en mi empresa tenemos por Convenio Colect. 2 días de A.Propios al año. No hay más especificaciones.
Esta la Empresa obligada a darlos cuando el trabajador lo pida? o ¿ estamos facultados a que por necesidades de producción y no pudiendo sustituirlo NO CONCEDERLO?
Hemos puesto una norma interna de que se deben solicitar con 7 días naturales de antelación para poder organizarnos.