Llevo 4 meses de baja en mi trabajo habitual y he pensado crear una empresa de comercio electrónico por internet.
El médico me ha dicho que puedo hacer vida normal pero sin hacer esfuerzos, mientras siguen haciendome pruebas.
-¿Puedo crear una empresa para trabajar desde casa por internet?
-¿Habria problemas con la empresa donde trabajo habitualmente se entera de que me he dado de alta en el IAE y autónomos, o por crear una S.L. mientras estaba de baja?.
Tendrá problemas no con su empresa, si no con la propia seguridad social, ya que el pago del subsidio por incapacidad temporal se extinguen por desarrollar actividad por cuenta ajena o propia (art. 131 bis LGSS)
¿Quiere esto decir que si cojo la baja despues de que esté desarrollando ambas actividades tendría que dejar una de las dos , por ejemplo darme de baja en autónomos y no realizar ninguna actividad comercial para poder cobrar la baja?
¿Tendría que dejar inactiva la página web a través de la que realizo la segunda actividad?
Crear puedes crear la empresa otra cosa es que tengas derecho a prestación por IT o que la empresa considere que hay una transgresión de la mala fe contractual y curse despido disciplinario.
Estas de bajá laboral y estás pensando en montar una empresa para darte de baja después? No entiendo nada.
La cuestión es qué ocurre si trabajo por cuenta ajena y al mismo tiempo como autónomo, y caigo de baja laboral.
¿Tendría que suspender toda actividad comercial vía online?. Es decir, la página web iba a seguir funcionando, ¿tendría que darla de baja para que no se produjesen ventas mientras esté de baja laboral?.
Prestación por IT incompatible con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.
1) Autónomo de baja por enfermedad: tiene que presentar para cobrar la prestación un certificado en el que se comunique que durante la baja se cesa en la actividad o bien indicando que la actividad continúa en cuyo caso hay que designar a la persona que queda al frente de la misma (persona que deberá estár de alta en la seguridad social y todo lo demás).
2) Trabajador por cuenta ajena: debe presentar a la empresa los partes de baja, confirmación y alta dentro de los plazos establecidos y estar a disposición de la empresa y servicios sanitarios, así como del INSS para cualquier control que se considere oportuno.
3) Si estás de alta como trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia, es un supuesto de pluriactividad y al finalizar el año, infórmate, pero puedes solicitar la devolución de la cotización determinada contingencia. Infórmate de ello.
Voy ir a una gestoría a que se encargen de este tipo de cosas, que al final, son las que más disuaden a la hora de montar algo. Más vale pagar y estar tranquilo.