Hola amig@s:
Os escribo a ver si podéis aclararme unas dudas.
Estoy haciendo números con la intención de montar una empresita web en la que, además de servicios propios me interesa comercializar otros productos de reputación y con sus marcas registradas que se pueden considerar complementos vinculados a mis servicios.
El caso que me ocupa es que he contactado con un fabricante asiatico de uno de estos productos que comercializa su producto (de fabricación propia) con una marca y un logo que denominaremos a partir de ahora como (marca).
El fabricante está dispuesto a venderme el producto por lo que lo quiero importar pero resulta que alguien en España ha registrado y está comercializando esa misma (marca) y está prohibiendo al resto de comercios similares la venta del producto pues se autodenomina "dueño de la marca en España". Se provee del proucto a través del mismo fabricante asiatico.
No dudo que sea el propietario de la Marca en España pues expone el documento de la OEPM que lo atestigua. Pues bien, resumido el caso procedo a plantear mis dudas.
- ¿Es lícito que se registre una marca en España de un producto que ya existe y está registrado en China?
- Si adquiero el producto en China desde su fabricante real. ¿Tendría problemas para la comercialización en España al haber registrado otra persona la marca?
- El español que ha registrado la marca la está comercializando también. ¿Podría acogerme a este apartado que copio? (Gracias Convelia)
La cuestión planteada, no es vender un producto propio bajo una marca similar o parecida a otra que ya se comercializa, sino vender el producto en sí bajo su marca, sin autorización de su dueño, titular o distribuidor.
La respuesta: Art 36 LM y Art 5 y 7 Directiva 89/104/CEE
Artículo 36 LM. Agotamiento del derecho de marca.
1. El derecho conferido por el registro de marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso de la misma para productos comercializados en el Espacio Económico Europeo con dicha marca por el titular o con su consentimiento.
2. El apartado 1 no se aplicará cuando existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial cuando el estado de los mismos se haya modificado o alterado tras su comercialización.
La respuesta es, Si PODEMOS, pero debe darse las siguientes condiciones:
Condición Objetiva: Los productos bajo marca registrada, han debido ser comercializados por primera vez por su titular o con su consentimiento.
Condición Territorial: La comercialización ha de ser en el Espacio Económico Europeo, al desecharse el alcance internacional.
El principio de Agotamiento de Marca (art 36 LM, art 5 y 7 Directiva Comunitaria), impide al titular de la marca ejercer el “ius prohibendi”, es decir, impedir ulteriores comercializaciones del producto de marca ya introducido en el mercado (Espacio Económico Europeo) por primera vez por aquel o su distribuidor autorizado.
Ahora bien, el Principio de Agotamiento de Marca no será de aplicación pese a concurrir las condiciones anteriores (objetiva y territorial), cuando el titular de la marca alegue y pruebe que su interés legítimo se está viendo afectado por la comercialización ulterior, es decir, que la forma o modo en que se comercializa el producto por parte del tercero no autorizado menoscaba el valor de la marca o reputación de su titular. Ejemplos:
Presentación del producto de una manera lamentable, en cajas o envoltorios distintos de los originales.
Presentar y publicitar el producto junto a otros de la misma especie, pero de inferior calidad; Venta de artículos de alta joyeria junto a artículos de bisutería.
Presentar el producto junto a otros de distinta especie; Venta de artículos de alta joyería o perfumería junto a productos de baño.
Estas circunstancias, a la vista del titular del producto marcario y según la actual doctrina jurisprudencial, deterioran el valor de la marca, y aún más cuando se trata de marcas de lujo que se supone han de crear en la mente del consumidor la idea de glamour.
Por favor, la inversión que he de hacer el grande y no quiero "lanzarme" sin antes tener claros estos conceptos pues si no voy a poder publicitar debidamente el artículo, no estoy segura de que me interese arriesgar.
Quedo a la espera de sus sugerencias y/o aclaraciones. Les estaré muy agradecida.
