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¿ puedo denunciarles por acusarme sin pruebas ?

10 Comentarios
 
¿ puedo denunciarles por acusarme sin pruebas ?
05/04/2011 15:09
En mi bloque ha habido una averia que los vecinos achacan a mi piso sin tener ningún tipo de prueba, yo sin embargo he presentado un escrito de mi seguero tras la visita de un perito declarando que yo no tengo nada que ver. En una junta salió mayoría de votos para que la avería la pague yo. Mi duda es : ¿ puedo denunciarles por acusarme sin pruebas ?, ¿ qué debo hacer ?, o simplemente me limito a evidentemente no pagar y pasar de ellos. Un saludo, ana.
05/04/2011 17:44
Denunciarles por acusación sin pruebas nos parece exagerado. Puede no pagar y dejar que ellos tomen la iniciativa puesto que Vd. tiene un informe pericial y en caso de demandarle la carga de la prueba recae sobre ellos. Ahora bien, si el acuerdo se tomó sin cumplir los requisitos exigibles por ley, debería impugnarlo.
ARIZA ADMINISTRACIONES
05/04/2011 21:42
Ariza muchas gracias por contestarme pero no sé cuales son esos requisitos, puedes informarme. En la junta hubo 11 vecinos,yo no pude estar, 4 se abstuvieron de votar, 1 voto diciendo que la reparación debía pagarla la comunidad y el resto en mi contra. Me están amargando la existencia.
05/04/2011 22:21
Tranquilícese que no es tan grave.
Conicido con Ariza, no es denunicable porque, además, tampoco han caido en ilicito penal digno de ello, tan sólo han votado para que Vd. arregle algo que Vd. manifiesta no haber `provocado.
Punto y pelota y que la sangre no llegue al río.

De momento, si Vd. se ha enterado por ese acta, entiendo que cumpliría perfectamente respondiendo fehacientemente a la misma mediante burofax con certificacion de texto y acuse de recibo (en Correos le informan de todo esto) indicando a la comunidad que Vd. no ha sido tal y como lo confirma informe pericial del seguro (y si quiere aporta copia tambien) y por ello se niega a ese abono irregular e improcedente.
Si quiere, y siempre dentro del mes desde que recibió el acta, en ese mismo escrito se reserva Vd. su derecho a impugnar el acuerdo tomado en Junta tal y como dispone el artº 17.1 LPH, aunque en principio no veo necesaria esa impugnación ya que el la propia CP quien debe actuar contra Vd.
06/04/2011 10:27
Nos referiamos a que hay que cumplir unoas formalidades en la convocatoria, vbotaciones y comunicación para que tenga validez un acuerdo y a tener en cuenta a la hora de impugnar. Concretamente, nos preguntamos si estaba incluido en el "Orden del Día", porque si no es así, no se podía tomar acuerdo alguno. Tampoco sabemos si se lo han comunicado, pues a partir de ahí cuenta el tiempo para la impugnación, pero ya le decimos, Vd. tiene que ir a remolque de los pasos que de la comunidad.
ARIZA ADMINISTRACIONES
06/04/2011 11:27
Entiendo que se debe vencer la decisión adoptada por la comunidad aportando los hechos, razonmaientos y pruebas documentales-periciales útiles y pertinentes. Ese informe del seguro es una y de peso y el burofax preconstituye una prueba que pone en jaque a la comunidad)

Atajar el problema acudiendo a la fuente que lo ha generado (la decisión en Junta) me parece una débil defensa ya que el consultante se metería en un ordinario por impugnacion de acuerdos (con el tiempo y dinero que supone) mientras que la comunidad puede convocar nuevamente y acordar esa misma reclamación por siniestro (esta vez cumpliewndo 100% requisitos)... y el problema resucita sin atisbo de fraude de ley alguno dado que en el proc ordinario se impugna por los defectos de forma del 18 LPH, no por su fondo.

S.m.c.
06/04/2011 14:34
Conclusión : si estaba el punto en el orden del día así que me quedo de brazos cruzados y ellos que libremente me sigan acusando sin ninguna prueba.
06/04/2011 14:42
Creo que ninguno le hemos recomendaood lo que Vd concluye, eso de "quedarse de brazos cruzados" pues hay dos opciones bien distintas:

.- Impugnar la Junta (ARIZA)
.- Responder mediante conducto fehaciente -burofax- (PAPINO)

Eso sí, ninguno le hemos recomendado denunicar porque sencillamente no hay ningún ilícito penal que denunicar, Sr. Anmor.
Y si no le gusta esta opinión, siga buscando quien se lo aconseje.
06/04/2011 21:02
Hola a todos:

Veo que han tomado una decisión sin solidez de la confirmación, como ya le han dicho, puede impugnar el acuerdo, pero no tiene razón Papino al basarse en el artículo 17.1, sólo el artículo 18, como también después le dice.

Gracias por todo.

Saludos.
06/04/2011 22:52
ANtronio Bernardo:

Pues me creo con toda la razón en mis argumentos ya que si le recomiendo simplemente contestar mediante burofax en términos de estricta oposición y, en esa mismo escritro y dentro de los plazos del 17.1 LPH ANUNCIAR su desacuerdo con la Junta y su reserva de derecho a impugnarla por los motivos y en los plazos del 18 LPH....¿dónde está el error?
El 17.1 como preparatorio del 18 LPH, llanamente
07/04/2011 20:03
Hola a todos:

Si empezamos así, nos vamos a parecer DickTurpin y Fontanero.

Vamos a ver, no discuto la recomendación del burofax, pero basarse en el artículo 17.1, es hacerlo sin base.

Perdona la comparación, es que se me ha venido a la memoria de pronto.

Gracias por todo.

Saludos.