Soy un funcionario de la Admón del Estado, hago turnos de trabajo de 15,5 horas seguidas sin poder abandonar el puesto de trabajo, a veces por una instrucción de mi Jefe al finalizar las 15,5 horas hago hasta las 20 o 24 horas seguidas, en otras ocasiones al finalizar mi jornada de trabajo de 15,5 horas seguidas voy a casa y a media noche me llaman para hacer 4 horas de trabajo, esto sucede al pasar 4 horas de finalizar mi turno.
La directiva 2003/88/CE dice que después de un turno de trabajo corresponde 11 horas de descanso continuado en un periodo de 24 horas, también excede el máximo que indica la
direcitva de 13 horas turno.
¿Puedo alegar daños morales por no tener estos descansos y el turno superior al que indica
la directiva?