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¿Puedo demandar a mi abogado por negligencia?

15 Comentarios
 
¿puedo demandar a mi abogado por negligencia?
03/11/2013 19:37
Bueno, os comento mi caso: le preste dinero a una persona, está para garantizarme la devolución me firmo una letra de cambio por la cantidad, transcurrió el tiempo que me habíamos pactado y tuve que meterlo vía judicial, vale...presento la demanda, a el lo declaran en rebeldía, y dictan auto de embargo tras la lógica petición de mi abogada, pasan los meses,..los años y un buen día se me ocurre pedir una nota simple de la vivienda que se supone teníamos embargada (dicho textualmente por mi abogada en reiteradas ocasiones) y me encuentro con la gran sorpresa de que la vivienda ha sido vendida como medio año después del auto de embargo, claro...mi abogada a cuadros...me dice que estas cosas pasan, mi pregunta es...que puedo hacer ahora? El deudor ya no tiene nada, ha vendido todo lo que tenía, y yo durante tres años pensando que la justicia iba lenta, es negligencia? Cómo ha podido suceder esto? Si el juez dicta auto de embargo no tienen que notificarlo al registro? O es el juzgado el causante?
04/11/2013 12:34
Es irregular vender un bien trabado. Debería averiguar como se ha podido producir dicha venta.

Un saludo
04/11/2013 13:41
Te comento, acabo de venir del juzgado, todo el procedimiento ha ido correctamente hasta que se llega al momento en el que han de inscribirse los asientos de embargo en el registro, se envían por fax desde el juzgado dos mandamientos, de uno de ellos hay reporte con el Ok del registro del otro (son ciudades distintas)solo está el mandamiento con el mensaje de que el fax del registro está ocupado, pero el funcionario me da copia de los dos mandamientos originales que le dan al procurador para que remita a los registros antes de los 10 días como dice la ley, con lo que, mi duda es:si se le han dado originales a la procuradora y el registro nunca hizo el asiento de embargo, porque de hecho las fincas se vendieron posteriormente, es negligencia de la procuradora, no?, se puede hacer algo con esto? Según mi abogada el caso está perdido, ella no nos ha dicho nada del procurador, de hecho creo que son pareja, con lo que tampoco me extraña, ¿qué puedo hacer ahora?
04/11/2013 14:19
Ah! Pedí nota simple del inmueble, la venta se hizo tal cual, por título de compraventa, así consta en la nota
04/11/2013 14:30
El mandamiento que dio error de envío del fax es el correspondiente al bien que se vendió?
04/11/2013 15:19
Si, ese fue el bien vendido, el del otro bien , todavía no he visto la nota simple, me la darán a lo largo del día de hoy, mi duda es que si da error el envío de fax de ese mandamiento desde el juzgado, cuando a posteriori el juzgado hace entrega de los mandamientos originales al procurador y esté lo envía (si lo hiciera , claro esta) ,¿se hace igual el asiento en el registro?
04/11/2013 17:16
no solo se hace asiento en el registro, sino que además el procurador deberá pagar los aranceles correspondientes a cualquier anotación registral.
04/11/2013 17:30
Puf! ¿Esos aranceles entrarían en la provisión de fondos que di en un principio? ...a mi nadie me dijo nada de gastos, salvó la provisión que he mencionado
04/11/2013 17:34
Debo entender entonces, que el problema viene por que el procurador, simplemente, no diligencio el mandamiento y si esto es así, ¿en qué situación me encuentro? El demandado ya no tiene nada, de esto, de la presentación de la demanda han pasado 3 años, de la venta de sus propiedades han pasado aproximadamente dos, ¿qué es lo que puedo hacer ahora?
04/11/2013 19:54
Carma3, hable con un buen profesional y que le asesore, yo bajo mi punto de vista, "abriría una querella por alzamientos de bienes", un bien a un que no se haya trabado, sí que tuvieron que firmar los letrados de la defensa y él imputado, como enterados en el juzgado.

Existe la ley Pauliana, en la que el bien vendido en proceso de juicio y más embargado, que el bien vuelve al vendedor, aparte de los delitos que conlleve.

Suerte
06/11/2013 10:53
Buenos días, Carma3, y cuidado porque el alzamiento de bienes exige que sea "en fraude de acreedores" (imagine que vendió para pagar otras deudas), y, si el comprador era un tercero de buena fe el bien nunca volverá al vendedor.
Aparte de que los letrados de la defensa y el imputado no tienen que firmar nada como enterados en ningún juzgado para vender una propiedad aún libre de cargas.
Todo apunta a la falta de inscripción del embargo a tiempo, pero habría que ver las fechas por si vino de horas, días o meses...
Saludos,
06/11/2013 13:21
Gracias por tu aclaración Pomares, he estado en el juzgado viendo el procedimiento, las propiedades se vendieron como 4 meses después de que el juzgado trasladara a mi procurador los mandamientos originales,para su presentación en el registro, con lo que creó que no cabe duda de la negligencia, hoy alguien me ha dicho que sí quiero demandar al procurador por esto debo tener cuidado con la prescripción, son 3 años desde el hecho???
06/11/2013 15:52
No, los 3 años son el plazo que tiene el abogado o procurador para reclamarte su factura.
En este caso se trata de un arrendamiento de servicios, y la acción es personal, así que prescribe a los 15 años.
Tienes que reclamar a abogado y procurador para que den parte al Colegio y pueda hacerse cargo la póliza colegial.
Saludos,
06/11/2013 16:52
¿Eso es así?¿ Podría solucionarse simplemente dando parte al Colegio? ¿Sin necesidad de interponer demanda?


Saludos.
06/11/2013 17:09
Podría, en efecto, pero depende: es como todos los seguros (piense en uno de accidentes de coche), el otro tiene que reconocer la culpa, valorarse los perjuicios, etc... y acudir a la demanda en último caso.
Saludos,
06/11/2013 18:56
Muchas gracias, ha sido usted muy amable.

Un saludo