Habría que leer la cédula de calificación, pero en general le puedo adelantar:
Las de Promoción Privada y las Viviendas con Protección Pública sí se pueden alquilar, total o parcialmente, incluso antes de terminar el plazo de protección, porque no han recibido fondos públicos para su construcción. Art. 51 D. 68/2023:
"La prohibición de subarrendar la vivienda total o parcialmente y de destinarla a usos distintos del de vivienda o a alojamiento vacacional. El incumplimiento de dichas prohibiciones será causa de resolución contractual"
Vea las condiciones adicionales y su cédula de calificación en su escritura de compraventa: allí debe venir todo. Y consulte el DECRETO 68/2023, de 12 de mayo.
El precio de alquiler de una VPO viene determinado en tablas: en general puede decirse que la renta anual no debe superar el 5,5 % del valor asignado a la vivienda, o bien los 6 €/m2 (hay excepciones); y en el caso de alquilarla por habitaciones la suma de todos los alquileres cobrados tampoco debe superar dicho límite.
Los contratos de alquiler han de registrarse en el Consejería de Vivienda.
Sin leer la cédula de calificación es imposible precisar más. Si se acerca con su escritura a la Consejería de Vivienda le aclararán sus dudas.
Paquito, a ver si el consultante nos indica al menos la CCAA y el régimen de protección que corresponde a la vivienda, y es posible espigar la posibilidad de subarriendo parcial.
"Quien puede lo más puede lo menos", pero no necesariamente al revés.
Yo entiendo que sí puede poner habitaciones en alquiler aun cuando no sea posible poner en alquiler el piso entero. Sigue siendo el domicilio del titular, y sigue cumpliendo las condiciones de vpo; podría salvo que en la legislación y condiciones a aplicar se excluya explícitamente esa posibilidad, aunque no se permitiera el alquiler de la vivienda (entera).
Yo interpreto que si puedo alquilar la vivienda entera, también podré alquilar alguna habitación, en aplicación del principio general del derecho "quien puede lo más, puede lo menos" ( non debet, cui plus licet, quod minus est non licere) Ulpiano: Digesto 50, 17, 21.
Puedes poner una vivienda vpo en alquiler por habitaciones mientras tu vives ahi?