto ya que yo lo he dado y como usted no lo da, yo con usted tampoco.
-Empresarius sera en tu pueblo, yo soy un autonomo que me dejo las pelotas currando todos los dias para llevar adelante mi negocio y al mismo tiempo dar puestos de trabajo.
-Se que esta en su derecho de pedir reduccion de horario, pero asi lo que esta haciendo es p***** primero a sus compañeros y luego que con el horario que tenemos no le hace falta, aunque si es su derecho lo respeto totalmente.
-Tipical hispanix, alomejor deberia usted mirarse el ombligo, he trabajado en varios paises y lo que se consiente aqui no se consiente en ningun sitio, en USA por ejemplo si empiezas a trabajar y en el mismo instante que hagas el vago te vas a la calle en el momento.
-Blindaje? para que para vagear que es lo que se estila en Tipical espanish? ese no es mi concepto, yo trabajo mucho, alomejor mas de la cuenta, y mis trabajadores no pido que trabajen como yo, pero con todos los impuestos y demas que me cuestan que minimo que se ganen el sueldo.
Yo llevo muchisimos años trabajando como un burro y siempre me a ido bien a costa de trabajar mas horas que ninguno y no estar en la terracita tomando una cerveza.
Asi que haga usted el favor de hablar en consecuencia y mas sin conocer para nada ni quien soy ni trayectoria laboral
Je, Típical hispanix empresaurius.
Verá dice usted que no sabe porque se sacan estas normas que a lo que llevan es a que se despida al trabajador, eso solo lo piensa el Empresaurios Rex español.
Precisamente por eso,
1º.- La reducción de jornada no es amistosa ni enemiga es de obligado cumplimiento del empresario.
2º.- El trabajador notifica a la empresa que se va a acoger a su dcho de reducción, NO SOLICITA NADA AL EMPRESARIO LE COMUNICA QUE SE ACOGE A SU DCHO.
3º.- Dice que a los 9 meses procederá a despedir a la trabajadora porque no le interesa con esa jornada, primero; la reducción de jornada supone un blindaje contra el despido porque si no fuese de ese modo todo trabajador que se acogiese a dicha reducción con los empresaurius Rex que hay en éste país terminarían en la calle, pues no; con la reducción de jornada se blinda contra el despido y todo despido que intente se considerará nulo.
4º.- La solución es bien sencilla y sin tantos miramientos por la jornada que deja de efectuar la trabajadora en reducción se realiza un cto de interinidad parcial y listo.
SMO
¿puedo despedir a una empleada que acaba de tener un hijo, pasados 9 meses?
Hola buenos dias, lo primero no quiero molestar a nadie con mi consulta, solo informarme y pienso que tanto los trabajadores como un empresario deben tener los mismos derechos u obligaciones para la buena armonia.
Mi consulta es la siguiente, tengo una pequeña empresa y una de las empleadas se quedo embarazada y a tenido a su hija hace poco, el periodo de lactancia ya lo cogio acumulado en 15 dias y se acaba de incorporar al trabajo.
Nada mas incorporse me a pedido una reduccion de jornada, yo estoy pez en todo esto.
Entonces consultando en la gestoria me han dicho que se la conceda, porque la peticion de reduccion de jornada es dijeramos de forma amistosa, ella me lo a pedido y la gestoria hace un anexo al contrato y ya estaria, asi hemos quedado la trabajadora y yo.
Ahora mi duda y confusion es que en la gestoria me han dado dos opiniones totalmente distintas y no se cual de los dos gestores lleva razon.
Uno de ellos me dice que si ella aunque hagamos anexo y tenga la reduccion de jornada, pero si no me pide la Guarda legal en los primeros 9 meses desde el nacimiento de la niña, yo luego pasados esos 9 meses podria rescindir su contrato e indemnizarla con todo lo que la corresponda porsupuesto.
Y sin embargo ahi otro que me dice que no, que ella puede pedir la guarda legal hasta que la niña tenga 12 años.
No entiendo porque hacen esto asi, mas que proteger a la mujer yo creo que la desprotegen, porque es una empleada que trabaja bien, pero a mi me hace polvo para el trabajo su reduccion de horario y aunque me sepa mal, si a los 9 meses puedo rescindir el contrato pues me tocara hacerlo.