Buenas, mi empresa está haciendo una serie de cosas y quiero ver si esto es demandable ya que no atienden a razones hablando con ellos. Os cuento:
Empresa: Cadena hotelera, las oficinas del departamento comercial estan en una de las islas baleares porque así lo decidieron, aunque aquí no hay hoteles.
Puesto: Comercial de 3 hoteles de la cadena.
Tras 2 años en el puesto y debido a un tema nos damos cuenta que no nos están aplicando el convenio de hostelería de baleares. Lo reclamamos, nos dicen que no nos toca este convenio.
Nos pasan un papel que debemos firmar sin respetar los tiempos ni nada en que pasamos a regirnos por el E.T.
No lo firmo, digo que tengo que consultarlo con algún profesional. 3 personas realizamos la consulta y a las 3 nos dicen que nos tocaría el convenio de hostelería de baleares.
Exigimos la aplicación del convenio o bien que nos incluyan las clausulas que nos interesan del convenio y que se nos actualice el sueldo ya que resulta que estabamos cobrando 2000€ al año por debajo del convenio.
Despiden a una compañera de Marketing y como yo tengo conocimientos en la materia me cambian de puesto a este (movilidad funcional), no sabría decir si es descendente o horizontal, para mi claramente descendente pero en fín, no me puedo negar.
Me hacen firmar la aceptación del E.T sin incluirme nada ya que alegan que lo han consultado con los abogados y que no me toca y que como mi contrato no estaba con el convenio de hostelería que nada y que como ahora estoy en marketing pues que me aguante... tras la insistencia en varias ocasiones he acabado firmando ...
A mi compañera que tenía exactamente el mismo puesto que yo, incluso yo teniendo más responsabilidad si le han metido en el papel de aceptación del E.T las clausulas porque en su contrato ella si entró con el convenio de hostelería.
En fín, creo que me están mintiendo constantemente en mi cara y no quiero trabajar en una empresa así, pero tampoco quiero irme con una mano delante y otra detras.
Desde mi punto de vista, veo claramente defensa ya que los derechos son irrenunciables y el acuerdo al que os hicieron firmar es por ello nulo de pleno derecho.
Por lo tanto, lo factible sería instar una demanda de reclamación de cantidad y reconocimiento de derecho, además de una denuncia a inspección de trabajo ya que sus requerimientos funcionan más rápido que los tribunales.
Muchas gracias. Respecto a esto último, ellos el escrito no lo han hecho como modificacion de medidas sustanciales, sino como que voluntariamente aceptamos el E.T. Cosa que no creo que sea legal, ya que tendrían que haber expuesto las medidas de la modificación y darnos a elegir firma o liquidación de 20 días por año. Pero es que no lo han hecho! Se nos ha obligado a firmar sin más.
Lo más importante que quiero corroborar es si realmente nos toca el convenio de hostelería de baleares, sino no me merece la pena reclamar. Ellos dicen que no y nosotros que sí por la actividad principal de la empresa y que nuestro centro de trabajo está en baleares.
En el documento que nos han pasado pone esto textualmente:
"Que la citada empresa ha procedido a comunicar al trabajdor de ésta, la decisión de modificar su contrato de trabajo en relación a su convenio colectivo de aplicación.
Que, en consecuencia, ACUERDAN la novación del contrato de tabajo amparados en los establecido en los articulos 3,1c y 41 del estatuto de los trabajdores y el 1255 del codigo civil. Siendo el nuevo convenio colectivo: ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES"
Aquí, veo que se cita el articulo 41, pero no se expresa que se nos aplican cambios sustanciales y que tenemos derecho a elegir rescindir el contrato con 20 dias por año?
Aunque no esté especificado, tengo el derecho de hacerlo?
Efectivamente,la clave está en la actividad principal de la empresa, el código CNAE que aparece en el informe de cotización podría daros pistas acerca de la actividad de la empresa. Un saludo y perdona la tardanza.
Para empezar, la modificacion sustancial de las condiciones del trabajo que indica el art. 41 debe ser justificada por razones objetivas, tecnicas, organizativas o productivas de la empresa, en la comunicación no parece que lo justifique, con lo cual ya de entrada no parece ajustarse a la legalidad.
Tu derecho a 20 dias por año (que es lo que menos puedes cobrar de indemnizacion) que mencionas lo tienes cuando la modificacion es legal, esto es, si el empresario ha decidido modificarte tus condiciones laborales justificandolo con base en razones objetivas, organizativas, tecnicas o de la producción, no por ello debes renunciar a tu puesto de trabajo, hay otra acción ante la jurisdicción social y es mediante una acción de modificacion de medidas (que se interpone directamente sin necesidad de acudir a la conciliación previa) donde muestras disconformidad con la decisión empresarial y solicitas el derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Y por ultimo, la justificación que la empresa parece darte con esta modificación es reconocerte derechos mas favorables que las disposiciones legales y convenio colectivo, lo cual lo dudo muchísimo ya que el ET es una regulación de mínimos y son los convenios los que completan y mejoran los derechos de los trabajadores.
En conclusión, deberías actuar ya, yendo a un letrado que interponga tu demanda. Tienes 20 dias hábiles desde que has sido comunicado de esa modificación. Agosto en este caso se considera hábil al ser un procedimiento urgente.
Buenas tardes tengo una duda sobre la empresa burger King me contrataron para repartir comida a domicilio me dijeron que al empezar me darían ropa y estoy usando ropa usada por otro compañero. Que puedo hacer o decirle al encargado