Soy un trabajador por cuenta ajena y, de manera independiente a mi trabajo, me han solicitado dar una charla en un curso, a título individual, por la que cobraría un pequeño importe (75 euros, aprox.).
No estoy dado de alta en IAE ni soy autónomo, por lo que mi pregunta es si, considerando que se trata de una actividad puntual y por muy pequeño importe, podría emitir una factura puntual por esa charla sin estar dado de alta. Me ha llegado que este tipo de excepcionalidades pueden aceptarse. ¿O tendría alguna otra alternativa?
Por otro lado y en caso de que la respuesta fuese afirmativa, ¿esa factura iría sin IVA, por tratarse de una actividad educativa, o para ello tendría que estar registrado en la categoría correspondiente en el IAE?
En realidad ese ingreso sería rendimiento del trabajo por lo que no necesitas el alta en IAE ni autónomos.
Normalmente se cobra mediante recibo, pero no hay inconveniente en hacer factura, pero no puedes incluir IVA porque no eres un empresario, independientemente de que la actividad educativa esté o no exenta (no lo está en todos los casos).
Es muy importante lo del IVA porque podrías tener un disgusto. Si haces factura, sin IVA y con una retención a cuenta del IRPF del 15%.
Sabía que era habitual documentar este tipo de pagos mediante un recibo pero no sabía hasta que punto era correcto porque desconocía esa consideración de rendimiento del trabajo.