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¿Puedo cobrar intereses de demora por retrasos en el pago del alquiler?

6 Comentarios
 
¿puedo cobrar intereses de demora por retrasos en el pago del alquiler?
21/09/2006 12:04
Hola, necesito que alguien me de su opinión por favor. El 1 de Mayo del año 2004 alquile un piso y durante el primer año me pagaron religiosamente. Sin embargo a partir del siguiente contrato (hago contratos anuales) el inquilino me ha ido pagando como le ha venido bien un mes si, otro no, me retraso 25 días porque no me viene bien …. etc. Cuando le solicito a esta persona que me pague dentro de los 5 primeros días del mes, como se dice en el contrato, me acusa de acosarle ya que tengo que estar a base de llamadas de teléfono que no contesta o directamente me cuelga, visitas continuadas a la casa, y cuando logro hablar con él me chilla y me acusa de “racista” por solicitar el pago de la casa. Yo no soy rica y actualmente me encuentro en el paro así que necesito ese dinero para vivir. El banco por otro lado si me pasan un recibo y no tengo saldo suficiente en la cuenta me cobra una cuota fija de 30 € de intereses por descubierto aunque solo sea 1 día dicho descubierto . Y por eso me gustaría saber si yo también a mi vez puedo cobrarle al inquilino intereses de demora, ¿podría incluir una clausura en el contrato que indicase que el retraso tendría un tanto por ciento de interés por demora? Si fuera así ¿Qué tanto por ciento podría ser? Y por otro lado ¿puedo desahuciarle por los retrasos continuos? O ¿tengo que aguantarme hasta que pasen los 5 años de mínimo? Por cierto ¿los 5 años se cumplirían el 1 de mayo del año 2009 o 2010? Muchas gracias anticipadas
21/09/2006 17:45
Si puede incliuir una cláusula, con intereses de demora,siendo aconsejable que no supere el interes legal.

Y tambien puede desahuciarle por retrasos continuos, teniendo en cuenta que si la deuda no se ha reclamado fehacientemente, el inquilino puede enervar, es decir pagar y ponerse al corriente de pago antes del día del juicio o incluso minutos antes. La enervación sólo puede realizarse una vez.

Salvo mejor opinión.
21/09/2006 18:39
Gracias catón ¿donde puedo saber cual es el interes legal?
perfil Jan
21/09/2006 19:52
Hola Pilarr. Para el año 2006 el Interés Legal del Dinero está fijado en un 4%.

Un saludo.
21/09/2006 20:54
Gracias Jan
20/11/2008 00:37
hola tengo un piso alquilado con revision de ipc y se firmo el contrato el 1 de septiembre de 2007 que ipc tengo que aplicar el del mes de septiembrey aplicarlo en el mes de noviembre como el ipc no sale hasta el dia 12 de cada mes un saludo
perfil Jan
20/11/2008 16:48
Hola pillin. La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el arrendador le NOTIFIQUE POR ESCRITO la actualización al arrendatario.

Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato. En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.

Art 18 LAU 1994

Actualización de la renta.

"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

Reciba un cordial saludo.