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puedo denunciar por lo civil y por lo penal??

13 Comentarios
 
Puedo denunciar por lo civil y por lo penal??
24/08/2010 18:51
PUedo denunciar primero por lo penal, y luego cuando tenga abogado de oficio por lo civil???
24/08/2010 19:12
Puede denunciar por lo penal y demandar por vía civil con abogado y procurador. Dependiendo de cual es motivo del litigio y lo que persiga puede ser mas conveniente uno u otro.

Por ejemplo, se puede denunciar por vía penal el impago de alimentos, se consigue que el denunciado sea castigado con una sanción pero no se consigue el cobro, demandando por vía civil si se consigue el cobro incluso mediante embargo (pero no hay sanción)
24/08/2010 19:27
grazias por la respuesta, es que a la espera del abogado de oficio me comen los nervios.
El motivo de la denuncia es por impago de pension de alimento durante 2años, tenendo entonces ingresos. Actualmente no trabaja, bueno si trabaja porque por msj me dijo que estaba trabajando sin dar de alta, que me pagaria este mes, pero me a mentido kmo siempre.

Estoy pensando mandarle un burofax
alguien me puede pasar un modelo de burofax para estos casos...??? grazias
24/08/2010 19:41
Yo estoy igual, ya llevo dos años que me impagan la pensión. Le denuncié vía penal y aun no han hecho nada (hace año y medio) y desesperada acudí a la vía civil que tardó unos 3 meses en resolverse. Ahora está pendiente de saber si tiene nómina o bienes para embargar. Lo duro es que no va a tener nada donde cogerse y mientras hay unos niños que pagan el pato de los adultos. Yo no veo solución a todo esto.
24/08/2010 19:46
derecho procesal?? bueno, creo ke estaria el tema mejor en familia, pero bueno...
año y medio pa que salga un juicio???k barbaridad.
A mi el dinero me hace falta , pero mas importante que el dinero para mi es, saber que se esta riendo de nosotros, que con esta justicia salen impunes y a vivir la vida.
El tienen antecedentes, no se si esto influira, pero ojala, pork esta riendose de mi hijo.
24/08/2010 19:48
Lo mismo me pasa a mi, y encima tiene las narices de comprarle deportivas de 70 euros para chulearme y me dice que no voy a cobrar nunca. Donde está la justicia entonces? trabajan sin nómina y no tienen bienes a su nombre para que no se los quiten. Encima si has rehecho tu vida tu actual pareja tambien tiene que hacerse cargo de tus hijos por ley. Yo no entiendo nada!
24/08/2010 19:54
este me dice mañana te ingreso, mañana, paso, nunca ....enzima me vacila, no me coge el telefono... dice ke como estoy cobrando la ayuda familiar pues que con eso que page yo to. tuberas 426 E, pagando arquiler dan para mucho!! Me dijo que estaba trabajando pero que no me da na, porque son las fiestas de aqui y el tiene que salir...
y si su hijo no tienen pa montarse ni un triste cacharrico puesq le den!!ni le ha comprado nunca reyes, ni cumpleaños, ni sabe lo que es pagar un libro de texto!!!
asi estamos, por eso kuando piden igualdad de derechos... no me imajino como, en mi caso almenos!

Bueno quiero mandar un burofax, no se kmo redactarlo?? alguien me ayuda???
24/08/2010 19:56
Puedes enviar el burofax por internet o en la oficina de correos. Es sencillo, es una carta tal cual. De que lo quieres enviar?, yo ya he enviado varios y puedo ayudarte si quieres.
24/08/2010 20:04
graziassss!!km enviarlos creo ke se, pero lo ke no tengo claro es el modelo , la forma d eredactarlo. Es para mi ex, diciendole lo que me debe Xmeses de manuntencion y de paso informarle de la ultima factura de libros, uniforme, gastos escolares en general, como acordamos en el convenio. Pa que conste que tienen conocimiento, n va a pagar pork no lo ha exo nunca pero bueno, ganas de gastarme dinero en un burofax, pero abra que dejar costancia, y comenzar a denunciar...
perfil Bri
24/08/2010 21:51
José ramón, creo que no es la primera vez que le tengo que rectificar respecto de su aseveración de que por vía penal no se consigue el cobro de las deudas; es completamente incierto. La condena en vía penal por el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de alimentos conlleva, siempre, la responsabilidad civil; y ésta consiste en el abono de las cantidades adeudadas. Además, para mayor abundamiento, si por la vía civil sólo se pueden reclamar los impagos de los últimos 5 años, en penal este límite temporal desaparece, al ser un delito de tracto sucesivo, es decir que se mantiene en el tiempo (todo el tiempo que duren los impagos, sean 2 meses, 3 años ó 10 años, por ejemplo).

