Hola, en conselleria de Vivienda de Valencia me han dicho que segun el articulo 13 del decreto 106/2021
Se entenderá que existe necesidad de vivienda cuando ninguna de
las personas integrantes de la unidad de convivencia sea titular de un
derecho, personal o real, en pleno dominio o usufructo, u otros derechos
de uso, posesión o disfrute de una vivienda
tener un 50% de 2 viviendas no es pleno dominio de una vivienda, por lo que ellos dicen que si que me la puedo comprar, aunque no me dan nada por escrito para no pillarse los dedos, los he grabado, seria vinculante en caso de multa sacar la grabacion para que vean que fueron los propios de conselleria de vivienda los que me dijeron que si que podría?
Donde dudo es en el usufructo, que se considera tener el usufructo si tengo 50% de una vivienda? estoy empadronado en una pero no vivo alli practicamente solo a visitar a mi padre
Las viviendas de protección oficial (VPO) están sujetas a ciertas restricciones tanto para la compra como para el alquiler, con el fin de garantizar que estas viviendas beneficien a las personas y familias con menos recursos. Las normativas pueden variar ligeramente según la comunidad autónoma, pero en general, hay algunas reglas comunes.
En la mayoría de las comunidades autónomas, no es posible alquilar una VPO si ya tienes otra vivienda en propiedad. La idea es que las VPO beneficien a quienes no tienen acceso a una vivienda adecuada en el mercado libre.
Para poder alquilar una VPO, normalmente es necesario estar inscrito en el registro de demandantes de vivienda de protección oficial de la comunidad autónoma correspondiente. Este registro es el que gestiona y controla el acceso a este tipo de viviendas.
Consulta la normativa específica de tu comunidad autónoma, ya que puede haber algunas diferencias en los requisitos y procedimientos. En algunos casos, podría haber excepciones o condiciones particulares.
Si cumples con los requisitos para alquilar una VPO (incluyendo no tener otra vivienda en propiedad), asegúrate de inscribirte en el registro de demandantes. Este paso es generalmente obligatorio y se utiliza para gestionar las solicitudes y asignar las viviendas disponibles.
Estar preparado para proporcionar la documentación necesaria, como pruebas de ingresos, declaración de no tener otra vivienda en propiedad, etc. Las administraciones suelen ser muy rigurosas en este aspecto.
En resumen, si tienes otra vivienda a tu nombre, no puedes alquilar una VPO. Es fundamental inscribirse como demandante y cumplir con todos los requisitos establecidos por la normativa de tu comunidad autónoma.
Puedes estar de alquiler en un vpo aunqe tengas otra vivienda a tu nombre?
Si tienes otra Vivienda o porcentaje a tu nombre no puedes comprar una VPO pero tengo una pregunta Puedes estar de alquiler en un VPO aunqe tengas otra vivienda a tu Nombre? Es necesario inscribirse como demandante? Un saludo