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¿Puedo crear una empresa estando de baja?

6 Comentarios
 
¿puedo crear una empresa estando de baja?
03/11/2012 10:40
Llevo 4 meses de baja en mi trabajo habitual y he pensado crear una empresa de comercio electrónico por internet.

El médico me ha dicho que puedo hacer vida normal pero sin hacer esfuerzos, mientras siguen haciendome pruebas.

-¿Puedo crear una empresa para trabajar desde casa por internet?
-¿Habria problemas con la empresa donde trabajo habitualmente se entera de que me he dado de alta en el IAE y autónomos, o por crear una S.L. mientras estaba de baja?.

Gracias
03/11/2012 11:53
Tendrá problemas no con su empresa, si no con la propia seguridad social, ya que el pago del subsidio por incapacidad temporal se extinguen por desarrollar actividad por cuenta ajena o propia (art. 131 bis LGSS)
03/11/2012 15:36
Gracias por tu respuesta, jvelasco.

¿Quiere esto decir que si cojo la baja despues de que esté desarrollando ambas actividades tendría que dejar una de las dos , por ejemplo darme de baja en autónomos y no realizar ninguna actividad comercial para poder cobrar la baja?

¿Tendría que dejar inactiva la página web a través de la que realizo la segunda actividad?
03/11/2012 22:48
Crear puedes crear la empresa otra cosa es que tengas derecho a prestación por IT o que la empresa considere que hay una transgresión de la mala fe contractual y curse despido disciplinario.

Estas de bajá laboral y estás pensando en montar una empresa para darte de baja después? No entiendo nada.
04/11/2012 09:43
La cuestión es qué ocurre si trabajo por cuenta ajena y al mismo tiempo como autónomo, y caigo de baja laboral.

¿Tendría que suspender toda actividad comercial vía online?. Es decir, la página web iba a seguir funcionando, ¿tendría que darla de baja para que no se produjesen ventas mientras esté de baja laboral?.


04/11/2012 10:14
Prestación por IT incompatible con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.

1) Autónomo de baja por enfermedad: tiene que presentar para cobrar la prestación un certificado en el que se comunique que durante la baja se cesa en la actividad o bien indicando que la actividad continúa en cuyo caso hay que designar a la persona que queda al frente de la misma (persona que deberá estár de alta en la seguridad social y todo lo demás).

2) Trabajador por cuenta ajena: debe presentar a la empresa los partes de baja, confirmación y alta dentro de los plazos establecidos y estar a disposición de la empresa y servicios sanitarios, así como del INSS para cualquier control que se considere oportuno.

3) Si estás de alta como trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia, es un supuesto de pluriactividad y al finalizar el año, infórmate, pero puedes solicitar la devolución de la cotización determinada contingencia. Infórmate de ello.

04/11/2012 11:26
Gracias ainhoa1, me queda más claro.

Voy ir a una gestoría a que se encargen de este tipo de cosas, que al final, son las que más disuaden a la hora de montar algo. Más vale pagar y estar tranquilo.

Gracias otra vez