Estoy pensando alquilar en inter2 ( no sé si se puede decir el nombre.
Normalmente funciona como hotel pero fuera de temporada lo alquilan como estudio por 7 meses. Todavía no he visto el contrato. Mi duda es si lo firmo yo y luego viene a vivir otra persona conmigo, puedo tener algún problema?
Lo pregunto porque hay inmobiliarias que piden contrato de trabajo indefinido a todos los que viven en el piso, hasta al perro. Me ha pasado, ( bueno, no tengo perro).
No conozco este tipo de alquiler, por qué leyes se rigen?
No sé si se entiende la pregunta i es confuso
Se trata de un hotel que alquila por meses fuera de temporada: en este enlace está explicado
https://www.idealista.com/news/vacacional/alojamientos/2020/11/20/788001-hoteles-y-hostales-de-toda-espana-se-lanzan-a-alquilar-habitaciones-para
No es un alquiler vacacional ni un alquiler permanente pero se hace contrato por varios meses.
Mi duda es si hay que declarar el número de personas que vivirán en el estudio.
En un alquiler se reconoce la posibilidad de que el inquilino conviva con su familia o pareja.
Me extrañará que en el contrato de alquiler que le propongan no se regule el caso de amigos.
Si lleva a vivir a otra persona con usted y le pide a esa persona que colabore con el pago de la renta, estará usted incurriendo en un subarriendo inconsentido.
Salvo que el contrato no prohíba el subarriendo, en cuyo caso si que puede hacerlo.
Vea la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19/10/2020 que dice que acoger a dos personas sin recursos en un piso alquilado no es subarriendo.
Y tenga en cuenta que si se prueba que la inquilina sigue residiendo en la vivienda arrendada no hay cesión porque con ella convivan su hija y la familia de ésta (Audiencia de Barcelona, Sección 13ª, sentencia de 27-6-2012).
Véase la SAP Barcelona (Sec. 13) de 215/2020 de 28 de mayo, Ponente Pablo izquierdo Blanco, Fto. de Dccho, Cuarto, párrafo undécimo:
"... cuando se trata de terceros extraños al contrato pero integrados en la unidad familiar del inquilino, o sometidos a su dirección o autoridad y dependientes de él económicamente (caso de sirvientes o empleados); cuando se integre en un contexto de convivencia
marital afectiva estable; y cuando se trata de parientes por presumirse que su presencia obedece a relaciones de afectividad guiadas por la gratuidad, ..."