Tengo varias deudas económicas con empresas de crédito ( nada legal como pueda ser seg social, multas etc ) mi duda es la siguiente :
Soy persona física particular ( NO EMPRESARIO ) cuando vaya a los juzgados a recoger las notificaciones pertinentes con mi DNI, si acredito con papeles en el momento de recoger la notificación que estoy en situación de desempleo, y en consecuencia, no tengo ingresos económicos, y tampoco tengo casas, coches, motos .. Nada , sé que el procedimiento seguirá su curso, pero demostrar que estoy desempleado y no tengo ingresos, es motivo para poder declararme que soy una persona insolvente, y que de esa manera, se pueda paralizar el procedimiento hasta que tenga empleo e ingresos ?
En el momento de recogida, hasta donde yo sé no te cogerán ningún papel que entregues. Lo que si puedes hacer por lo que comentas de tus ingresos es pedir abogado de oficio y él se encargará de la entrega de dichos documentos que certifiquen tu situación en el mismo juzgado, esto no quiere decir que no vayas a tener juicio o que la multa no llegue a cobrarse algún día, pero al menos tendrás la seguridad que los documentos que quieres entregar sean los correctos y tendrás alguien que te asesore de como estaría bien realizado el proceso.
En puridad la figura de la insolvencia en "civil" no existe. En Penal y en lo Social se llevan a cabo declaraciones de insolvencia por que con ello continúan los procedimientos por otros derroteros. Por ejemplo, en lo Social se declara a alguien insolvente para que así se pueda iniciar la reclamación de la deuda al Fondo de Garantía Salarial; en lo Penal se declara la insolvencia para iniciar el correspondiente procedimiento de sustitución de penas, etc. En tu caso particular, no hay nada que pueda paralizar o suspender el procedimiento (doy por hecho que eres deudor), pero ello sólo conlleva que vayan acumulándose intereses hasta que llegues a mejor fortuna (o se olviden de cobrarte). Lo único que puedes hacer para minorar las consecuencias perjudiciales es solicitar Asistencia Jurídica Gratuita, evitando así las costas.
Gracias por tu respuesta Raiquel, y gracias por tu respuesta Trípoli .
Trípoli, no quiero ser pesado ni mucho menos, porque seguro que habrá más usuarios aparte mía ...
1.-) Si no llego a recoger los monitorios nunca, intuyo que llegara un momento antes o después, en el que los archiven, dando ejecución contra los bienes que pueda llegar a tener en un futuro, que solo será la nómina, y en ese caso imagino que solo puede haber un embargo a la vez, y los demás acreedores se tendrán que poner a la cola, o a lo mejor desistirán .
Siempre mis padres, pueden ayudarme a costear un abogado, pero cuando hay una deuda, en sede judicial, me condenaran a pagar, así que no se si será mejor pasar de recoger nada y que me condenen, o actuar de buena fe reconociendo que tengo la deuda , y que cuando tenga empleo tratare de llegar a un acuerdo con el acreedor para el pago de la deuda, tú qué consejo me darías ¿ pasar o si actuo de buena fe tal como planteo?
Lo de "no recoger comunicaciones" no sirve de nada; símplemente retrasa los procedimientos, cabrea a los funcionarios y te deja en indefensión porque siempre ignoras lo que se te reclama y el porqué.
Si debes la cantidad que te reclaman tampoco sirve de nada que te opongas a la o las demandas; si careces de bienes nada puedes hacer y nada te pueden quitar en el momento actual; en el futuro "Dios dirá".
Como te he comentado anteriormente lo único que puedes hacer para minorar las consecuencias perjudiciales es solicitar Asistencia Jurídica Gratuita, evitando así las costas; y después esperar a que pase el tiempo.