Letrado, has de saber que tu categoría ha subido del ordinal 81 a casi el primer puesto después de tanto tiempo. Si el administrador comparece como representante de la arrendataria y además en su propio nombre y derecho, significa que está avalando solidariamente las obligaciones contraídas por la arrendataria. No hay excusión ni intercambio de posición con respecto a esta última, puesto que la parte arrendataria sigue siendo la misma y contra ella tienes que dirigir la acción de desahucio. Pero el administrador responde personalmente de todas las obligaciones recogidas en el contrato, la primera de las cuales es el pago o pechar con las consecuencias de la falta de este. Has de demandar por tanto a los dos, porque la arrendadora pudo formar su decisión de aceptar el arriendo en base precisamente a la comparecencia del administrador, que constituía una garantía relevante para prestar el consentimiento, sin la cual no hubiese habido contrato, o se hubiesen pedido otro afianzamiento.
¿puedo considerar arrendatario al administrador en este supuesto?
Anónimo
07/06/2017 13:21
Hola compañeros:
Estoy viendo la posibilidad de formular demanda de desahucio con reclamacion de rentas impagadas contra la sociedad arrendataria y tambien contra su administrador. El problema viene con este ultimo pues no se bien si podemos considerarlo como arrendatario.
En el contrato de alquiler se indica expresamente que el firmante (que es el administrador )" actua como representante de la mercantil .........SL y en su personal derecho" sin embargo en el resto del contrato solo se alude a la sociedad, incluso se llega a indicar que la mercantil X arrienda a ..........S.L el local sito en ..... (omitiendo al administrador).
La sociedad arrendataria al parecer esta desmantelando poco a poco el local y segun creemos esta en vias de disolucion sin apenas solvencia, de ahi el interes por demandar tb al administrador pero claro, si nos puede costar sus costas por falta de legitimacion pasiva......