Una marca registrada en China, sólo goza de protección en dicho ámbito nacional(no en España, ni en la UE), así como una marca española sólo tiene eficácia en territorio español. Por tanto, el único titular légitimo de la marca para comercializarla en España, es la persona que ha obtenido la concesión de registro, y en consecuencia él tiene un derecho exclusivo y excluyente.
Cabe el principio de agotamiento de marca, si tu adquieres los productos de marca (los compras dentro del mercado español) ya comercializados por su legítimo titular o distribuidor oficial y procedes a su reventa.
¡¡¡OJITO SI SE TRATAN DE PRODUCTOS DE LUJO!!!, en tal caso, resulta más complicado y problematica su reventa.
Saludos.
Por favor, si me citas pon la URL
www.convelia.com
Buenas tardes, Eryca:
Te agradezco la respuesta entonces.... me surge otra duda.
¿Podría comercializar entonces el producto importado de China si no hago ninguna referencia a la marca y pongo una descripción más genérica sin referirme al nombre comercial??
Con que me aclares esta duda me servirá.
P.D.: No son producto de lujo y disculpa por no haber insertado la web en la cita. Pensé que con la mención era suficiente pero lo tendré en cuenta en el futuro.
Corrígeme si me equivoco, pero entiendo que cuando hablas de comercializar el producto no aludiendo a la marca, te refieres a la publicidad del producto en la web. El problema, de ser así, es que se comercializa ( lo vendes), con la marca de origen, esto es, cuando llega al comprador éste ve la marca impresa en el producto, lo que sin duda implica un uso indebido de marca y el titular de la marca española puede actuar contra ti.
Si a lo que te refieres, es a comercializar el producto, modificando la marca, si el titular registral de la marca española llega a tener conocimiento, puede entablar contra ti acciones penales por comercialización de un mismo producto con marca adulterada ( art 274.2 del código penal).
No obstante, es cierto que se comercializan productos de un mismo tipo, especie y calidad bajo marcas diferentes (vinos, cosméticos...). Lo ideal sería que pudieras comprar esos productos en China y venderlos bajo tu propia marca, llegando a un acuerdo con el fabricante...
buenas, acabo de leer tus dudas. Las marcas se protegen por países, por mucho que esté la marca solicitada en China no puede impedirte nadie su protección en España. Respecto a quien te comenta que tiene la marca registrada en España, hay que comprobarlo ya que las marcas se dividen en 45 clases, y puede que éstas no coincidan.
Si te parece y para así ser más efectivos, coméntame cuál es la marca CHINA, vía mail si lo prefieres pcastells@pcpabogados.com con sólo el nombre de la marca nos bastará, así como la que tú pretendes utilizar y la de la marca española que te indica que tiene la marca registrada.
Te realizaremos un informe y te lo enviaremos a tu mail, y en función de eso te adelantaremos nuestras conclusiones, este servicio lo ofrecemos sin coste alguno.
Desde mi despacho de abogados (PCP ABOGADOS), ofrecemos un servicio de ENFOQUE JURÍDICO GRATUITO para particulares y empresas, te atenderemos encantados en cualquiera de estos dos teléfonos: tel 1: 93 519 81 95 - tel 2: 93 393 93 80
No dejes de consultar www.soyautor.es y www.elregistrodemimarca.com para asuntos relacionados con la propiedad intelectual e industrial.
Por lo que entiendo un distribuidor de la marca XXXXX, que son productos chinos y que el fabricante tiene la misma marca protegida en China, ha registrado a su nombre está marca en España.
Cuando alguien quiere usar está marca en España el arremete contra el nuevo distribuidor para evitar la competencia.
Para mi aqui no entraría el agotamiento de marca porque tu tienes un contrato parra vender estos productos entre el fabricante y tu y para el territorio español (deberías comprobar el contrato)
si mal no me equivoco un distribuidor de una marca extranjera no puede solicitar el registro de esta marca en un país, sólo lo podría hacer mediante un tercero interesado y que no le pillen.
Mi opinión es que si te interesa es ponerte en contacto con el fabricante chino y comentarle el uso inapropiado que hace este distribuidor de su marca.
