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puedo citar a mi cliente para interrogarla si no lo hace la parte contraria?

8 Comentarios
 
Puedo citar a mi cliente para interrogarla si no lo hace la parte contraria?
04/11/2016 17:54
Buenas tardes,

Me gustaría saber si en un procedimiento laboral puedo citar a mi cliente para interrogarla si no lo hace la parte contraria.

Sería necesario citarla formalmente o podría interrogarla sin previa citación, en el propio momento del juicio??

Gracias.

Laura
07/11/2016 13:45
laura
No puedes proponer su interrogatorio si el contrario no lo hace.
07/11/2016 17:02
AR.abogada
Creo que el contrario, tiene derecho a interrogarla, aunque no lo haya solicitado previamente, si tu la interrogas.
07/11/2016 17:39
laura
Muchas gracias,

Por favor, AR.abogada, podrías indicarme donde lo dice en la Ley de Jurisdicción Social?

Un saludo.
07/11/2016 20:49
laura
Estoy de acuerdo con AR.abogada. En mi opinión no se puede, porque en este tema se aplica supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Civil.
08/11/2016 12:35
laura
No puedes, Sólo podrás formular preguntas a tu cliente si es propuesto su interrogatorio por la parte contraria. Se entiende que todo lo que ella ha querido manifestar ha quedado previamente plasmado en la demanda.

Quedo a tu disposición,
08/11/2016 21:50
laura
En realidad, Laura se interesa por el articulado que impide pedir la prueba de interrogatorio de parte en relación a la propia. Como correctamente han señalado los excelentes letrados AR, Crane y Motta, el artículo no hay que buscarlo en la Ley de la Jurisdicción Social, que nada dice sobre ello, sino en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, el artículo Artículo 4 (que te pego) dice

"Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley"
Como en la ley de jurisdicción social no hay una mención explícita al orden y prelación de los interrogatorios, hay que acudir a la LEC, sin dejar de enfatizar que procedimentalmente esa clase de juicios, como los de familia, son bastante flexibles. Así:
"Artículo 301. Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes.
1. Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás (...)"

Por lo tanto, Laura, la respuesta legal que buscas (y quien busca, encuentra) es el artículo 301.1 en relación con el 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no puede quebrantarse en ninguna de las jurisdicciones.
09/11/2016 09:55
laura
Tras la excelente exposición del compañero Grisolía, nada más que añadir. Por cierto Juan Carlos, gracias por lo que me toca.

Saludos.
10/11/2016 12:59
laura
Muchas gracias a todos,

A ver qué tal

Un saludo.

Laura