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puedo dejar el piso en alquiler?

15 Comentarios
 
Puedo dejar el piso en alquiler?
perfil amb
07/04/2008 23:16
Soy estudiante, y he estado de alquiler en un piso compartido, este es mi tercer curso en el piso. Hicimos el primer año un contrato, aunque no sé si tiene validez legal, porque no está firmado por abogado, notario, etc. El precio de la habitación lo ha subido la casera cada año(270euros/mes el primer año de alquiler, 275 euros/mes el segundo, y este 282 euros/mes), y ahora me parece un precio excesivo, por lo que quiero dejar este piso. Querría saber si puedo dejar el piso en verano, ya que no voy a estar, y no pagar el verano, o como en el papel en el que se establecen algunas cláusulas (no sé si es contrato) dice que es por un año, tengo que seguir pagando el verano... El primer y segundo curso los pagué, pero porque pensaba seguir en septiembre, pero ahora a mí no me merece la pena pagar esos meses, ya que no voy a estar y no sé si me voy a meter en un lío si no pago... El caso es que me ahorraría unos 1000 euros... y me parece una pasta...
Muchas gracias por su ayuda.
perfil Jan
08/04/2008 19:36
Hola amb. En primer lugar indicarle que para que un contrato sea legal NO es necesario que sea redactado o firmado por un/a abogado/a o un/a notario/a. LO importante es que el contenido del contrato se ajuste a las leyes reguladoras del mismo(en su caso la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y el Código Civil).

Con los datos aportados me es imposible determinar si la "subida" de renta es consecuencia de la celebración de un nuevo contrato cada año o si es debido a la aplicación del IPC anual al contrato prorrogado.

Siendo usted estudiante y NO deseando continuar en Septiembre sus estudios en la ciudad donde usted vive de aqluiler NO creo que exista inconveniente en que hable ahora con su arrendadora para dejar el piso en Junio y que ella pueda volver a arrendar la habitación para el curso que viene. Si su arrendador LO ACEPTA comuníquele lo mismo por escrito.(burofax con acuse de recibo).

Reciba un cordial saludo.
perfil amb
08/04/2008 20:25
Hola, gracias por su respuesta. Entonces, entiendo que el contrato es legal, y en él se establece que el contrato es por año, y que cada año se subirá el precio de acuerdo con el IPC. Por tanto, según lo establecido en el contrato, debería seguir pagando hasta el 15 de septiembre (porque hice el contrato ese día), pero he decidido dejar el piso antes. Se lo dije hace unos días a la arrendadora, y me dijo que no puedo dejar el piso ahora, porque en el contrato se establece que es por año... Si le comunico por burofax con acuse de recibo que quiero dejar el piso y ella no quiere (quiere que pague), ¿qué podría pasar? ¿Tengo que pagar estos dos meses y medio? Además, pagué la fianza por un mes, lo cual no tiene nada que ver, pero son 270 euros que me tiene que devolver...
Gracias.
perfil Jan
08/04/2008 20:32
Hola amb. Gracias por aportar más datos. Mañana intentaré darle una respuesta.

Reciba un cordial saludo.
perfil Jan
09/04/2008 16:57
Hola amb. Su arrendadora tiene parte de razón en lo que le dijo. Sin embargo, teniendo en cuenta que usted es estudiante y que, con toda probabilidad, su arrendadora lleve bastante tiempo alquilando las habitaciones del piso a estudiantes, NO creo que, si usted le notifica por escrito én este mes su intención de abandonar la vivienda el 15 de Junio, tenga problemas para encontrar un nuevo estudiante.

Dígale que en realidad sólo va a "perder" 2 meses de renta(julio y agosto) ya que el 1 de septiembre es más que probable que ya haya alquilado el piso.

Reciba un cordial saludo.
perfil amb
09/04/2008 21:10
Hola, gracias por responder. Se lo volveré a decir a la arrendadora, y le enviaré el burofax diciéndole cuándo dejo el piso... Pero me temo que ella va a querer que pague, y no sé si me puede denunciar, o qué puede pasar si no consigue o no quiere alquilar el piso en verano, y quiere que le pague yo... Claro que sólo va a "perder" 2 meses, pero tal como es... querrá cobrarlos...
Un saludo.
perfil amb
09/04/2008 21:32
Hace un rato me he encontrado con la arrendadora, y me ha dicho que no tenía porqué parecerme caro, porque estaba muy bien, y tal. Y le he dicho que es su opinión. Bueno, el caso es que ha dicho que me lea el contrato y que está pactado así, así que no puedo dejar el piso antes de que termine el contrato, y que si quiero dejarlo el 15 de septiembre, un mes antes se lo tengo que decir. Y también me ha dicho que tengo suficiente edad como para entenderlo, y que sino, que puede hablar con mis padres... (en fin, que quiere que pague en verano aunque no vaya a estar, tal como he estado haciendo estos años, así que poco le he podido decir). Además ha dicho algo sin sentido, que hace unos días un hombre quería entrar y que estaba dispuesto a pagar 900 euros por el piso, pero que como se había comprometido con nosotras y estaba el contrato así, que claro, le dijo que no... (bueno, esto no viene a cuento, y no sé para qué dice algo así).
¿Qué debo hacer? ¿No meterme en ningún lío? ¿Pagar unos 700 euros por dos meses y medio en los que no voy a estar los gastos de luz y agua? ¿O no pagar y ahorrarme ese dinero, si se puede de algún modo?
perfil amb
09/04/2008 22:16
Algo más de información...
"La duración de este contrato será por un período de un año, a partir del día quince de septiembre de dos mil cinco hasta el día catorce de septiembre de dos mil seis, quedando sujeto en este aspecto a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LO:2/1994).
El contrato se prorrogará obligatoriamente para la arrendadora anualmente hasta un total de cinco años de duración, salvo que la arrendataria le comunique con treinta días de antelación a dicha fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su propósito de no renovarlo..."
perfil Jan
10/04/2008 11:41
Hola amb. Gracias por aportar más datos.