Un saludo.
25/08/2010 10:15
Pues el burofax que quieres hacer es el mismo que le hice yo a mi ex, de hecho es necesario para reclamar vía civil todos los importes. Burofax: Pon la fecha arriba, luego a la atención del Sr. XXX ... Con motivo del retraso e impago de la pensión alimentaria informo que en la actualidad hay pendientes las cantidades correspondientes al mes XXX cantidad XXX (poner los meses que haya y cada cantidad) que hacen un total de XXXX. Tambien informar que los gastos extraordinarios de la vuelta al cole son: libros xxxx, uniforme xxx, ... con un total de xxxx. Firmado (tu con nombre, dni y firma)

Si en el convenio tienes que tiene que pagarte aparte extras, pon todas las que tengas que puedas justificar con facturas, ya que en el juzgado es lo primero que te pedirán. El burofax sirve para reclamar los importes extras, ya que el mensual se da por hecho que ya sabe que no lo paga. De correos de remitirán si ha cogido o no el burofax, con él ya tienes otra arma para reclamar. Vía civil tiene que pagar el las costas de tu abogado o procurador, no te lo pienses y ponle una reclamación de incumplimiento de sentencia o convenio, no se merecen tener hijos. Si necesitas redactar el burofax o que le heche un vistazo te dejo mi mail gemmag1901@hotmail.com te ayudaré en todo lo que pueda.
Saludos.
25/08/2010 18:10
Bri, lo que no comenta usted, es que con una sanción penal de cárcel, difícilmente va a poder pagar, pues en la cárcel no tendrá ingresos con qué pagar.

Tampoco que, en la vía penal, la responsabilidad civil, sólo alcanza a las cantidades reclamadas, mientras en la vía civil, se asegura el cobro de las reclamadas (en los últimos cinco años) y las futuras, mediante el embargo de nóminas, cuentas u otros bienes, sin hacer peder el trabajo a nadie metiéndolo en la cárcel.

No es tan sencilla la vía penal, como se empeñan en pintarla.
26/08/2010 06:46
Hola:

Es muy cierto que el 227.3 CP dice:

“3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.”

Muy cierto, como apunta Bri, esto es responsabilidad civil. De acuerdo.

Pero...

Y estos peros los comenta Samaruc.

Estos peros hacen que en la práctica la vía penal no sea la más adecuada, en la mayoría de casos, y no sólo por los peros de Samaruc, hay más. Ni comporten pago de deuda alguna. Simplemente voy a comentar un caso, típico, simple y cruda realidad, se denuncia en penal por impago de pensiones, bien, declaración, no prospera la denuncia, no existe dolo, nada de nada. Finita la historia. Pregunta, ¿Hubiera ocurrido lo mismo si se hubiera presentado demanda? Me temo que no. De entrada, en penal, se acabó la historia, en civil lo dudo.

Esto hace que, en mi humilde opinión, considere la vía civil mucho más efectiva que la penal, salvo en ciertos casos, y en estos casos no se puede incluir o difícilmente se puede incluir al mileurista de turno, que se queda en el paro junto a 5 ó 6'000,000 de españoles. En penal puede ser un “Non, rien de rien, Non, je ne regrette rien” y, al final, en civil, un “C'est payé, balayé, oublié”.

Creo que la apreciación de Bri es muy correcta, rigurosa, teórica, la de Samaruc también, con otro enfoque, quizás más práctico. ¿Penal y/o Civil? Para mí es fácil la respuesta, depende, aunque piense que es más ir a tiro fijo en civil, por el efecto post que comenta Samaruc y el pre, cuestión impensable en el caso típico que he comentado.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
perfil Bri
26/08/2010 09:07
Hay veces que, desgraciadamente, hay que recurrir a la vía penal porque la civil no da resultados, o, también porque el delito de impago de alimentos lleva aparejado también otro/s delitos, como por ejemplo el de alzamiento de bienes.

Y a veces, el custodio, no sólo persigue el cobrar la pensión alimenticia mes a mes, si no que el progenitor obligado no consiga quedar "aparentemente" despatrimonizado, intentado evitar una nula legítima herencia de los hijos comunes.

Por tanto, en nuestra tendencia a generalizar, coincido en que la vía civil es tan efectiva como la penal, a efectos prácticos del abono de los alimentos; y que la vía penal, en casos concretos, contempla aspectos, matices, y enjuicia actitudes del no custodio que la vía civil no es competente para resolver.Consecuentemente, la vía penal es la que más puede convenir en un momento dado.

Saludos.