Puede que el fabricante no tenga ni idea y entable acciones legales contra el autor de la infracción.
Hola de nuevo a todos.
Muchas gracias por vuestro consejos. Sin duda os informaré un poco más detalladamente mediante e-mail para que me podáis asesorar más despacito, pues soy muy novata en esto de los negocios, ya que sería mi primer incursión en este mundo.
Yo también creí que lo que ha hecho el español es aprovecharse del tirón de una marca extranjera en nuestro país y ha registrado la marca a pesar de ser un mero distribuidor, como lo podría ser yo misma pero claro, una vez registrada la marca en España ya no sé si pasa de ser un mero distribuidor al empresari@ más listo del gremio.
Otra opción que se me había ocurrido es solicitar al fabricante que fabrique el mismo producto pero etiquetarlo con otra marca registrada a mi nombre. Lo que se vienen llamando "marcas blancas" y supongo que no será tan descabellado.
Como ya os he explicado en ocasiones anteriores el fabricante es chino y nos comunicamos en inglés, por lo que las comunicacíones no son demasiado fluidas sino más bien complejas.
Si se os ocurre alguna otra cosa que comentarme me decís no osbtante, como ya os he dicho, os enviaré un e-mail mejor redactado que este hilo con los detalles y marcas.
¿Se podría hacer algo de ingeniería industrial?
Me explico, se crea una empresa en Holanda (por ser sencillo y tardar menos de 15 días), se registra la marca allí. (la llamaremos distribuidor mayorista por ejemplo)
Después, ese distribuidor mayorista, vende el producto como mayorista a Emprendedoracondudas hacia españa.
Emprendedoracondudas ha adquirido un producto, comercializado legalmente, dentro del espacio europeo y ahora lo quiere revender en españa.
¿Estaría protegido en ese caso o existiría agotamiento?
¿Y si se registra el nombre de marca a nivel europeo?¿quien prevalece?
Aunque este tema ya es algo antiguo me esta pasando una cosa que aquí no se contempla.
He adquirido unos productos de una marca China los cuales llevo comercializando año y medio pero hoy me llama una persona y me comenta que tiene registrada la marca en España. Miro en la oficina de patentes y marcas y compruebo que es cierto y el miedo se apodera de mi ya que tengo un contenedor lleno y no me gustaría comérmelo con patatas. Me pongo a buscar en foros por internet y en uno leo "Solo podríamos realiza una comercialización lícita si contamos con la autorización de la marca o si comprobamos que ya se había comercializado previamente en el Espacio Económico Europeo" y resulta que esta marca ha sido registrada en España con fecha 24-10-2013 y yo por esas fechas ya lo estaba comercializando desde hacía un año.
Con todo este panorama que cuento estaría dentro de la legalidad si sigo adelante con la venta o al final tengo que comprar otro contenedor de patatas para comerme todo el producto?
Hola! tengo una duda!
Una marca esta registrada en Francia. Esta empresa quiere comercializar sus productos en Madrid y acuerda con un tal Franciso dicha expansion. Al cabo de unos meses Francisco rechaza la oferta de ser gerente de la expansión. La marca registrada en Francia procede a registrar su marca en Madrid, pero le dicen que no puede porque hay una marca ya registrada con el mismo nombre de la empresa francesa (registro solicitado por Francisco y concedido). Que puede hacer la marca francesa?
Buenos días, si el producto es de un fabricante, Asiático o no, y se vende a través de mayoristas Europeos, se supone que ellos tienen un contrato para la venta del mismo.
En el caso de comprar a un mayorista, y no poder confirmar tampoco, si el producto ha sido re-comprado de segunda mano a algún cliente o nuevo del fabricante, aunque este nuevo y envuelto en su caja original con marca y referencias.
Se puede cambiar la caja original por una propia y marcarla con una marca tuya? Obviamente se pondrá una etiqueta con los datos del código y nombre del fabricante original, pero a la vista resaltará nuestra marca y embalaje.
Gracias.
Cordiales saludos.