En un principio pensé que su contrato era de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(Temporada) ya que usted es estudiante y que el piso está ocupado por 2 personas más, también estudiantes. Sin embargo, aunque habría que examinar el contrato con detenimiento, parece que se trata de un Contrato de Arrendamiento de Vivienda.

SI, como parece, su contrato es de Arrendamiento de Vivienda cabrían 2 opciones:

1) Que usted encontrara a una persona que quisiera subrogarse en su posición de arrendataria. En este caso, la cesión tendría que ser aceptada por la arrendadora y, una vez realizado el contrato de cesión, usted podría abandonar la vivienda en la fecha que hubieren convenido(Vg 30 de JUnio). sin tener que pagar nada(sólo la renta, agua, luz.. hasta el 30 de Junio).

2) Pagarle como indemnización a su arrendadora 6 días de renta(si abandonase usted la vivienda el 30 de Junio), mas los gastos de agua,luz,gas.. hasta el 30 de Junio.

Explíquele a su arrendadora las 2 opciones a ver que le contesta.

Reciba un cordial saludo.
perfil amb
10/04/2008 11:56
Gracias por su respuesta, me ha quedado todo claro. El contrato es de arrendamiento de vivienda. Creo que va a ser difícil encontrar a alguien para los meses de verano... la mejor opción sería la segunda, aunque no se si lo aceptará la arrendadora. He leído el artífculo 11 de la LAU 1994 y he entendido por qué tendría que pagar seis días de la renta y los gastos. A ver qué me contesta...
perfil Jan
10/04/2008 12:03
Hola amb.La primera opción que le planteé NO significa que el CESIONARIO(el que se subrogará en su posición) SOLO vaya a poder habitar la vivienda hasta el 15 de Septiembre, sino que adquirirá TODOS los derechos y obligaciones dimanantes del contrato:renta,duración,actualización..Concretando:podría quedarse hasta el 15 de sptiembre de 2010.

Aunque sí es cierto que puede ser complicado encontrar a alguien que quiera ocupar la vivienda el 30 de Junio.

Reciba un cordial saludo.
perfil amb
10/04/2008 12:36
Gracias por la aclaración... aún así va a ser complicado encontrar alguien que entre en julio... y además que acepte la arrendadora al nuevo/a arrendatario, ya que es bastante selectiva respecto a quien arrienda...
Creo que es así, pero por si acaso, pregunto, el número de días de indemnización de renta, ¿se calcula dividiendo el número total de días que me quedan por pagar entre 12?
Intentaré hacerle entender que según el artículo 11 de la LOU 1994 tengo que pagar eso, y que no tengo que pagar hasta el 15 de septiembre... y hacerle ver que el juzgado probablemente entendería que tengo que pagar sólo 6 días...
Un saludo.
perfil Jan
10/04/2008 13:26
Hola amb.En teoría la solución que yo le he propuesto, y que buena parte de las Audiencias Provinciales aplican( esto es lo IMPORTANTE), está diseñada para los contratos de arrendamiento de vivienda de duración SUPERIOR a 5 años y NO para los contratos de arrendamiento de vivienda de duración INFERIOR a 5 años, como es su caso.

Reciba un cordial saludo.
perfil amb
10/04/2008 13:35
Entonces... ¿no puedo atenerme a lo dicho, al ser el contrato de arrendamiento inferior a 5 años? ¿tengo que pagar hasta que finalice el contrato?
Después del párrafo que había citado, el contrato continúa así: "... Si trasncurridos los cinco años de duración del presente contrato ninguna de las partes comunica a la otra, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del mismo su decisión de no renovarlo, éste se prorrogará anualmente hasta un máximo de tres años, pudiendo la arrendataria desistir de la renovación en cualquiera de las anualidades."
perfil Jan
10/04/2008 16:32
Hola amb. Tranquila,puede atenerse a lo dicho en mis otros post ya que, como dije en el último, a pesar de que el art 11 en principio solo es aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda de duración SUPERIOR a 5 años, buena parte de la Jurisprudencia lo aplica a casos como el suyo por analogía.

Reciba un cordial saludo.
perfil amb
11/04/2008 13:16
Hola, gracias por responder. Unas preguntas más, entonces, en el burofax le comunico cuándo voy a abandonar la vivienda y ¿le tengo que indicar que debemos buscar un nuevo arrendatario y que si no lo encontramos de la fianza me puede descontar el pago correspondiente a 6 días? ¿o no debo comentar esto en el burofax que le envíe? Si la arrendadora no está de acuerdo con ¡que le pague sólo 6 días en vez de todo el verano, y me denuncia, ¿puedo pagarle en cualquier momento? Lo digo porque si decide denunciarme por impago me conviene más pagarle lo correspondiente al verano que contratar a un abogado...
Gracias, un saludo.